Sentencia Penal Nº 963/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 963/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 980/2015 de 02 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANZ ALTOZANO, VALENTÍN JAVIER

Nº de sentencia: 963/2015

Núm. Cendoj: 28079370022015100801

Núm. Ecli: ES:APM:2015:16784

Núm. Roj: SAP M 16784/2015


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: Y
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018031
Procedimiento Abreviado 980/2015
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1193/2015
ILMOS. SRES.
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO (PONENTE)
Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ
Los anteriores Magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE
S.M. EL REY, han dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 963/2015
En Madrid, a tres de diciembre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba
indicados, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 980/2015 de rollo de Sala,
correspondiente al procedimiento abreviado instruido con el número 1193/15 por el Juzgado de Instrucción
número 29 de Madrid, por un presunto delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del
Código Penal , contra Ismael , en libertad por esta causa, nacido el NUM000 de 1988, con pasaporte
español nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el
Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la Letrada Doña María Luz Floro Alarcón. Ha
intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Jesús Rodríguez Zarauz, habiendo
sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, que expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO. - Las presentes actuaciones tienen su origen en el procedimiento abreviado seguido en el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid con el número 1193/15. Tras su remisión a la Audiencia Provincial fue turnado a esta Sección, señalándose la celebración del juicio oral para el día 3 de diciembre de 2015.



SEGUNDO. -Abierto el Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación corrigiendo en la quinta conclusión la pena solicitada en el sentido de sustituir los seis años de prisión por cinco años, manteniendo el resto de pedimentos y añadiendo la petición de un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. La defensa interesó, en consideración al reconocimiento realizado por su defendido, que se estime un mínimo.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que sobre las 06,30 horas del día 10 de marzo de 2015, Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas procedente de Santa Cruz (Bolivia), en el vuelo de la compañía aérea Air Europa nº NUM002 , transportando en el interior de su organismo 99 cuerpos cilíndricos que, tras su análisis, resultaron ser: 116,247 gramos de cocaína con una pureza de 76,3 (88,696 gramos netos).

193,607 gramos de cocaína con una pureza de 77,2 (149,464 gramos netos).

143,003 gramos de cocaína con una pureza de 76,3 (109,111 gramos netos).

76,842 gramos de cocaína con una pureza de75,3 (57,862 gramos netos).

134,787 gramos de cocaína con una pureza de 76,5 (103,112 gramos netos).

96,337 gramos de cocaína con una pureza de 76,3 (73,505 gramos netos).

38,437 gramos de cocaína con una pureza de 76,5 (29,404 gramos netos).

156,408 gramos de cocaína con una pureza de 73,7 (115,272 gramos netos).

La sustancia intervenida tenía un valor de venta al por mayor que ascendía a 39.269,14 # y estaba destinada a la venta a terceras personas.

Ismael fue detenido el mismo día de los hechos y se encuentra en situación de prisión provisional desde el 10 de marzo de 2015.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados se deducen del expreso reconocimiento realizado en el acto del juicio oral por el acusado y de la intervención de la sustancia cuando se hallaba en su poder.



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º del Código Penal .



TERCERO. - Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, Ismael , por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal .



CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En atención a la gravedad de los hechos y al expreso reconocimiento realizado por el acusado se considera adecuado imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, salvo la de prisión que se reduce a cuatro años y seis meses.

No procede hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil al no haberse solicitado por el Ministerio Fiscal.



QUINTO .- El artículo 123 del Código Penal establece taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Ismael como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º del Código Penal , a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 117.807,42 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago ( art. 53 CP ), y costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al penado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Procédase al comiso de las sustancias ocupadas, a las que se dará el destino legalmente previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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