Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 963/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 313/2018 de 07 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZABALEGUI MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 963/2018
Núm. Cendoj: 08019370202018100420
Núm. Ecli: ES:APB:2018:14929
Núm. Roj: SAP B 14929/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo : 313/18-C APPRA
P.A.: 249/17
Juzgado de Procedencia: Penal nº 4 de Sabadell
S E N T E N C I A nº 963/2018
ILMOS. SRES. :
DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DOÑA Mª JESÚS MANZANO MESEGUER
DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO
En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil dieciocho
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 313/18, formado para sustanciar el recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell en el
Procedimiento Abreviado número 249/17 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de
maltrato habitual, siete delitos malos tratos a la mujer y un delito leve de injurias, siendo parte apelante Enma
, representada por la Procuradora doña María Soledad Bestué Lozano y defendida por el Abogado don Jorge
Muñoz Gómez; y partes apeladas Jesús Manuel , representado por la Procuradora doña Montserrat Beringues
Sorribas y defendido por el Abogado don Jaume López i Casanovas; y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO : Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 12 de junio de 2018 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel de los delitos de los que se le acusaba, declarándose de oficio las costas procesales. Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción de la presente causa, sin perjuicio de las que pudieran adoptarse o haberse adoptado en otro procedimiento.'.
SEGUNDO : Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Enma en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia absolutoria recurrida y que se dictara otra en la alzada condenatoria para el acusado.
TERCERO : Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; la representación de Jesús Manuel y el Mº Fiscal se opusieron al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.
CUARTO : Recibidos los autos y registrados en esta Sección se formó el rollo correspondiente y se señaló día para deliberación y votación, pasando a la Magistrada-Ponente.
QUINTO: Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS ÚNICO. Se considera probado que en el presente procedimiento se acusaba a Jesús Manuel , mayor de edad, nacido en Marruecos, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, de haber agredido a su pareja sentimental, Enma , en junio de 2016; en dos ocasiones en el mes de septiembre de 2016, una tras volver de la ermita de Sant Juliá en Sabadell y otro día, en que la agredió en el domicilio familiar con la hebilla de un cinturón; el 4 de octubre de 2016 con una barra de hierro; en junio o julio de 2017, el día de la celebración de la fiesta del final del Ramadán; en fecha indeterminada de finales de septiembre o principios de octubre de 2017; así como de haberse abalanzado sobre ella por la espalda el 18 de octubre de 2017, cuando ésta se disponía a entrar en el supermercado de la calle Sol i Padris de Sabadell y de haberla agarrado fuerte con los brazos para intentar sacarla a la calle.
También se le acusaba de haber enviado, entre las 17:56 y las 17:59 horas del día 3 de octubre de 2017, varios mensajes de audio a su ex pareja, la Sra. Enma , diciéndole expresiones como: 'el coño de tu madre o la religión de tu madre' 'que te follen, no temo ni a la policía ni a nadie' 'a mí no me asustas ni tú ni la cárcel'.
No se ha acreditado que ninguno de estos hechos fueran cometidos por el acusado.
Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Sabadell se dictó en fecha 20 de octubre de 2017 orden de protección a favor de la Sra. Enma .
Fundamentos
PRIMERO : No hemos señalado la Vista solicitada por Otrosí en el escrito de recurso debido a que la apelante no ha propuesto prueba para su práctica en esta alzada y a que no la consideramos necesaria para la correcta formación de una convicción fundada ( art. 791.1 LECr ).
La parte apelante (acusación particular) impugna la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal y alega como motivo del recurso error en la valoración de la prueba y solicita su revocación para que en esta alzada se dicte sentencia condenatoria para el acusado.
En el FJ1 de la sentencia recurrida se valoró la prueba practicada en el juicio, exponiendo la Juez a quo que existieron versiones contradictorias y, exhaustivamente, las razones para dictar sentencia absolutoria al no haber existido total persistencia en las declaraciones de la mujer (destacó las contradicciones), no poder descartar un móvil espurio y no existir corroboración objetiva de sus afirmaciones, significando que las fotografías obrantes en autos no acreditan las lesiones por las contradicciones en las que incurrió la mujer y no poderse establecer una relación de causalidad entre lo que relató y las lesiones que se aprecian, teniendo en cuenta que en el informe médico forense se dice que algunas de las lesiones eran inespecíficas; por lo que se refiere al delito leve de injurias no se pueden atribuir al acusado por las grabaciones aportadas, al no existir prueba relativa a que las voces escuchadas fueran de aquel .
La parte apelante discrepa de la sentencia y alega error en la valoración probatoria efectuada por la Juez de instancia, efectuando en su escrito una valoración probatoria distinta que es la que pretende que se realice en la alzada al efecto de que dictemos sentencia condenatoria por los delitos objeto de acusación.
La pretensión de la parte recurrente no puede ser acogida por cuanto existe una imposibilidad de nueva valoración de las pruebas de carácter personal en la segunda instancia, como reiteradamente ha venido declarando el TC desde la doctrina sentada por las sentencias del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y 170/2002, de 30 de septiembre ) y muchas posteriores, conformando una sólida doctrina jurisprudencial que impide en la alzada sustituir la convicción del juez de instancia que estima no probados los hechos objeto de la acusación, cuando dicha conclusión se base en la valoración completa y racional de un cuadro de prueba de carácter personal.
Por ello, cuando la declaración de hechos probados que sustenta la sentencia absolutoria se basa en una valoración razonable y completa del acervo probatorio de carácter personal, como en el presente caso, la estimación del motivo superaría los límites revisores en condiciones de no inmediación establecidos en la citada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, recogida en numerosas sentencias del TS, y la doctrina emanada también de numerosas SSTEDH (16-11-10 -caso García contra España -; 22-11-11 -caso Lacadena contra España -; 15-3-12 -caso Almenara contra España , entre otras).
Además, en la actualidad la Jurisprudencia expuesta está recogida en la vigente redacción del art. 792.2 de la L.E.Cr . (introducido por la Ley 41/2015 de 5 de octubre) que textualmente establece que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida...'.
La norma vigente solo permite la revisión de la decisión absolutoria cuando la misma sea incompleta o irracional, con apartamiento de las máximas de experiencia o con omisión de razonamientos relativos a pruebas practicadas relevantes, pero en ese caso la respuesta no sería la condena en la segunda instancia a través de una nueva valoración de la prueba como pretende la parte apelante, sino la nulidad de la sentencia (y si procediera del juicio).
Dado que en el presente caso la valoración probatoria efectuada por la Juez a quo fue completa, no puede ser sustituida de la forma pretendida por la parte apelante y, además, al no haberse solicitado la nulidad de la sentencia, tal posibilidad nos estaría vedada en todo caso por imperativo del art. 240.2 L.O.P.J .; por ello procede desestimar el motivo del recurso y confirmar la sentencia absolutoria del acusado.
SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido devengar en esta alzada.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
: Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Enma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sabadell en fecha 12 de junio de 2017 en Procedimiento Abreviado número 249/17 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución; declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia en los términos establecidos en el art. 792.4 en relación con el art. 847 de la L.E.Cr .
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día 10/12/2018 por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección ; de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico y doy fe.

