Sentencia Penal Nº 964/20...re de 2007

Última revisión
28/11/2007

Sentencia Penal Nº 964/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 210/2007 de 28 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 964/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 139/05.

Rollo de Apelación núm. 210/07

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 964

En Barcelona, a veintiocho de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 139/05. Rollo de Sala núm. 210/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Estíbaliz , defendida por el Letrado Don Santiago González Arias, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Carlos Daniel .

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 7 de Mayo del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 139/05 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Estíbaliz , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 14 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencia alctualmente afectante a este Tribunal.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 139/05.

Rollo de Apelación núm. 210/07

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 964

En Barcelona, a veintiocho de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 139/05. Rollo de Sala núm. 210/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Estíbaliz , defendida por el Letrado Don Santiago González Arias, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Carlos Daniel .

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 7 de Mayo del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 139/05 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Estíbaliz , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 14 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencia alctualmente afectante a este Tribunal.

: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Estíbaliz , contra la sentencia dictada en 7 de Mayo del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 139/05, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Estíbaliz , contra la sentencia dictada en 7 de Mayo del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 139/05, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.