Última revisión
09/11/2009
Sentencia Penal Nº 964/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 188/2009 de 09 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 964/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 188/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 233/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTE: Diego
Ilmos. Sres:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a nueve de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 188/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 233/09 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un
delito de robo con violencia y un delito de robo con fuerza, en el que se dictó sentencia el día 22 de julio de 2009. Ha sido parte apelante Diego
y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el acusado Don Diego , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 20 de abril de 2009, sobre las 13.00 horas, se apoyó en el vehículo Peugeot 106 matrícula Y....YY propiedad de Doña Bárbara y con intención de obtener ilícito beneficio, usando un objeto, comenzó a forzar la puerta del conductor, no consiguiendo acceder a su interior al ser sorprendido por la propietaria que desde la ventana de su domicilio le vio y comenzó a gritarle, huyendo el acusado del lugar. El vehículo resultó con daños en la puerta del conductor tasados pericialmente en 294,92 euros.
SEGUNDO.- El día 21 de abril de 2009, sobre las 12,55 horas, el acusado se encontraba sentado en una moto en la calle Antonio Forrellad de la localidad de Sabadell, cuando se percató de la presencia de D. Marcos que paseaba por la citada calle. Al verle surgió en el acusado el propósito de obtener un ilícito beneficio por lo que se dirigió hacia él en el interior del paso subterráneo de la citada calle con Gran Vía (Plaza Pompeu Fabra), agarrándole por la espalda, tirándole al suelo y colocándose encima de él le requirió para que abriera la chaqueta lo que el Sr. Marcos se negó a efectuar, procediendo el acusado a golpearle, llegando en ese momento diversas personas que disuadieron al acusado de continuar con su acción, marchándose del lugar y observando el Sr. Marcos cómo portaba una navaja en la mano; instantes después, encontrándose el Sr. Marcos con su padre en las proximidades, le indicó lo que había sucedido y quién se lo había hecho dado que el acusado se encontraba a unos 50 metros de allí. Los Sres. Marcos avisaron a la Policía dando un descripción del acusado resultando que el Agente de la Policía Local NUM000 , hijo y hermano de los anteriores, que se encontraba de servicio, localizó al acusado al coincidir con la descripción facilitada y concretamente por la coleta característica que el acusado portaba, siendo registrado y hallándole una navaja. Como consecuencia de la agresión el Sr. Marcos sufrió lesiones consistentes en codo izquierdo y rodilla izquierda, sanando a los 5 días sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Diego , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, y como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, de los arts. 237, 238.3 y 240, 16 y 62 del Código Penal , a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con la misma accesoria que la señalada, así como a las costas causadas.
El Sr. Diego indemnizará a Don Marcos en la cuantía de 150 euros por las lesiones causadas y a Doña Bárbara en 294,92 euros por los daños causados, con los intereses legales correspondientes hasta su completo pago."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 188/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 233/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTE: Diego
Ilmos. Sres:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a nueve de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 188/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 233/09 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un
delito de robo con violencia y un delito de robo con fuerza, en el que se dictó sentencia el día 22 de julio de 2009. Ha sido parte apelante Diego
y parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el acusado Don Diego , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 20 de abril de 2009, sobre las 13.00 horas, se apoyó en el vehículo Peugeot 106 matrícula Y....YY propiedad de Doña Bárbara y con intención de obtener ilícito beneficio, usando un objeto, comenzó a forzar la puerta del conductor, no consiguiendo acceder a su interior al ser sorprendido por la propietaria que desde la ventana de su domicilio le vio y comenzó a gritarle, huyendo el acusado del lugar. El vehículo resultó con daños en la puerta del conductor tasados pericialmente en 294,92 euros.
SEGUNDO.- El día 21 de abril de 2009, sobre las 12,55 horas, el acusado se encontraba sentado en una moto en la calle Antonio Forrellad de la localidad de Sabadell, cuando se percató de la presencia de D. Marcos que paseaba por la citada calle. Al verle surgió en el acusado el propósito de obtener un ilícito beneficio por lo que se dirigió hacia él en el interior del paso subterráneo de la citada calle con Gran Vía (Plaza Pompeu Fabra), agarrándole por la espalda, tirándole al suelo y colocándose encima de él le requirió para que abriera la chaqueta lo que el Sr. Marcos se negó a efectuar, procediendo el acusado a golpearle, llegando en ese momento diversas personas que disuadieron al acusado de continuar con su acción, marchándose del lugar y observando el Sr. Marcos cómo portaba una navaja en la mano; instantes después, encontrándose el Sr. Marcos con su padre en las proximidades, le indicó lo que había sucedido y quién se lo había hecho dado que el acusado se encontraba a unos 50 metros de allí. Los Sres. Marcos avisaron a la Policía dando un descripción del acusado resultando que el Agente de la Policía Local NUM000 , hijo y hermano de los anteriores, que se encontraba de servicio, localizó al acusado al coincidir con la descripción facilitada y concretamente por la coleta característica que el acusado portaba, siendo registrado y hallándole una navaja. Como consecuencia de la agresión el Sr. Marcos sufrió lesiones consistentes en codo izquierdo y rodilla izquierda, sanando a los 5 días sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Diego , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, y como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, de los arts. 237, 238.3 y 240, 16 y 62 del Código Penal , a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con la misma accesoria que la señalada, así como a las costas causadas.
El Sr. Diego indemnizará a Don Marcos en la cuantía de 150 euros por las lesiones causadas y a Doña Bárbara en 294,92 euros por los daños causados, con los intereses legales correspondientes hasta su completo pago."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Diego , contra la sentencia dictada el día 22 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado nº 233/2009 , seguido por un delito de robo con fuerza y un delito de robo con violencia, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Diego , contra la sentencia dictada el día 22 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado nº 233/2009 , seguido por un delito de robo con fuerza y un delito de robo con violencia, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

