Última revisión
14/09/2009
Sentencia Penal Nº 964/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 48/2009 de 14 de Septiembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 964/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Apelación RP 48/09
Juzgado Penal nº 22 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 410/08
SENTENCIA Nº 964/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)
Dña. Consuelo Romera Vaquero
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)
En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 410/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Martin y Leticia y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de julio de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El acusado, Leticia , con DNI NUM000 , nacido el día 8-9-1961 en Mogente (Valencia) con antecedentes penales no computables, el día 20-6-2008, sobre las 23.00 horas, en el curso de la discusión que se inició con su pareja sentimental, Leticia , en el domicilio común sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra. Leticia , comenzó a insultarla, y la golpeó por todo el cuerpo, mientras la sujeta por el cuello empujándola contra la pared, y se golpeó en la cabeza.
Consecuencia de lo anterior, la Sra., Leticia , sufrió lesiones consistentes en equimosis en miembros inferior, brazos y región lumbar. Precisando una primera asistencia médica, sin tratamiento ni secuelas, tardando en curar 7 días de curación de carácter no impeditivo.
La acusada, Leticia , con DNI, Nº NUM003 , nacida en Palacios rubios (Salamanca), el día 9-9-1957, sin antecedentes penales, con el curso de la discusión que se inició el día 20-06-2008 con su pareja sentimental en el domicilio común, sito en la DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 con ánimo de atentar contra la integridad física del acusado ella le mordió en el brazo, consecuencia de estos hechos Martin , sufrió lesiones consistentes en equimosis circular- elítica en forma de arcadas dentarias (compatible con mordedura humana) en tercio distal interno del brazo derecho en la proximidad con la articulación del codo y equimosis supraareolar mamaria derecha. Requiriendo una primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días no impeditivos. Sin secuelas."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Martin y a Leticia como autores responsables de un delito de MALTRATO FAMILIAR, a la pena para cada uno de ellos de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS.
PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Martin A MENOS DE 500 METROS DE Leticia , y a Leticia DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Martin , respectivamente a sus domicilios y a sus lugares de trabajo, así como establecer comunicación entre sí de cualquier tipo durante dos años. Y al pago de las costas de este procedimeitno.
Martin INDEMNIZARA a Leticia en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 EUROS) por las lesiones causadas, y Leticia INDEMNIZARA a Martin en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros) por las lesiones causadas.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por los/las procurador/as Dña. Maria Isabel Salamanca Álvaro y D. Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación procesal de Martin y Leticia , respectivamente, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirieron traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 14 de septiembre de 2009.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Apelación RP 48/09
Juzgado Penal nº 22 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 410/08
SENTENCIA Nº 964/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)
Dña. Consuelo Romera Vaquero
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)
En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 410/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Martin y Leticia y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de julio de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El acusado, Leticia , con DNI NUM000 , nacido el día 8-9-1961 en Mogente (Valencia) con antecedentes penales no computables, el día 20-6-2008, sobre las 23.00 horas, en el curso de la discusión que se inició con su pareja sentimental, Leticia , en el domicilio común sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra. Leticia , comenzó a insultarla, y la golpeó por todo el cuerpo, mientras la sujeta por el cuello empujándola contra la pared, y se golpeó en la cabeza.
Consecuencia de lo anterior, la Sra., Leticia , sufrió lesiones consistentes en equimosis en miembros inferior, brazos y región lumbar. Precisando una primera asistencia médica, sin tratamiento ni secuelas, tardando en curar 7 días de curación de carácter no impeditivo.
La acusada, Leticia , con DNI, Nº NUM003 , nacida en Palacios rubios (Salamanca), el día 9-9-1957, sin antecedentes penales, con el curso de la discusión que se inició el día 20-06-2008 con su pareja sentimental en el domicilio común, sito en la DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 con ánimo de atentar contra la integridad física del acusado ella le mordió en el brazo, consecuencia de estos hechos Martin , sufrió lesiones consistentes en equimosis circular- elítica en forma de arcadas dentarias (compatible con mordedura humana) en tercio distal interno del brazo derecho en la proximidad con la articulación del codo y equimosis supraareolar mamaria derecha. Requiriendo una primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días no impeditivos. Sin secuelas."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Martin y a Leticia como autores responsables de un delito de MALTRATO FAMILIAR, a la pena para cada uno de ellos de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS.
PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Martin A MENOS DE 500 METROS DE Leticia , y a Leticia DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Martin , respectivamente a sus domicilios y a sus lugares de trabajo, así como establecer comunicación entre sí de cualquier tipo durante dos años. Y al pago de las costas de este procedimeitno.
Martin INDEMNIZARA a Leticia en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 EUROS) por las lesiones causadas, y Leticia INDEMNIZARA a Martin en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros) por las lesiones causadas.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por los/las procurador/as Dña. Maria Isabel Salamanca Álvaro y D. Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación procesal de Martin y Leticia , respectivamente, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirieron traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 14 de septiembre de 2009.
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por los/las procurador/as Dña. Maria Isabel Salamanca Álvaro y D. Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación procesal de Martin y Leticia , respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, con fecha 18 de julio de 2008 , en el Procedimiento Abreviado nº 410/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por los/las procurador/as Dña. Maria Isabel Salamanca Álvaro y D. Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación procesal de Martin y Leticia , respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, con fecha 18 de julio de 2008 , en el Procedimiento Abreviado nº 410/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

