Última revisión
04/12/2007
Sentencia Penal Nº 965/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 100/2007 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 965/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Apelación Juicio verbal faltas nº 100-07
Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil siete...
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 100-07, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 1031-07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers(Barcelona), seguido por falta de vejaciones, contra Inocencio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra sentencia dictada en día 14-6-07 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recurso remitido a esta Audiencia en 19 de septiembre de 2007.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada dice:
Absolver a Dª María Milagros de la falta de amenazas ror la que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas causadas por 5 j intervención en la causa.
Condenar a D. Inocencio como autor de dos faltas de injurias, ya definidas, a sendas penas de 10 días de multa con sendas cuotas: arias de 6 euros, lo que hace un total de 60 euros por cada una de las faltas, con responsabilidad personal subsidiaria (localización permanente) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código 3enal , condenándole, igualmente, al pago de las costas causadas por su intervención en la causa.
En cuanto a la multa impuesta, y previa petición de parte, se podrá determinar en ejecución de sentencia su aplazamiento y/o fraccionamiento.
A la firmeza de la presente resolución, dedúzcase testimonio de lo actuado y remítase al Juzgado Decano de Granollers para su reparto entre los Juzgados de Instrucción de la localidad, con excepción de este Juzgado, al concurrir causa de abstención, con objeto de que se proceda respecto de D. Francisco (DNI NUM000 ) como presuntos responsable de un delito de falso testimonio vertido en causa penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Apelación Juicio verbal faltas nº 100-07
Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil siete...
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 100-07, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 1031-07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers(Barcelona), seguido por falta de vejaciones, contra Inocencio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra sentencia dictada en día 14-6-07 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recurso remitido a esta Audiencia en 19 de septiembre de 2007.
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada dice:
Absolver a Dª María Milagros de la falta de amenazas ror la que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas causadas por 5 j intervención en la causa.
Condenar a D. Inocencio como autor de dos faltas de injurias, ya definidas, a sendas penas de 10 días de multa con sendas cuotas: arias de 6 euros, lo que hace un total de 60 euros por cada una de las faltas, con responsabilidad personal subsidiaria (localización permanente) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código 3enal , condenándole, igualmente, al pago de las costas causadas por su intervención en la causa.
En cuanto a la multa impuesta, y previa petición de parte, se podrá determinar en ejecución de sentencia su aplazamiento y/o fraccionamiento.
A la firmeza de la presente resolución, dedúzcase testimonio de lo actuado y remítase al Juzgado Decano de Granollers para su reparto entre los Juzgados de Instrucción de la localidad, con excepción de este Juzgado, al concurrir causa de abstención, con objeto de que se proceda respecto de D. Francisco (DNI NUM000 ) como presuntos responsable de un delito de falso testimonio vertido en causa penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Inocencio , contra sentencia dictada en 14-6-07 por el Juzgado de Instrucción n1 de Granollers (Barcelona), en JF nº 1031-07, debo confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Inocencio , contra sentencia dictada en 14-6-07 por el Juzgado de Instrucción n1 de Granollers (Barcelona), en JF nº 1031-07, debo confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

