Sentencia Penal Nº 965/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 965/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1167/2014 de 17 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AGUEDA HOLGUERAS, CARLOS

Nº de sentencia: 965/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014101019


Encabezamiento

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2014/0021430

Procedimiento Abreviado 1167/2014

Delito:Estafa

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 3258/2010

SENTENCIA Nº 965/14

MAGISTRADOS

Doña Pilar Oliván Lacasta

Don Carlos Martín Meizoso

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 17 de diciembre de 2014.

VISTOen juicio oral y público ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1167/14 seguido por delito de estafa y apropiación indebida, en el que como ACUSADOS aparecen Elisa , DNI NUM000 , nacida el NUM001 de 1977, mayor de edad, carente de antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Cortés Galán y defendida por el Letrado Don Alfonso María Cárdenas Franco; Erasmo , DNI NUM002 , mayor de edad, carente de antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Cortés Galán y defendido por el Letrado Don Alfonso María Cárdenas Franco; Silvia , DNI NUM003 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Salto Maquedano y defendida por el Letrado Don Alberto Tomás Pérez Fernández; y Melchor , DNI NUM004 , nacido el NUM005 de 1977 en Ecuador, hijo de Carlos Antonio y Encarna , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Mera González y defendido por el Letrado Don José María Lucena.

Como ACUSACIÓN PARTICULAR han comparecido María Luisa y Enrique , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eugenia de Francisco Ferreras y defendidos por el Letrado Don Salvador Ortega Sánchez-Diezma.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

PRIMERO.La presente causa, incoada en virtud de denuncia interpuesta el 13 de abril de 2010, fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, la acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: a) un delito de estafa tipificado en los arts. 248.1 y 250.5 del código penal . b) un delito de apropiación indebida tipificado en el art.252 del código penal en relación con los arts.248 y 249 del mismo texto legal . c) un delito continuado de estafa tipificado en los arts.248.1 y 250. 5 del código penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal . d) un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el art. 252 del código penal en relación con los arts. 248.1 y 250.5 y el art.74 del mismo texto legal . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para Silvia y Melchor , la imposición de las siguientes penas: por el delito señalado en el apartado a), las penas de tres años y medio de prisión, multa de ocho meses a razón de 10 euros diarios y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito señalado en el apartado b), las penas de dos años y tres meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Frente a Elisa y Erasmo , solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito señalado en el apartado c), las penas de cuatro años y medio de prisión, multa de diez meses a razón de 20 euros diarios y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito señalado en el apartado d), las penas de cinco años de prisión, multa de diez meses a razón de 20 euros diarios y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular solicitó que se condenara a Elisa y Erasmo al pago de 365.000 euros como consecuencia del cobro de los cheques, cuya acreditación consta en la causa, además de los numerosos pagos realizados en concepto de préstamo, gastos de viaje, pagos de estudios, etc. Asimismo, y en igual concepto, solicitó la condena de Silvia y Melchor al pago de 135.000 euros como consecuencia de la compraventa fraudulenta realizada sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000 , n° NUM006 , NUM007 . y de la entrega en efectivo de la cantidad de 10.000 Euros, así como el pago indebido por el Sr. Enrique a favor de Silvia de cuotas a la Seguridad Social.

El Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento provisional del procedimiento.

Las defensas de Elisa y Erasmo , de Silvia , y de Melchor , solicitaron su libre absolución.

SEGUNDO.Señalada la vista oral para los días 3 y 4 de diciembre de 2014, se celebró con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la absolución de los acusados.

El resto de partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.


SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO:

PRIMERO. El 4 de septiembre de 2004 se firmó el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en CALLE000 , NUM006 - NUM007 , de Madrid, siendo arrendador Norberto y arrendatario Melchor .

El 20 de julio de 2007 Norberto vendió ante Notario a Silvia y Melchor el inmueble sito en CALLE000 , NUM006 - NUM007 , de Madrid, por un precio de 125.000 euros. El valor de tasación del inmueble fue de 240.000 euros.

Norberto figura como la persona que pagó las cuotas de Seguridad Social de Silvia de agosto de 2008 a enero de 2009. El importe de esas cuotas fue abonado por Silvia .

El 11 de febrero de 2008 Norberto entregó a Silvia y Melchor la suma de 10.000 euros en concepto de préstamo, deuda que a día de hoy no ha sido saldada.

SEGUNDO. Norberto conoció a Elisa y a Erasmo en el Centro de Salud sito en la calle Valmojado, antes del mes de agosto del año 2005, en fecha no determinada.

A partir de ese momento, Elisa comenzó a efectuar trabajos en el hogar para Norberto , percibiendo por ello una remuneración económica, no concretada.

En fecha no determinada Elisa y Erasmo formalizaron un contrato de alquiler de la vivienda sita en AVENIDA000 , NUM008 - NUM009 , de Madrid, propiedad de Norberto . Posteriormente, en fecha no determinada, pasan a residir en régimen de alquiler de la vivienda ubicada en CALLE001 , NUM010 - NUM009 , de Madrid, propiedad de Norberto .

Elisa realiza tres envíos de dinero a Colombia, los días 1 de agosto, 29 de agosto y 3 de septiembre de 2005, de diversas cantidades, que ascienden en total a 1.374 euros, más 18 euros de gastos de envío.

En diciembre de 2006 Elisa viaja a Colombia. El precio del viaje asciende a 1.100 euros.

Norberto , en nombre de Erasmo , entrega a Cornelio el 16 de mayo de 2008 la cantidad de 18.000 euros en concepto de señal y parte de pago de la licencia de taxi.

Norberto prestó 14.000 euros a Elisa mediante un cheque de Cajamadrid, que fue compensado el 11 de noviembre de 2008 en la cuenta corriente titularidad de Elisa . No se ha procedido a su devolución.

El 15 de enero de 2009 Erasmo firma un documento por el que reconoce adeudar a Norberto la suma de de 192.000 euros, documento que es elevado a público ante Notario el 1 de abril de 2009. El 1 de enero de 2010 Erasmo y Norberto acuerdan reducir de 1.300 euros a 1.000 euros mensuales la cantidad a entregar por el primero al segundo, ampliando el plazo de devolución. A día de hoy, la deuda no ha sido saldada.

Desde 2007 hasta 2010 Norberto emitió 83 cheques con cargo a su cuenta de CAJAMADRID, cheques que fueron cobrados en efectivo o compensados, algunos al portador, otros a favor de personas distintas a los acusados, a excepción de uno de ellos, cobrado el 20 de agosto de 2007 por Erasmo , de 3.500 euros.

Algunos de los cheques al portador, en número no acreditado y por cantidades no determinadas, fueron cobrados por Elisa y por Erasmo .

TERCERO. No ha sido probado que los acusados engañaran u obligaran en forma alguna a Norberto para facilitarles sus datos personales, suscribir los contratos, o efectuar a favor de los acusados los actos de disposición indicados.

No ha resultado acreditado que Norberto fuera engañado u obligado para extender cheques al portador a favor de los acusados Elisa y por Erasmo , ni que las cantidades a que ascendieron los cheques hubieran tenido un destino diferente al indicado por Norberto .

No se ha probado la desaparición de un reloj de oro del domicilio de Norberto '.


Fundamentos

PRIMERO.En el presente caso no han resultado acreditados los hechos objeto de acusación que, según los denunciantes, serían constitutivos de los delitos de estafa y apropiación indebida. Si bien existe prueba de determinados hechos que podrían conformar los elementos constitutivos de los ilícitos penales que sostiene la acusación (más del delito de estafa, que del delito de apropiación indebida), no ha resultado probado que los acusados cometieran dichos ilícitos penales. Y ello porque no concurren elementos que deberían haber resultado acreditados para la comisión de los delitos objeto de acusación, principalmente en su aspecto subjetivo. En mayor medida, en el delito de estafa (pues no concurren engaño bastante, ni error). De forma secundaria, en el delito de apropiación indebida (del que, como decimos, es mayor la ausencia de prueba de elementos objetivos).

Todo ello, en virtud de la prueba practicada, esto es, el interrogatorio de los acusados, la testifical practicada en las personas de Norberto , de sus sobrinos María Luisa y Enrique , de su hermano Jose María , de Agapito (que fuera empleado de una sucursal de CAJAMADRID, entidad en la que Norberto tenía contratados varios productos financieros), Feliciano (quien actuó como Letrado en una reclamación derivada de una negligencia médica, a raíz de la cual Norberto recibió una indemnización), Remigio (director de una sucursal de BANCO DE SANTANDER en la que Norberto tenía contratados productos financieros), Bibiana (subdirectora de la misma sucursal) y Milagrosa (médico que atendió a Norberto en el centro de salud al que éste acudía y aquélla trabajaba, desde el año 2005). Así como la documental obrante en autos.

Nos explicaremos a continuación.

Como decimos, buen número de los hechos objeto del procedimiento están acreditados, tanto de la documental, como de la prueba personal practicada. Y tienen que ver con las relaciones que han mantenido los acusados con Norberto . Silvia y Melchor desde que el 4 de septiembre de 2004 firman un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en CALLE000 , NUM006 - NUM007 , de Madrid, en que figura como arrendador Norberto y como arrendatario Melchor (folios 221 y siguientes). Elisa y Erasmo , desde que conocieran a Norberto en el Centro de Salud de la calle Valmojado, el año 2005.

Los acusados, principalmente Elisa y Erasmo , sostienen que su relación con Norberto ha sido de carácter personal y patrimonial. Silvia y Melchor han tenido una menor relación personal con Norberto , a partir del arrendamiento de la vivienda que posteriormente adquieren. En cualquier caso, los acusados sostienen que Norberto ha sido para con ellos una persona muy generosa, que siempre los ha ayudado económicamente. Niegan haberlo engañado o amenazado para que efectuara las transmisiones económicas que se reconocen, o para que se ofreciera a facilitar sus datos personales a fin de que fueran empleados para favorecer, en diversas formas, a los acusados. Tesis, ésta última, que mantiene la acusación.

PRUEBA DOCUMENTAL

Comenzaremos por dejar constancia de la prueba documental practicada, reflejo de diversas relaciones y transmisiones económicas entre Norberto y los acusados. Algunos de estos documentos son aludidos durante la práctica de la prueba personal practicada. A ésta y aquéllos nos referiremos posteriormente.

Documentos sobre la relación de Norberto con Silvia y Melchor :

a) El 4 de septiembre de 2004 se firma el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en CALLE000 , NUM006 - NUM007 , de Madrid, en que figura como arrendador Norberto y como arrendatario Melchor (folios 221 y siguientes).

b) Copia de la escritura de compraventa del inmueble sito en CALLE000 , NUM006 - NUM007 , de Madrid, según la cual el 20 de julio de 2007 Norberto vende ante Notario a Silvia y Melchor por un precio de 125.000 euros (folios 128 y siguientes).

c) Transferencia de 10.000 euros el 11 de febrero de 2008, efectuada por Norberto a Melchor (documento al folio 88).

d) Documental en la que Norberto figura como la persona que habría pagado las cuotas de Seguridad Social de Silvia de agosto de 2008 a enero de 2009 (folios 30 y 31). Obran también otros documentos relativos al alta en la seguridad social de Silvia por parte de Norberto , de agosto de 2008 a diciembre de 2008 (folios 223 y siguientes).

e) La Tesorería General de la Seguridad Social informa que Silvia cotizó por cuenta propia de 1 de marzo de 2007 a 31 de mayo de 2007. Y que el resto de su vida laboral, como trabajadora por cuenta ajena, la obligación de pago corresponde a las empresas (folio 111).

f) Silvia aportó documental que refleja que fue ella quien efectuó los pagos de las cuotas de la seguridad social, en que figuraba como empleador Norberto , durante los meses de septiembre de 2008 a enero de 2009 (folios 136 y siguientes), así como justificantes de pago del IBI de 2008 a 2010 (folios 147 y siguientes).

Documentos sobre la relación de Norberto con Elisa y Erasmo :

a) Documento indicativo de un ingreso de 500 euros que Norberto efectúa el 2 de diciembre de 2005 en la cuenta corriente que Elisa tiene en CAJAMADRID (folio 60).

b) Documento que refleja que Norberto , en nombre de Erasmo , entrega a Cornelio el 16 de mayo de 2008 la cantidad de 18.000 euros en concepto de señal y parte de pago de la licencia de taxi (folio 89).

c) Reconocimiento de deuda ante Notario, de la suma de 192.000 euros, por parte de Erasmo , a favor de Norberto , firmado el 15 de enero de 2009, elevado a público ante Notario el 1 de abril de 2009 (folios 311 y siguientes), copia de la licencia de taxi adquirida por Erasmo , fechada el 16 de diciembre de 2008 (folio 317) y documento por el que el 1 de enero de 2010 Erasmo y Norberto acuerdan reducir de 1.300 euros a 1.000 euros mensuales la cantidad a entregar por el primero al segundo, ampliando el plazo de devolución (folios 318 y siguiente).

d) Constan documentos de ingreso de dinero, efectuados por Norberto a favor de Elisa 350 euros el 18 de enero de 2007 (folio 185), de 400 euros el 18 de abril de 2007 (folio 186).

e) Se ha aportado documental (folios 98 y siguientes, oficio del Juzgado de Instrucción al folio 71) acreditativa de que, desde 2007 hasta 2010 Norberto emitió 83 cheques con cargo a su cuenta de CAJAMADRID, cheques que fueron, bien cobrados en efectivo, bien compensados, algunos al portador, otros a favor de personas distintas a los acusados. A excepción de uno de ellos, cobrado el 20 de agosto de 2007 por Erasmo , de 3.500 euros; y de un cheque de 14.000 euros compensado el 11 de noviembre de 2008, en la sucursal de Elisa en Cajamadrid (sumas que, como posteriormente vernos, ambos acusados reconocen haber recibido de Gregorio).

Aunque la causa cuenta con otros documentos, relacionados con los hechos (a los que aludiremos con posterioridad) los ya indicados componen el grueso del soporte documental de la causa.

PRUEBA PERSONAL.

Analizaremos a continuación la prueba personal, durante la cual se alude a algunos de los documentos relacionados.

Interrogatorio de Elisa .

Manifiesta que conoció a Norberto en el ambulatorio cerca del barrio, en Aluche, cuando la testigo se encontraba con su marido, Erasmo el año 2005. Explica que comenzó a trabajar en su casa, primero con otras personas que hacían trabajos domésticos, luego en solitario. Relata que cobraba por ello, al principio 300 euros, luego subió a 500 euros. Indica que cuando conocen a Norberto vivía en CALLE002 , y luego alquiló en octubre de 2005 un piso a Norberto en AVENIDA000 , NUM008 , que la renta se pagaba a través de una inmobiliaria. Luego cambian a la CALLE001 NUM010 , próximo a Norberto . Niega que la fianza la pagara Norberto . Puede que le adelantara o le prestara, pero no que la pagara. Niega que Norberto le pagara 1.362 euros para remitir a su familia. Explica que a veces le adelantaba el dinero de su sueldo, como cuando le dio 14.000 euros para adquirir una casa su madre, o le pagó diversos gastos de estudios y libros de la declarante o de su hijo. Reconoce que no le devolvió los 14.000 euros. Asume haber cobrado cheques al portador por cuenta y encargo de Norberto , según él le decía. Relata que su marido recibió importes de Norberto , por ejemplo lo de la licencia de taxi, o un cheque por 3.500 euros, para ayudarle mientras obtenía el curso de taxista. Explica que Norberto tenía todo apuntado. En 2006 viajó a su país, Norberto le juntó dos sueldos para comprar el billete. En octubre de 2007 Norberto le entregó 18000 euros a Erasmo como adelanto para comprar la licencia del taxi. Cree que todo se adjuntó a lo de la licencia. Le hizo un préstamo el 20 de octubre de 2008 por importe de 192.000 euros, para la licencia del taxi. Reconoce que no se ha devuelto el dinero prestado. Dejó de ir a casa de Norberto en abril de 2010. No dijeron a Norberto que le iban a llevar a Colombia. Manifiesta que, en total, estuvo con Norberto cinco años. Relata que le daba dinero, decía que tenía mucha bondad, hacía actos de generosidad, los organizaba, los formaba. Indica que ella cuidaba de él. Que Norberto tenía un nivel elevado de gastos, comía fuera de casa, tenía una interna, pagaba gastos de pisos, comunidad, IBI, fisioterapeutas, se arregló la dentadura, siempre ha tenido dos personas trabajando simultáneamente para él. Primero Rebeca , cobraba entre 400, 500 euros. Luego Antonia , trabajó para Norberto interna en su casa. Ganaba 1.100 euros, otra llamada Camino , otra llamada Carina , cree que Carina ganaba 1.100. Cobraban más porque dormían en su casa. Comentaba que había donado un chalet a su sobrino Enrique en Toledo. Lo comentaba pero no daba detalles. En cumpleaños le encargaba comprar tarjetas regalo del corte inglés, hasta de 500 euros. Norberto iba con su familia, pero él pagaba todos los gastos. Decía que pagó la carrera a sus dos sobrinos, periodismo. Al ser preguntada sobre el folio 60, ingreso cuenta de Cajamadrid, de 500 euros, manifiesta que cree que se trata de un pago mensual, por su trabajo. En cuanto a su situación mental, manifiesta que Norberto tenía problemas físicos, no tenía problemas mentales, era muy inteligente. Rellenaba él mismo los cheques. Lo dejaba todo en sus chequeras. La declarante y su marido no estaban autorizados en sus cuentas. Cuando Norberto iba al banco y hablaba con los gestores, lo hacía él solo, ellos al margen.

b) Interrogatorio de Erasmo .

En los mismos términos que su mujer, Elisa , relata que conoció a Norberto en el ambulatorio, y que les dijo que necesitaba que lo acompañaran. Niega que fuera una persona depresiva. Relata que Norberto le dio en junio de 2006 un cheque de 3.500 euros, para que se formara como taxista y pasara un examen que se necesita aprobar para ello, que ese dinero se lo devolvió cuando empezó a trabajar como taxista. Manifiesta que en mayo de 2008 Norberto le entrega 18.000 euros. Para el taxi, para otro señor al que tenía que dar para comprarle la licencia, como señal. Después le dio 192.000 euros para comprar la licencia, en 2008, el préstamo se iba a hacer ante notario por 210.000. De los 18.000 le dijo que no se preocupara. Pero el declarante no quiso. Explica que la cantidad prestada se la está devolviendo. Lleva unos meses malos, tiene gastos considerables.

Al ser preguntado sobre el cobro de cheques al portador, manifiesta que, si alguna vez cobró alguno, sería puntual. Norberto pagaba al portador otras cosas, en la matriz iba reflejado para qué era.

Acompaña a Norberto al banco sólo para la transferencia de 18.000 y los 192.000. Ninguna otra ocasión.

No tenía relación con Silvia y Melchor , los conocía de lo que Norberto hablaba de ellos, no personalmente.

En el trato con Norberto no observó ningún tipo de descontrol mental.

c) Interrogatorio de Silvia .

Explica que conoce a Norberto porque le alquiló el piso donde ahora vive. Se lo alquilaron Norberto y su esposa, CALLE000 , NUM006 - NUM007 . Relata que hicieron el contrato en la inmobiliaria, Norberto le dijo que no había necesidad de fianza, y pagaba la renta por banco. Parece que la mujer de Norberto murió cuatro meses después de conocerla.

Manifiesta que no trabajó para Norberto , quien nunca le ha pagado la Seguridad Social, sino que lo ha hecho ella, aunque él le dio el alta, para poder tener documentos, pero la declarante lo pagaba todo.

Norberto les vendió el piso por 125.000 euros. Conocen que el precio de mercado era el doble, 245.000 euros, así lo tasó Cajamadrid, en 240.000 euros, se lo dijeron a Norberto , les dijo que lo dejaba en ese dinero, les dijo que la construcción le había costado 90.000 euros, y lo vendía en 125.000 euros, pero menos de eso no.

Señala que Norberto también les prestó 10.000 euros porque ella y su marido, Melchor , tenían problemas económicos, hablaron con Norberto para que los dejara, primero dijo que no porque no tenía dinero, luego, dos meses después, los llamó y se lo dejó. Reconoce que no se lo han devuelto, por problemas económicos no han podido pagar el importe.

Relata que Norberto no tenía descontrol mental, sino tristeza por lo sucedido con su mujer.

d) Interrogatorio de Melchor .

Responde a la acusación particular que ha escuchado las declaraciones de su mujer, Silvia , y está conforme con ellas.

Explica que pagaban la Seguridad Social ellos. Y que no notó ninguna deficiencia mental en Norberto .

e) Testifical de María Luisa

Explica que les contó su tío Norberto un día comiendo en casa que conoció a Elisa en el médico cuando él estaba en tratamiento oncológico. Le previnieron. Había enviudado a principios de 2005. Ya tenía asistenta. Era la mujer del portero, Rebeca , iba los sábados. También tuvo internas. No entendían las labores de Elisa en la vida de su tío. Norberto es sumamente vulnerable. Antes de enviudar, no tuvieron hijos, vivían rozando la tacañería. Al quedarse viudo...no sabe. Su tío se dedicaba a la construcción, tenía recursos. No tenía relaciones sociales. Enviuda. Su padre ( Jose María ) va a diario a ver a Norberto , a acompañarlo. Su padre le trasladaba su preocupación por Elisa . Le advertía. La declarante tuvo enfrentamientos con Elisa porque hasta 2008 residían en el mismo inmueble. Al principio la rehuían. Luego se veían con poder sobre la persona de su tío, la amenazaban, le decían que la enviaban dos Colombianos matones y la hacían desaparecer. La amenazó de que iba a arruinar a su tío. En abril de 2010 se alarma por un aviso del buzón de baja de suministro de luz. No había liquidez en el banco. Ahora su tío está en una residencia privada. Se paga con unos fondos y unas acciones que estaban atadas y que ni él podía rescatar, si no estos señores arramplan con esto. Ha tenido que solicitar una prestación de dependencia porque no se podía hacer frente. Norberto tiene una minusvalía de 47%. Considera lamentable que haya tenido dinero para pagar la mejor residencia de Madrid, y le han concedido la prestación de cheque servicio para pagar la residencia.

Sobre las amenazas, explica que las denunció en su día, el 13 de abril de 2010. Pero ocurrieron antes. No las había denunciado antes.

Cuando muere su tía, iba una señora a atenderlo. Mentalmente estaba bien. Físicamente no. Él era capaz, no tenía ningún problema mental aparentemente, pero algo sucedía.

Se le pregunta sobre el documento obrante al folio 441, que refleja problemas físicos, sobre si la capacidad psíquica de su tío estaba intacta, a lo que responde 'si me lo pregunta, no'

Niega que su tío les haya donado nada a la declarante ni a su hermano. Sólo 300 euros en una tarjeta de EL CORTE INGLÉS.

Los acusados nunca han cuidado a Norberto , nunca han trabajado. Dejan de tener relación con él en abril de 2010 cuando la testigo dice hasta aquí. Ingresan a Norberto en una residencia.

Sobre el deterioro mental, responde que ha detectado falta de personalidad, de voluntad, en el momento que se queda viudo, con sus propiedades con su dinero. Enviuda en 2005, no tenía reconocida ninguna patología mental. Era vulnerable, viudo.

Preguntada sobre si en el momento en que, en 2008, Norberto dona un chalet a su hermano, habría recuperado la lucidez, responde que, a día de hoy, razona.

En la denuncia se indica que Norberto esta citado para pruebas analíticas y psíquicas para diagnosticar la enfermedad, pero no fue, no quiso ir, la declarante se lo explicó, pero se negó a ir.

Han trabajado otras personas para su tío, Rebeca , Antonia , Camino y Carina . No sabe lo que ganarían. Han aportado recibos, Carina ganaba 1.100 euros. Norberto acudía habitualmente al fisioterapeuta, no sabe si todas las semanas, ni cuánto cobraba el fisio.

Norberto le regalo el chalet de Toledo a su hermano, pagó el impuesto porque su hermano no podía hacer frente al impuesto de donaciones. Sus estudios se los ha pagado la declarante.

Es preguntada sobre el documento obrante al folio 42, libretas de ahorros y matrices de las chequeras. Sobre las chequeras, reconoce la letra de su tío (mira los talonarios). Un pago de 2.300 euros a Emilio en diciembre de 2006, no sabe quién será. Teresa será Elisa . Elisa , no la conoce, pero acudía mucha gente, una vez hasta 15 personas... cheque fisio 500 euros, letra de su tío. A día de hoy no pagan nada de la deuda, 2013 y 2014 en blanco.

Manifiesta que no ha tenido contacto con Silvia . Norberto le comentó la venta de dos alquilados en Segismundo , barato, le dijo su tío.

Sobre el patrimonio, de Norberto , explica que firmó un poder para que la declarante administrara todo. Conoce el patrimonio. Tiene viviendas, en AVENIDA000 NUM008 , el NUM011 , el NUM012 , el apartamento de Gandía, la vivienda habitual que hay que alquilar. Tiene cuatro pisos. La pensión de viudedad es de unos 400 euros, su pensión de 511 euros, más 330 de prestación ahora concedida. Tiene un fondo que no pudo rescatar, estos señores iban a por todas, el fondo fluctúa, ahora es de 65.000 euros. Acciones de REPSOL tiene, tenía más, fue vendiendo, tiene ahora unos 6.000 euros. Acciones de Santander, ahora unos 12 ó 14.000 euros.

f) Testifical de Enrique .

Manifiesta que Norberto , su tío, a raíz del fallecimiento de su esposa, estaba afectado. Después del fallecimiento, su padre iba todos los días a ver a su tío. El declarante tenía una relación normal con su tío. No sabe si depresiva, pero tenía momentos en que no estaba alegre, se acordaría de su mujer. Personalmente no conocía a Elisa . El declarante ya no vivía por allí.

Explica que a raíz de la muerte de su tía, Norberto tiene un deterioro progresivo. Lo llevaron al médico de cabecera, según parece no le pasaba nada. Pero bajo su parecer, su tío no es una persona tonta o poco inteligente, cada vez le veía peor, no hablaba... su tío no le dijo que quería denunciar a estas personas, pero le veía acobardado.

Sobre donaciones de ayuda a inmigrantes de su tío, explica que su tío es de espíritu bueno. Habrían entendido una donación de 1000 o 2000 euros, pero no 400000 euros hasta el punto de no poder pagar la luz.

El testigo indica que tuvo una conversación con Erasmo y también le amenazó. Lo denunciaron meses después. Se asustó.

Su tío de vez en cuando se quedaba en blanco. Enviuda, sobre año y pico o dos años después empezó a bajar de tono más apocado. A partir de 2007, más o menos, deterioro mental o casi.

En octubre de 2008 le dona un chalet en Toledo. Se lo regaló, pero tuvo que pagar a Hacienda. Se hizo ante Notario, el Notario no vio ningún tipo de problemas de lucidez, los 15 minutos que estuvieron el Notario no tuvo tiempo.

Lo llevan al médico. En el historial clínico no consta nada. El declarante no lo lleva al médico por el tema de que se quedaba en blanco. Las apreciaciones de los especialistas no advirtieron perdida de lucidez.

Su tío es más bien tacaño. Su tío le deja 3000 euros por los gastos de la venta del chalet, porque no sabía que había que pagar por donar. Se lo dijo. Le querían cobrar 10.000 euros. Aportó 3000 euros.

No le pago los estudios al declarante ni a su hermana.

Sobre la venta del piso a Silvia , explica que su tío no le dijo la razón.

g) Testifical de Agapito .

A preguntas de la acusación particular explica que trabajaba en Cajamadrid. Asesoraba a Norberto . Cuando iba Norberto a la agencia hace años, le acompañaba una señora, le llevaba a él a la mesa del declarante, una vez que él se sentaba, ella salía. Norberto no le dijo que tuviera intención de vender un piso. Sí que lo había vendido. Eran 120 ó 125.000, más o menos, le comentó que le parecía muy barato.

No era normal tantos movimientos de cheques, en relación con lo que habitualmente hacía. Siempre tuvo cuenta corriente. Tenía domiciliados sus pagos corrientes. Hacía uso de cheques. Pero no con tanta frecuencia, no por esas cantidades. Le asombra que utilizara 83 cheques.

Supo que Norberto había hecho un préstamo de 192.000 euros. Se cargó en su cuenta de Cajamadrid. El declarante hizo la transferencia al prestatario. No sabe nada de esa operación.

Sabía que Norberto tenía algún hermano y sobrinos, aunque no iban por allí habitualmente.

Preguntado por la sorpresa por el valor del precio, no recuerda lo que le dijo Norberto . No sabe si lo recordaba en su declaración, no sabe si le dijo que quería ayudar a los inmigrantes. Norberto era cliente del banco desde hace años, el declarante lo atendió unos 3 años antes.

Le sorprendieron los 83 cheques, pero no puso en conocimiento de la dirección, no era su misión, se dedicaba a intentar rentabilizar su dinero. Antes no conocía estos movimientos de la cuenta. Norberto no tenía ningún problema psíquico. Era lúcido.

Son 80 cheques durante unos 4 años, le parece excesiva la cantidad y el número de cheques, sobre todo los importes.

Con exhibición documento a los folios 98 a 102, sobre todo el folio 102, donde vienen los importes elevados, aparecen unos importes de septiembre de 2007 (se dicen los importes), compensados en la entidad 0046, no conoce la entidad, no conocía que fuera Banco Gallego, 00106 Lloyds Bank, no sabía que eran pagos de abogados y procuradores que reclamaron una indemnización.

Se le exhibe el folio 42, las chequeras. Explica que las cantidades de hasta 1.000 euros le parecen más normales.

Norberto estaba lúcido, pero no solía hacer muchas preguntas en relación con las inversiones, le ofrecía el declarante lo que mejor creía que le convenía. Entendía lo que el declarante le explicaba. No iba mucho por la sucursal, de 3 a 6 veces al año.

La mujer que le acompañaba se retiraba. Hablaba a solas con Norberto . No le dijo que estuviera amenazado.

h) Declaración testifical de Feliciano .

Explica, a preguntas de la acusación, que ha sido letrado de Norberto sobre un encargo de una indemnización por incapacidad por negligencia médica. A consecuencia de su intervención obtuvo una indemnización de 141.000 euros, aproximadamente. En el trato con Norberto , en su despacho, tuvo una larga relación. El caso empezó en 1999 ó 2000. Primero iba con su señora, luego con muletas, acompañado una o dos veces por una persona que se quedaba en la sala, el declarante se comunicaba con Norberto . No conocía a esas personas.

Norberto se comportaba normalmente, entendía perfectamente lo que el declarante le explicaba, no notó nada raro.

Explica que Norberto no le dijo nunca que estuviera amenazado. Le parecía una persona normal. Le explicaba lo que era una mala praxis, el silencio administrativo, lo relacionado con los procesos, y lo entendió, confiaba en el declarante como abogado, no le planteaba dudas. El declarante tenía cuenta en BANCO GALLEGO y en LLOYDS BANK, se emitieron los talones correspondientes a esos honoraros. Por el letrado se leen los importes 6.500, 15073, 3500, 16193'42, esos en BANCO GALLEGO, manifiesta que serán los honorarios. Sobre 15.000 euros compensados en LLOYDS BANK, fueron cheques nominativos. Se corresponden con los honorarios conforme a lo acordado.

i) Testifical de Jose María .

Es hermano de Norberto . Explica que conoce a los acusados. Que Norberto tenía una asistenta. Iba por la mañana. También tuvo internas. Elisa estuvo empleada por Norberto . La veía en la casa todos los días. Elisa había vivido en un piso propiedad de Norberto . Se dedicaba a estar allí con Norberto . En su declaración en el Juzgado, no recuerda lo que dijo. Ratifica lo que dijo. No interpuso denuncia.

Manifiesta que Norberto estaba amenazado. No sabe por qué lo cree. No presentó denuncia en comisaría. No sabe si el viaje a Colombia era para conocer el país o quedarse allí.

Preguntado por la venta del piso en la CALLE000 , sabe que vendió un piso muy barato. No sabe que lo vendiera por amenazas.

j) Testifical de Remigio .

Declara que era el director, y sigue siendo, de Banco de Santander, calle Camarena, entró en 2007. Recuerda lo que declaró en el Juzgado. Se ratifica. No recuerda que unas personas fueran a la sucursal a preguntar por unos fondos sobre los que había preguntado una persona. Sí le dijo la subdirectora que había ido un titular con unas personas no titulares y ella les dijo que ellos no podían estar allí, que sólo podía estar el titular.

k) Testifical de Bibiana .

Explica que era subdirectora de la sucursal del Banco de Santander en la calle Camarena. Fue una vez Norberto con unas personas. No recuerda cuantas, puede que 3 ó 4 más, pero él era el único titular. La declarante les dijo que esperaran en la zona de cortesía hasta que acabara Norberto . Eran de origen sudamericano. No recuerda si la consulta era sobre los fondos. No recuerda si se pudo sacar fondos, con la declarante sólo preguntó sobre sus posiciones, no recuerda si tenía fondos o qué productos tenía. No volvió a tratar con él. Estas personas no solicitaron información de Norberto , no se da información a terceras personas.

Es preguntada sobre la declaración en el Juzgado, folios 326 y 327, donde consta que nunca dudó de su lucidez mental, de Norberto . Le preguntaron los sobrinos si era rocambolesco lo que le pasaba a su tío, en ningún momento les insinuó que fuera rocambolesco, se ratifica, no podía darles a sus sobrinos explicación de las cuentas de su tío.

El día que habló con Norberto , supone que fue una conversación normal, que sepa la declarante, no necesitaba asistencia de terceras personas.

l) Testifical de Norberto

Por su relevancia en relación con los hechos objeto del procedimiento, hemos pospuesto hasta este momento la declaración testifical de Norberto , aunque declara en el plenario después de su sobrino Enrique . Norberto es quien, según la acusación, habría sido engañado, amenazado, coaccionado, para llevar a cabo las transmisiones económicas, dinerarias y materiales, a favor de los acusados. Según éstos, como hemos indicado anteriormente, Norberto habría sido con ellos una persona generosa, y en ningún momento habría sido objeto de engaño o presión alguna para llevar a cabo las transmisiones patrimoniales.

Dejaremos constancia más detallada de la declaración del testigo, a los efectos de su posterior contraste.

En su declaración como testigo, a preguntas de la acusación particular, Norberto relata que su esposa fallece el 13 de enero de 2005. Le afectó el fallecimiento de su mujer. Conoce a Elisa , no se acuerda bien cuándo. Seguramente al poco de fallecer su esposa. Tenía asistentas en la casa. Tenía una asistenta, es cuando mejor ha vivido. Con exhibición del documento obrante al folio 90, manifiesta que no es su firma, no ve su firma por ningún sitio. Pagaba a Elisa una cosa normal, lo mismo que a la otra señora que tuvo anteriormente que fue una señora estupenda, muy buena. Al mismo tiempo que a Elisa no recuerda si tenía una asistenta. Elisa le engañó, se aprovechó de él, le sacó todo lo que pudo. Tenía amigos. Le iban a visitar. Su hermano ha ido todas las tardes a visitarle desde que fallece su mujer. Hizo entregas económicas importantes a Elisa . Recuerda que le abonó 1.100 euros para un viaje a Colombia. Pagó 2.000 euros pago fianza de la casa en que vivía. Recuerda haberle pagado 14.000 euros para comprar una casa en Colombia. Recuerda haberle entregado cheques al portador de Cajamadrid por bastante dinero. Mensualmente le entregaba cheques para que ella los cobrara. También prestó dinero al marido de Elisa . Le entregó 3.500 euros, no recuerda bien la cantidad, en agosto de 2007. En mayo de 2008, 18.000 euros a Erasmo , sí le entregó un cheque o algo, no recuerda bien la fecha. Recuerda haberle entregado 192.000 euros en una operación en el banco, en Cajamadrid. Recuerda que después hicieron un contrato de préstamo. Recuerda las cláusulas del contrato, muy engañosas para él, muy perjudiciales, lo firmó porque va de buena fe por la vida y cree que todo el mundo va de buena fe. Elisa lo quería llevar a Colombia, y no sé quien le dijo si vas a Colombia no vuelves. El dinero que entregó a Elisa y a Erasmo se comprometían a devolverlo, pero no lo han hecho. Erasmo iba a pedirle el dinero. Su hermano le advertía.

En este punto por el Tribunal se apunta a que se debería evitar hacer las preguntas en forma sugestiva.

El testigo manifiesta que hablaba poco con su hermano porque su hermano es poco hablador. Se alegraba mucho de verle, porque se alegraba de la compañía. Se ha sentido intimidado por Elisa , a veces. Le engañó, le mintió en todo, se aprovechó del declarante todo lo que pudo.

Su sobrina fue alarmada a su casa y le dijo que le estaban sacando el dinero, no recuerda cuándo, ella iba normalmente todas las semanas, su hermano todas las tardes. Elisa y Erasmo conocían a Silvia , cree. No sabe si ellas hablaban por teléfono. Hablaban, pero no se enteraba de lo que hablaban.

Silvia contactó con el declarante para decirle que le vendiera el piso en que vivía. Se lo vendió por 120.000 euros y valía mucho más. Hizo un préstamo a Silvia , se lo iba a devolver pero no se lo han devuelto.

Se ha sentido engañado completamente.

Actualmente está en una residencia. Cree que no tiene ingresos suficientes para pagarla y tiene que poner algo la Comunidad de Madrid.

Es preguntado por el Ministerio Fiscal. Manifiesta que está en una residencia. Tiene cuatro viviendas. También acciones en el banco. Se fue a la residencia, al quedarse viudo, estaba muy bien en su casa con una señora que le atendía. No sabe por qué se va a la residencia. Le hubiera gustado seguir en casa.

Desde 2006, su relación con Elisa y Erasmo , ellos no hacían nada en su casa, le sacaban el dinero. Antes de jubilarse era constructor. El declarante se hacía sus cuentas. Al banco le acompañaba una persona de Cajamadrid. Todos los movimientos que hacía estaba presente el señor de Cajamadrid. Les ha prestado, pero no le han devuelto nada. No responde a la pregunta de si se lo reclamó por vía civil. Declaró en Instrucción, lo recuerda. Le dijo que quería ayudar a todos los emigrantes, es cierto.

Vende la casa a Melchor y a Silvia . Fue a hacer el contrato. Fue al banco. El director le dijo que valía más. Se la vendió porque le dijeron que le iban a traer unas hierbas de Colombia y se la iban a echar a la comida. No se lo dijo a su hermano ni a su sobrina porque no le dio importancia. En el Juzgado de Instrucción dijo que ofreció la posibilidad a Elisa de trabajar en su casa. También que ofreció a su marido a posibilidad de adquirir una licencia de taxi. Reconoció los pagos. Pero eran pagos falsos, se lo daban con una mano se lo quitaban con otra. Declaró que todo fue con su consentimiento, pero eso es una patraña, siempre le han venido con patrañas y embustes. Pero lo declaró ante el Juez, influenciado por ellos. Dijo que no denunció, que no le gusta denunciar, y que desconocía los motivos por los que sus sobrinos han denunciado. Pidió el dinero pero sabía que no lo iban a devolver.

A preguntas de la primera defensa explica que en instrucción manifestó que la relación empezó siendo laboral pero luego pasó a ser afectuosa y familiar, pero no fue así exactamente. Lo dijo porque lo indujeron a que lo hiciera. Pero ya llevaba tres meses en la residencia cuando declaró, declara el 15 de julio de 2010 y llevaba desde abril en la residencia y sin contacto con ellos... no recuerda bien la declaración.

En este punto se da lectura a la declaración en el Juzgado (folios 83 y 84) efectuada en el Juzgado en julio de 2010 en el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid.

Continúa manifestando que recuerda en parte la declaración, hay una parte que hay una patraña. A la residencia le lleva su sobrino o su sobrina, no recuerda. Preferiría vivir en su propia casa. En su casa estaba mejor. No sabe si sigue allí por decisión de sus sobrinos. Desde que está en la residencia no ha vuelto a ver a los acusados. Sí tiene contacto con sus sobrinos.

Dice que Elisa le engañó, pero lo que declaró lo hizo voluntariamente, el declarante ha llegado a la conclusión de que le engañó miserablemente. Le ha engañado en todo. Sobre el préstamo para la compra de la licencia de taxi, en eso no le han engañado, pero no se lo devuelven. Durante los primeros años no le han pagado, no le han pagado nada nunca, pero el declarante no habla con ellos... se lo dicen por teléfono... pero no tiene contacto con ellos desde 2010, no recuerda si son sus sobrinos los que se lo dicen.

En cuanto al préstamo, no le han pagado nada nunca, le pagaron un poco tiempo, no sabe si tres o cuatro meses y luego nada. Que se lo ha dicho un empleado de Cajamadrid, desde que está en la residencia no le pagan. No recuerda nada sobre que tuviera un amigo taxista con un problema y que por eso quisiera ayudar a Erasmo .

Es una patraña que quisiera que Elisa dejara de ser camarera y estudiara en la Universidad.

Elisa y Erasmo no estaban autorizados en sus cuentas bancarias.

Con exhibición del documento 42, la chequera, manifiesta que reconoce su letra. Anotaba los pagos que hacía. Tenía control sobre sus cuentas, su dinero, anotaba a quién hacía cada pago.

Hay varias cosas que no son ciertas, a Enrique nunca le ha dado nada, no le ha dado 3.000 euros Sí recuerda haberle donado un chalet en Toledo. No recuerda que María Luisa le pidiera que le regalase un piso.

Preguntado de qué forma Elisa le engañaba, manifiesta que era una mentirosa y una liosa, en todos los momentos, no lo denunció porque le dijeron que no iba a sacar nada con denunciarlo.

Hablaba personalmente con su gestor de Cajamadrid. Se entendía bien con él. Cree que se llamaba Agapito . Agapito no tenía por qué explicarle el estado de sus cuentas, no le hacía falta. Le amenazaron con unas hierbas. No le dio importancia, no creyó que fuera a ser verdad.

A Feliciano no le dijo que le estaban amenazando, ya no tiene contacto con él. Entonces Feliciano le tramitaba una reclamación por una indemnización por una caída, en una pierna. No le dijo que le estaban amenazando.

No llegó a tener relación como de familia con Elisa , su marido y Luis Pedro , es una patraña, le da la risa de eso.

Su intención era ayudar a los inmigrantes a salir adelante, era una cosa en teoría, una persona humana tiene que ayudar a la gente trabajadora. No lo hacía. En teoría, sí.

Tenía 3 ó 4 pisos en Madrid uno en Gandía, varias plazas de garaje. Los gastos derivados de esos inmuebles los pagaba el declarante.

En su casa trabajaban varias personas, había una señora, no recuerda si se llamaba Rebeca , ucraniana, otra Antonia , no recuerda su nombre, otra, Carina , no lo recuerda. No recuerda que le pagara 1.100 euros.

Cuando vivía solo en casa había una casa de comidas, el declarante bajaba, había que comer, no recuerda si iba a fisioterapia semanalmente.

Se arregló la dentadura en Clínica Alcalá, por unos 20.000 euros.

No recuerda comprar en LA TIENDA EN CASA una máquina para adelgazar por 2.380 euros.

Enrique no tiene por qué pagarle. El declarante no le dio 3.000 euros. No sabe por qué consta en la chequera.

No le daba 200 euros semanales a su hermano Jose María . No tiene por qué darle nada. Su hermano le daba más al declarante, no dinero, compañía... .

En navidades y cumpleaños no recuerda que Elisa comprara por él tarjetas de regalo de EL CORTE INGLÉS.

A Gandía iba al apartamento, no recuerda que pagara los gastos de nadie.

Le han engañado. En todo. Lo del taxi, se lo llevaron y no lo ha vuelto a ver, nunca le han pagado, aparte de lo del taxi, ya no hay más cosas.

No les ofreció que fueran a vivir con el declarante. No tenía confianza con ellos como para contarles cosas personales y del pasado.

Preguntado por su declaración sumarial nuevamente, explica que Elisa y su marido le han engañado siempre, le decían que su hijo era como el que el declarante no había tenido.

A preguntas de la segunda defensa, explica que no conoce a Silvia . No recuerda la venta del piso a unos inmigrantes ecuatorianos. No recuerda que los empleados del banco le dijeran que por ese dinero se lo compraban ellos. No recuerda quién fijó el precio de la venta de la vivienda. No recuerda a Silvia , no la ha conocido nunca.

Se le pide que se acerquen al testigo Silvia y Melchor , el declarante dice que la conoce de algo, no como Silvia , no sabe su nombre. Los recuerda. No vendió el piso a nadie. El piso de la CALLE000 , NUM006 - NUM007 , lo vendió, se lo vendería a estos señores.

El precio no recuerda quién lo fijó.

A preguntas de la tercera defensa, explica que ratifica que vendió el piso de Segismundo , NUM006 . No recuerda el momento en que lo vendió en el Notario y firmó las escrituras, pero sí que lo vendió. Era consciente de que lo vendía. 10.000 euros que les prestó a esta pareja, recuerda haberles prestado dinero, no exactamente la cantidad, para comprar un taxi.

Dio de alta a la mujer de Bayron en la seguridad social como doméstica. Cuando le da de alta no recuerda si es consciente.

Las cuotas de la Seguridad Social de ella no sabe quién las paga, de eso se encarga su sobrino y el director del banco. Lo paga ella, pero por intermediarios.

m) Testifical de Milagrosa .

Manifiesta que Norberto fue paciente de la declarante desde 2005, 2006. Elaboró un informe en 2010, indicando un posible deterioro cognitivo progresivo, hasta donde la declarante recuerda, se derivó a estudio a geriatría al Hospital Clínico. No le comunicaron que se negara a acudir. Iba a su consulta en ocasiones acompañado de una cuidadora, en otras solo. La cuidadora era de origen sudamericano. Se vuelve hacia los acusados e identifica a Elisa . Iban a recoger medicación. Para recoger medicación solía enviar a la cuidadora. En una ocasión fue un señor (se vuelve hacia los acusados y duda), sólo lo ha visto una vez en su vida. Recuerda su declaración judicial, en la que se ratifica. Se le recetaban ansiolíticos. En una ocasión una persona sudamericana le pidió más medicación ansiolítica de lo habitual. Era una cantidad excesiva, era demasiada medicación, como mucho dan tratamiento para un mes, no para más tiempo. El fallecimiento de Fermina, la esposa de Norberto , le afectó mucho. Anímicamente. Solía llorar en la consulta en algunas ocasiones. Más que depresión se le notaba estado de ansiedad, porque había dependido mucho de su mujer. Empezó a abandonar su estado de salud. Le costaba que fuera a consulta.

El Ministerio Fiscal le pregunta sobre su declaración sumarial obrante al folio 441, en el Juzgado de Instrucción, donde declaró. Trató a Norberto en 2005, 2006, la actitud de Norberto tras la muerte de su mujer, pasó duelo, no tenía dificultades cognoscitivas o problemas psiquiátricos. Lo trató hasta 2010, se remite a su historia clínica. Se ratifica en su declaración en el juzgado, donde alude a problemas de salud pero no psiquiátricos, estos años acudía con sus cuidadores, a veces sólo. De 2005 a 2009 no acudió con ningún familiar. En el informe de abril de 2010 indica lo que refiere la familia, vino una sobrina una sola vez en 2010, no estaba presente el paciente en consulta, estaba solo la sobrina, fue una petición de la familia, no estaba presente el paciente. Esos cinco años anteriores sí había ido el paciente. En principio no tuvo conocimiento de ningún problema cognoscitivo durante los años 2005 y siguientes, hasta 2010 que la sobrina se lo dijo, como ha explicado.

Por la primera defensa es preguntada por la documentación obrante a los folios 446 y siguientes, donde consta la historia clínica, que examina con detalle. Deja constancia que desde junio de 2009 estuvo de baja maternal, estuvo seis meses de baja, fuera de la consulta. En el historial, en ninguna de las consultas, en ninguna de las pruebas, no se le diagnostica problema intelectivo o volitivo. Si un médico detectase problemas daría cuenta de ello al especialista correspondiente. La frecuencia con la que veía a Norberto , para recoger medicación, máximo una vez al mes o para consulta, nunca detectó nada, nunca le dijo que estuviera amenazado por nadie.

DILIGENCIAS SUMARIALES DE CARÁCTER PERSONAL

Las declaraciones de partes y testigos en el juicio oral son, en su mayoría, sustancialmente coincidentes con las prestadas en fase sumarial (declaraciones de Elisa , folios 73 y siguientes; de Erasmo , folios 77 y siguientes; de Silvia , folios 79 y siguientes; de María Luisa , folios 164 y 165; de Elisa , folios 166 a 170; de Silvia , folios 181 y 182; de Erasmo , folios 183 y 184; de Enrique , folios 202 y 203; de Melchor , folios 217 y siguientes; Agapito , folios 226 y siguientes; Feliciano , folios 278 y siguiente; Jose María , el 3 de febrero de 2011, folios 288 y siguientes; Remigio , folios 299 y siguiente; Bibiana , folios 326 y siguiente; Milagrosa , folios 441 y siguientes).

Como decimos, son sustancialmente coincidentes, a excepción de la prestada por Norberto , cuyo testimonio, como hemos expuesto, es determinante en relación con los hechos objeto del procedimiento.

Hemos reflejado con anterioridad la declaración de Norberto en el plenario. Como se ha indicado, durante su declaración se ha dado lectura íntegra a su declaración sumarial, prestada el 15 de julio de 2010, obrante a los folios 83 a 87, que reza como sigue: ' Que el declarante se considera en pleno uso de facultas físicas y psíquicas y que desde siempre su deseo ha sido ayudar a todos los emigrantes por lo que preguntado sobre si las personas denunciadas han podido apropiarse de su dinero o disponer de sus cuentas contra su voluntad manifiesta que no es cierto ya que todo lo sucedido ha ocurrido con su consentimiento. Que cree recordar, aunque a veces le falla la memoria, que fue el propio declarante quien ofreció a Elisa la posibilidad de trabajar en su casa. Que los pagos los hacía en efectivo aunque no recuerda el importe en concreto. Que los cheques los disponía el declarante y los rellenaba siendo ellos los que iban al banco a cobrarlos.

Preguntado por SSª si es verdad que ayudó a Erasmo a adquirir una licencia de taxi manifiesta que sí aunque no recuerda su importe si bien recuerda que fueron al despacho de una abogada que fue quien redactó el contrato.

No recuerda si le entregó 18.000 euros a Erasmo y si lo hizo no sabe porqué motivo pues reconoce que se le va la memoria en ocasiones.

Interrogado por SSª sobre si recuerda haber alquilado una vivienda a Elisa y a su marido manifiesta que no lo recuerda lo que sí sabe es que a una amiga de ella la alquiló en una ocasión una casa.

Que antes de jubilarse era constructor y por eso tenía varios pisos en propiedad recordando en concreto que el de la CALLE000 se lo vendió a la persona que tenía en alquiler decidiendo vendérsela a bajo precio ya que esas personas ya vivían allí y ello a pesar de que los empleados del banco le dijeron que por ese precio mejor se lo vendieran a ellos. Cree recordar que el precio que les pidió fue de 120.000 euros. que recuerda que Elisa le comentó que su madre tenía problemas de salud y es posible que le diera algo de dinero para los gastos médicos sin poder precisar cómo ni cuándo. Que no recuerda que hubiera pagado a Elisa los billetes de avión para que fuera a Colombia a ver a su madre. Que le dijo una vez a su hermano que igual se iba a Colombia a ver a la madre de Elisa manifestándole éste que si se iba a Colombia no volvería. Que su hermano le decía que allí le harían firmar de todo y que le darían alguna bebida. Que la relación del declarante con su hermano y sobrinos es buena aunque desconoce porqué motivos han denunciado a estas personas ya que al declarante no le gusta denunciar. Que la razón por la que no tiene ahora relación con los denunciados es porque su sobrino le ingresó en una residencia y ya no le hacen falta sus cuidados. Que cuando el declarante estaba en su casa era el mismo quien iba al ambulatorio aunque en ocasiones enviaba también a Elisa a por las medicinas siendo en todo caso el declarante quien se tomaba las medicinas que le hacían falta y en concreto para la tensión alta. Ahora en cambio en la residencia se las hacen tomar directamente porque al parecer las receta el médico y sobre ellas el declarante no tiene ningún control.

Interrogado por SSª si recuerda haber pagado los gastos de la Seguridad Social de Silvia manifiesta que no lo recuerda. Que no recuerda que tuviera problema alguno con un embarazo de lo que nada sabía ni tampoco que por tal motivo dejara de trabajar como interna en una casa, aunque en todo caso recuerda que Silvia no trabajó nunca en su casa. Que desde que ingresó en la residencia no ha vuelto a saber nada de los denunciados aunque cree que porque en la residencia ponen limitaciones para comunicarse con la gente de fuera a pesar de que a él no le importaría que fueran a visitarle. Que en la actualidad de sus cuentas y dinero es su sobrina María Luisa quien lo administra.

A preguntas del letrado Sr. Olmos López manifiesta que no puede recordar con seguridad si Elisa y Erasmo se fueron a vivir a una casa en CALLE001 n° NUM010 , NUM013 aunque algo cree recordar. Que no recuerda haber dado 2000 euros a que estos señores pudieran abonar la fianza del alquiler. Que no recuerda con seguridad si en la calle AVENIDA000 hay un piso de su propiedad y piensa que pudiera ser quizá de su hermano. Que no recuerda haber alquilado esa casa a una prima de Erasmo de nombre Pura . Que no recuerda que esa inquilina la trajera Elisa ni que hubiera convenido pagarle 700 euros de alquiler. Que tiene una vaga idea de que se inicia el alquiler de 700 euros y se redujo a 600. Que no recuerda cómo conoció a Silvia aunque le parece que su marido se llama Sebastián y que este señor se ofreció un día a llevarlo en su coche resultando que luego era amigo de Elisa de lo que se enteró después. Que fue el declarante quien dijo el precio de venta de la casa por importe de 120.000 euros. Que Silvia nunca ha trabajado en la casa del declarante. Que a raíz de una negligencia médica de la que fue víctima percibió una indemnización de algo más de 140.000 euros, según cree recordar, no precisando fecha. Que no recuerda que hubiera ido en compañía de Elisa para tratar el importe de la indemnización. Que cree recordar que para obtener la licencia del taxi les entregó un cheque a Elisa y su marido para que lo cobraran directamente en el banco. Que recuerda que para la redacción del contrato del préstamo acudieron al despacho de una abogada y luego a un notario, sin que el declarante se quedara con copia del contrato que lo tiene Elisa . Que fueron Elisa y su marido quienes le pidieron bajar el importe del préstamo de 1300 euros a 1000. Que no recuerda que les entregara a Elisa y a su marido un talón semanal de 1000 euros, pues de hecho le extraña que fuera así. Que recuerda que era titular de una cuenta en el Banco Santander en la calle Camarena aunque no recuerda si fue acompañado o no de Elisa , no recordando si fue Elisa quien le mandó que sacara todo el dinero de esa cuenta, si bien en determinado momento decidió limitar sus cuentas a Caja Madrid. Que recuerda que tenía un fondo de 32000 euros en el Banco Santander pero sólo retiró parte porque había inconveniente pues el resto se hallaba en un depósito del que no se podía disponer. Que no recuerda porqué decidió sacar parte del dinero de ese fondo. Que no recuerda que al acudir al Bco. Santander con Elisa y su marido el director del Banco le aconsejara a Elisa y al marido que abandonaran la oficina para tratar el asunto directamente con el declarante. Que recuerda una Srta. de nombre Bibiana que trabaja en la oficina del Bco. de Santander y que fue también ella la que les dijo a los señores que se marcharan. Que no recuerda cuántos talones en concreto entregó a Elisa y su marido. Que no cree haber autorizado a Elisa y Erasmo a acudir a Caja Madrid a retirar dinero en su nombre. Que no sabe cuánto dinero le queda en el Banco de Santander y en ING.

Por el letrado se aporta en este acto resguardo de ingreso por importe de 10.000 euros a nombre de Sebastián relatando que dicho Sr. es el marido de Silvia y que no recuerda porqué le dio ese dinero no recordando tampoco si fue Elisa quien le dijo que le diera ese dinero a Sebastián . Que recuerda que Elisa le comentó que su madre quería comprar una casa en Colombia y es posible que por tal motivo le enviara algún dinero.

Que exhibido el documento que aporta en este acto el letrado sobre entrega de 18000 euros para licencia de taxi manifiesta que el documento está redactado de su puño y letra y que el que aparece firmándolo Cornelio sospecha pudiera tratarse de la persona titular de la licencia del taxi en ese momento. Que no recuerda cual era el precio de la licencia del taxi ni cuanto le dijeron Elisa ni Erasmo que costaba. Que es titular de un BMW y en ocasiones les daba las llaves a Elisa y Erasmo y en otras las cogían directamente. Que Elisa nunca dispuso de llaves de su casa siendo el declarante quien le abría la puerta. Que alguna vez iban a la casa aparte de Elisa , su marido y su hijo amigos de éstos, en concreto, recuerda que fueron una nochevieja. Que sí ha echado en falta un reloj de oro de su domicilio. Que recuerda que tiene una casa en Gandía y no sabe si se la ofreció o se la pidieron para pasar unos día Elisa y su marido. Que se ha enterado después que la tarjeta sanitaria a su nombre era utilizada por Elisa y Erasmo para adquirir pañales y otros productos no relacionados con su enfermedad. Que fue la doctora quien se lo comentó. Que no recuerda si la doctora le recetó Orfidal, Dormidina o Tetradipal. Que no sabe que Elisa le pidiera dinero para una operación de cirugía estética en la calle Ortega y Gasset n° 17 ni en otra de la calle Bravo Murillo. Aporta el letrado en este acto un escrito sobre cita para este último fin y preguntado por SSª si conoce la letra dice que podría ser de la propia Elisa . Que no recuerda que Elisa le hubiera comentado que su familia no le atiende y que sólo le cuida ella. Que aportado en este acto por el letrado sobre conteniendo un escrito de Elisa comprometiéndose a venir 4 días a la semana manifiesta que el documento que se le exhibe es la letra de Elisa no siendo la firma del declarante la que figura con un garabato al pie. Que no sabe si Elisa y Erasmo hacían llamadas de teléfono a Colombia y si el recibo lo pagaba el declarante aunque sabe que eso ha ocurrido con otras personas que ha tenido trabajando en su casa. Que exhibido transferencias desde un locutorio a favor de Casilda manifiesta que esa es la madre de Elisa pero no recuerda haberle dado dinero para hacer esas transferencias a Colombia. Que no recuerda que ninguno de los denunciados le hubieran pedido dinero para que les ayudara.

A preguntas del letrado Sr. Cárdenas manifiesta, que lo que comenzó siendo una relación laboral con Elisa en cierta forma se ha convertido después en una relación más personal y afectuosa con ella, su marido y su hijo. Que no recuerda si a raíz de esa más estrecha relación decidió regalarle a Elisa 1000 euros por su cumpleaños o bien otras cantidades por distintos motivos, pues lo único que recuerda es el dinero que les dio para la licencia del taxi. Que no considera que Elisa o su marido le hubieran coaccionado o engañado para entregarles cantidad económica alguna. Que en todo caso, ni Elisa ni su marido tenían autorización en el Banco para disponer de sus fondos por lo que si cobraban algún cheque antes era porque el declarante lo había redactado y firmado.

Exhibido por SSª en este acto documentos 5 y 6 manifiesta que es su letra y documento n° 9 que también es su letra. Que era el propio declarante quien dejaba constancia en la chequera de la cantidad entregada y del motivo. Que recuerda haber regalado alguna casa a sus sobrinos.

Que cree que hace algún tiempo le dio a su sobrino 3000 euros aunque no recuerda si se los pidió o porque le hacían falta. Que no recuerda que la rebaja de 1300 a 1000 euros en la devolución del préstamo personal se hubiese hecho por escrito pues cree que fue un acuerdo verbal entre ellos. Que no le consta que Erasmo o Elisa tuvieran una copia de las llaves de su BMW aunque como dispusieron de él mucho tiempo no sabe si han podido hacer copia. Que no recuerda si a raíz del préstamo que le dio a Erasmo Elisa le dijo que ya no hacía falta que le pagara nada aunque siguiera acudiendo a su casa a limpiar. Que es posible que en esa fecha incluso ya el declarante no se encontrara en su casa. Que no recuerda si Elisa y su marido conocían a sus sobrinos ni si tuvieron algún enfrentamiento con ellos o si pudieron verse alguna vez en su casa. Que recuerda que en la AVENIDA000 vivieron algún tiempo Elisa y su marido y que en el piso de arriba viven sus sobrinos. Que no recuerda si por ese piso bajo Elisa y su marido le pagaban algo de alquiler. Que no recuerda si sus sobrinos o su hermano le preguntaban alguna vez por la disposición de sus cuentas por Elisa y su marido y si él les decía que eso no le interesaba. Que no está conforme con que esta denuncia contra Elisa y su marido siga adelante.

Hecho ofrecimiento de acciones manifiesta el declarante que no quiere reclamar nada por estos hechos a los denunciados.

Leída y hallada conforme firman con SSª Doy fe'.

VALORACIÓN

El contenido de la declaración sumarial de Norberto , aunque en el momento en que se practica el testigo manifieste que le fallaba la memoria, es diametralmente opuesto al ofrecido por él en el juicio oral, y debemos valorarlo por cumplirse las exigencias establecidas doctrinal y jurisprudencialmente.

Recordemos que el Tribunal Constitucional ha admitido la posibilidad de valorar las declaraciones testificales sumariales 'a través de las previsiones de los artículos 714 y 730 LECrim , siempre que 'el contenido de la diligencia practicada en el sumario se reproduzca en el acto del juicio oral mediante la lectura pública del acta en la que se documentó, o introduciendo su contenido a través de los interrogatorios ( STC 2/2002, de 14 de enero ), pues de esta manera, ante la rectificación o retractación del testimonio operada en el acto del juicio oral ( art. 714 LECrim ), o ante la imposibilidad material de su reproducción ( art. 730 LECrim ), el resultado de la diligencia accede al debate procesal público ante el Tribunal, cumpliendo así la triple exigencia constitucional de toda actividad probatoria: publicidad, inmediación y contradicción ( STC 155/2002, de 22 de julio ). De esta forma se posibilita que el contenido de la diligencia se someta a confrontación con las demás declaraciones de los intervinientes en el juicio oral ( STC 187/2003, de 27 de octubre )'.

En relación con la eficacia probatoria de las declaraciones testificales prestadas durante la fase de instrucción, posteriormente incorporadas al juicio oral, se ha puesto de manifiesto reiteradamente la trascendencia constitucional del respeto al principio de contradicción en salvaguarda del derecho de defensa, a la luz de lo dispuesto en los Tratados y acuerdos internacionales sobre derechos y libertades fundamentales ratificados por España ( art. 10. 2 CE ), entre ellos el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2 de nuestra Constitución , ha de servir de criterio interpretativo en la aplicación de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales ( STC 1/2006, de 16 de enero ).

Como hemos visto, Norberto ha sido preguntado durante su declaración en el plenario acerca de las contradicciones existentes entre el testimonio prestado en el juicio, y el practicado en fase sumarial. Y no ha ofrecido una explicación convincente, ni consistente, que nos lleve a considerar más cierto lo que declara durante el juicio oral, que aquello que declaró más de cuatro años atrás, cuando los hechos objeto de enjuiciamiento eran más recientes. Cuando es preguntado por las contradicciones manifiesta haber sido engañado, en forma que no es capaz de concretar. Dice haber sido intimidado y engañado por Elisa , pero no ofrece detalle de la intimidación o el engaño. Inicialmente no explica el motivo de la venta del piso a Silvia en 120.000 euros, o el préstamo que le hizo, han sido debidos a determinada actuación fraudulenta alguna, que no describe. Posteriormente relata que vendió porque le dijeron que le iban a traer unas hierbas de Colombia y se la iban a echar a la comida, pero seguidamente manifiesta que no le habría dado importancia. Explica que lo que declaró ante el Juez de Instrucción lo hizo influenciado por los acusados, pero añade que presta declaración sumarial cuando ya no tiene contacto con ellos. Declara que Elisa le engañó, pero lo que declaró en el Juzgado de Instrucción lo hizo voluntariamente, y que ha llegado a la conclusión de que le engañó miserablemente, en todo, sin ofrecer explicación convincente. Sobre el préstamo para la compra de la licencia de taxi, manifiesta que en eso no le han engañado, pero no se lo devuelven. Preguntado de qué forma Elisa le engañaba, manifiesta que era una mentirosa y una liosa, dice que en todos los momentos, no lo denunció porque le dijeron que no iba a sacar nada con denunciarlo. Explica que le amenazaron con unas hierbas pero no le dio importancia, porque no creyó que fuera a ser verdad.

Sus manifestaciones en fase sumarial no se compadecen, tampoco, con el documento aportado a las actuaciones (folio 265), declaración firmada por el testigo, fechada el 6 de octubre de 2010, dos meses y medio después de su declaración sumarial, con el siguiente contenido: ' Por parte de Dª Elisa y D. Erasmo le fueron solicitadas importantes sumas de dinero, siendo advertido de que si no lo proporcionaba, 'se le echaría una maldición con las peores enfermedades', y en cambio, asegurando que de entregar las cantidades solicitadas 'si recibía todo lo que ella pidiera, le curaba las enfermedades que padecía, con hierbas de su madre, tintes y aceites de su país, Colombia'. Así también declara el abajo firmante que dichas aseveraciones le produjeron un miedo insuperable, dada su edad, su estado de salud, y su dependencia física y anímica de dichas personas en ese momento,-circunstancia que ya no se da a fecha de la presente-, resultándole del todo imposible no entregar las cantidades solicitadas y más aun advertir a nadie de las aseveraciones de Elisa y Erasmo , por temor a ser objeto de las 'maldiciones' y males anunciados por ellos '.

Documento, éste último, sobre el cual Norberto no es preguntado en el plenario.

Tal vez debido al tiempo transcurrido, y al hecho de que en la actualidad cuente con 84 años de edad, Norberto ofrece durante el juicio oral determinadas informaciones que no se corresponden con datos que constan en la causa, como cuando explica que no habría entregado 3.000 euros a su sobrino Enrique (cuando éste lo reconoce como cierto, para ayudarle a pagar los impuestos derivados de la transmisión del chalet que le regala su tío). O cuando relata que prestó dinero a Silvia y Melchor para comprar un taxi, cuando este hecho tiene que ver con Elisa y Erasmo .

Presta un testimonio que presenta lagunas e inexactitudes en relación con hechos sustanciales, como cuando manifiesta no conocer a Silvia , ni la venta del piso, o no recordar el momento en que lo vendió en el Notario y firmó las escrituras, y luego dice sí recordar que lo vendió.

Y su declaración es, asimismo, confusa respecto a datos que soportan el escrito de acusación, como cuando dice que dio de alta a la mujer de Melchor en la seguridad social como doméstica, aunque cuando le da de alta no recuerda si es consciente.

Como decimos, tal vez el tiempo transcurrido desde los hechos, unido a la mayor edad del testigo, pueden haber hecho mella en el recuerdo que mantiene el día del juicio.

En cualquier caso, por los motivos indicados, la declaración de Norberto en juicio oral carece de las notas jurisprudencialmente establecidas que permitirían dotar de rédito incriminatorio la declaración testifical: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre. 2) Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio - declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso - sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( artículo 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). 3) Persistencia en la incriminación; ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.

Principalmente, y por los motivos expuestos, desde el punto de vista de la persistencia en la incriminación, pero también, como veremos posteriormente, en cuanto a la verosimilitud no corroborada por terceros, lo que tiñe la prueba practicada a instancias de la acusación de incredibilidad subjetiva.

Todo ello, teniendo en cuenta que no albergamos duda alguna de que durante los años en que ocurren los hechos, así como cuando presta declaración sumarial, se encontraba en plenitud de facultades, de forma discordante a lo pretendido por la defensa.

Así resulta de la declaración prestada por Milagrosa , médico que atendió periódicamente a Norberto en el Centro de Salud. La testigo, como hemos visto, descarta por completo que Norberto padeciera merma alguna en sus facultades. Durante su declaración, examina con detalle la historia clínica de Norberto (a los folios 446 y siguientes consta resumen de la historia clínica de Norberto en el Centro de Salud Los Yébenes, desde el 23 de septiembre de 2005 al 25 de abril de 2010), ratificando que en ninguna de las consultas, en ninguna de las pruebas, desde el año 2005 hasta el 2010, se le diagnostica a Norberto problema intelectivo o volitivo alguno. Tampoco dudaron de la lucidez mental de Norberto los testigos Agapito , Feliciano , ni Bibiana .

El informe médico forense sobre Norberto , obrante al folio 82, de fecha 15 de julio de 2010, indica que, a la exploración, se trata de un varón de raza Pura , normosómico, pícnico de 80 años de edad. Se encuentra consciente y orientado en el tiempo y en el espacio. Pensamiento fluye normorrítmico con contenidos normales. Razonamiento lógico, verbalización y lenguaje normales. Afectividad sin alteraciones. Buen rapport. Capacidades mnésicas conservadas tanto en su componente fijativo como en el evocativo. Capacidad intelectiva media-alta según apreciación clínica. El resultado del Mini Mental Test arroja puntuación de normalidad (28 puntos). Como conclusiones, se indica que en la exploración practicada no se detectan alteraciones en los parámetros básicos del reconocimiento psíquico del informado.

Sí aluden a un preocupante estado de salud mental de Norberto sus sobrinos, los denunciantes, y su hermano Jose María . Pero su testimonio resulta también vago, difuso, gaseoso, lo que merma la verosimilitud, tanto de sus declaraciones, como de la de Norberto en el plenario.

Así, María Luisa explica, de forma críptica, que su tío no tenía ningún problema mental aparentemente, pero algo sucedía; relata que tenía falta de personalidad, de voluntad. Enrique manifiesta no saber si su tío estuvo depresivo, pero tenía momentos en que no estaba alegre, se acordaría de su mujer; cada vez le veía peor, no hablaba; declara que su tío de vez en cuando se quedaba en blanco; que enviuda, sobre año y pico o dos años después empezó a bajar de tono, más apocado, a partir de 2007, más o menos, deterioro mental o casi. Jose María declara que no veía a su hermano con capacidad suficiente para disponer de su patrimonio.

En cuanto a las amenazas que habría recibido Norberto (quien se refiere a ellas en la forma imprecisa, antes expuesta) tampoco los familiares de Norberto aportan indicios sólidos de hechos concretos que las conformaran, ni del motivo por el cual, aún conociéndolas, no habrían interpuesto denuncia alguna hasta el momento en que, finalmente, se interpone, el 13 de abril de 2010. María Luisa explica que incluso ella habría recibido amenazas desde 2008. Enrique manifiesta que se han enterado de que Elisa tiene algo religioso y artes ocultas, que no sabe si consumía bebedizos, tranquilizantes, e incluso declara haber sido amenazado él mismo por Erasmo . Jose María declara que Norberto tenía miedo de Elisa y Erasmo , quienes le amenazaban con maldiciones, que Norberto lo tomaba en serio, pero manifiesta que no sabe por qué cree que Norberto estaba amenazado.

Con arreglo a lo expuesto, consideramos que se produjeron los hechos declarados probados, en virtud de los documentos antes indicados y las declaraciones practicadas, principalmente, de los acusados y del testigo Norberto :

a) El 4 de septiembre de 2004 se firmó el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en CALLE000 , NUM006 - NUM007 , de Madrid, siendo arrendador Norberto y arrendatario Melchor .

Así lo acreditan la declaración de Silvia , Melchor , Norberto , y la prueba documental (folios 221 y siguientes)

b) El 20 de julio de 2007 Norberto vendió ante Notario a Silvia y Melchor el inmueble sito en CALLE000 , NUM006 - NUM007 , de Madrid, por un precio de 125.000 euros. El valor de tasación del inmueble fue de 240.000 euros.

Probado por las declaraciones de Silvia , Melchor , Norberto y la documental (folios 128 y siguientes).

c) El 11 de febrero de 2008 Norberto prestó a Silvia y Melchor la suma de 10.000 euros, deuda que a día de hoy no ha sido saldada.

Probado por las declaraciones de Silvia , Melchor y de forma documental (folio 88).

d) Norberto conoció a Elisa y a Erasmo en el Centro de Salud sito en la calle Valmojado, antes del mes de agosto del año 2005, en fecha no determinada. A partir de ese momento, Elisa comenzó a efectuar trabajos en el hogar para Norberto , percibiendo por ello una remuneración económica, no concretada.

Probado por las declaraciones de Elisa , Erasmo y Norberto .

e) En fecha no determinada Elisa y Erasmo formalizaron un contrato de alquiler de la vivienda sita en AVENIDA000 , NUM008 - NUM009 , de Madrid, propiedad de Norberto . Posteriormente, en fecha no determinada, pasaron a residir en régimen de alquiler de la vivienda ubicada en CALLE001 , NUM010 - NUM012 , de Madrid, propiedad de Norberto .

Acreditado por las declaraciones de Elisa , Erasmo , Norberto y María Luisa .

f) Norberto , en nombre de Erasmo , entregó a Cornelio el 16 de mayo de 2008 la cantidad de 18.000 euros en concepto de señal y parte de pago de la licencia de taxi.

Probado por las declaraciones de Elisa , Erasmo , Norberto y documental (folio 89).

g) Norberto prestó 14.000 euros a Elisa mediante un cheque de Cajamadrid, que fue compensado el 11 de noviembre de 2008 en la cuenta corriente titularidad de Elisa . A día de hoy, la deuda no ha sido saldada.

Acreditado por las declaraciones de Elisa y documental (folio 101).

h) El 15 de enero de 2009 Erasmo firmó un documento por el que reconoce adeudar a Norberto la suma de de 192.000 euros, documento que es elevado a público ante Notario el 1 de abril de 2009. El 1 de enero de 2010 Erasmo y Norberto acordaron reducir de 1.300 euros a 1.000 euros mensuales la cantidad a entregar por el primero al segundo, ampliando el plazo de devolución. A día de hoy, la deuda no ha sido saldada.

Acreditado por las declaraciones de Elisa , Erasmo , Norberto y documental (folios 311 y siguientes, 318 y 319).

i) Desde 2007 hasta 2010 Norberto emitió 83 cheques con cargo a su cuenta de CAJAMADRID, cheques que fueron cobrados en efectivo o compensados, algunos al portador, otros a favor de personas distintas a los acusados, a excepción de uno de ellos, cobrado el 20 de agosto de 2007 por Erasmo , de 3.500 euros.

Probado por las declaraciones de Elisa , Erasmo , Norberto y documental (folios 71, 98 y siguientes).

Sin embargo, de la prueba personal y documental practicada no ha sido acreditado que Norberto haya sido engañado, amenazado o dirigido para facilitar sus datos personales, suscribir los contratos o efectuar los actos de disposición objeto del procedimiento, ni que Norberto haya incurrido en error al realizarlos, en forma que los hechos sean incardinables en los delitos de estafa o apropiación indebida pretendidos por la acusación. Hechos que son negados por los acusados y, como hemos explicado, también son descartados por Norberto en su declaración sumarial, que tiene toda la validez probatoria, conforme a lo ya expuesto.

Tampoco podemos considerar acreditados, por los mismos motivos, los pretendidos abonos, por Norberto , de cantidades debidas a obligaciones propias de los acusados (tales como fianzas o gastos de los contratos de arrendamiento), de los envíos de dinero de Elisa a Colombia el año 2005, o del precio del viaje de Elisa a Colombia en 2006. Lo mismo ocurre con el hecho de que el precio de venta del piso a Silvia y Agapito fuera casi la mitad del valor de tasación, como reconoce durante el interrogatorio de forma expresa Silvia , y corrobora Melchor . Así como con el pago de las cuotas de la Seguridad Social de Silvia de agosto de 2008 a enero de 2009, a pesar de que figure como empleador Norberto , teniendo en cuenta los documentos aportados por ella (folios 136 y siguientes). Análogamente, y por los razonamientos expresados, consideramos que no existe prueba de que Norberto haya sido manipulado, engañado o amenazado para extender cheques al portador; que todos los cheques hayan sido cobrados por los acusados Elisa y Erasmo ; y que los cobrados por ellos no lo hayan sido de común acuerdo con lo dispuesto por Norberto . De igual modo, no ha resultado probado que alguno de los acusados tenga relación con la desaparición de un reloj de oro del domicilio de Norberto , hecho éste que ni ha sido aludido en el plenario.

Debemos tener presente que el artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia. Dicho principio no es meramente retórico sino que tiene una proyección práctica evidente. En suma lo que nuestro legislador pretende no es que se haga difícil condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que llegue al convencimiento de quien tiene que juzgar, a través de pruebas objetivas, directas o indirectas, la realidad de lo ocurrido más allá de toda duda razonable. Si hay dudas y estas son razonables, es decir, lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver. Es preciso, por tanto, que obren en la causa pruebas claras, precisas, concluyentes de la realidad de lo ocurrido. Pruebas que, en este caso, y conforme a lo expuesto, no existen.

Por ello, y sin perjuicio del eventual alcance de las acciones que pudieren ejercitarse en órdenes jurisdiccionales distintos al Derecho Penal, debemos absolver a los acusados.

SEGUNDO. Las defensas han solicitado que se dictara un pronunciamiento absolutorio y, en tal caso, que se impusieran las costas a la acusación particular, petición que debemos rechazar.

Como ha declarado el Tribunal Supremo, cuando la acusación sólo es mantenida por la acusación particular, y no por el Fiscal, obligando al acusado a soportar esa situación procesal, debe responder por los gastos que tal situación ha originado al acusado, por apreciarse temeridad y mala fe, a menos que concurran razones aceptables para mantener esa acusación ( STS 2177/02, 23 de diciembre ; STS 488/04, 23 de abril , entre otras).

En el presente caso, a pesar de que el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento de la causa, y que la acción penal sólo se ha sostenido por la acusación particular, a la que se permitió personarse como tal, lo cierto es que no podemos considerar que haya existido temeridad o mala fe, máxime cuando esta Audiencia Provincial, Sección 4ª, confirmó en apelación la decisión de continuar frente a los acusados la tramitación del procedimiento de diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

Por lo que debemos declarar de oficio las costas del procedimiento.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa Elisa , Erasmo , Silvia Y Melchor de los DELITOS DE ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, por los que han sido acusados.

Todo ello declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.


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