Última revisión
24/11/2008
Sentencia Penal Nº 967/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 155/2008 de 24 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 967/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100682
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Tercera
ROLLO Nº 155/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2008
JUZGADO PENAL 1 SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 967/08
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 155/2008, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 2/2008, procedente del Juzgado Penal 1 Sabadell, seguido por un delito de Estafa, contra Amparo , Raúl y Joaquín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Andrés Manuel Bravo Sanchez en nombre y representación de Joaquín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSUELVO a Raúl y Amparo del delito de estafa objeto de la acusación pública, con los demás pronunciamientos favorables inherentes a tal absolución, declarando de oficio el pago de las costas causadas.
CONDENO a Joaquín , como autor responsable de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 248.l, 250 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas causadas y a que por responsabilidad civil indemnice a la empresa JULIA SA en la suma de 11.357,88 euros correspondiente al importe gastado por el acusado usando la tarjeta de crédito emitida por la compañía BP.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Hechos
ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.l, 250 y 74 del C. Penal , Joaquín , através de su representación procesal formula recurso de apelación, alegando en primer término quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva y vulneración del principio acusatorio, solicitando su libre absolución. Con caracter subsidiario, aun cuando no venga expresado con tales términos, invoca el error en la valoracion de la prueba atinente a la cantidad indemnizatoria concedida en la sentencia, que a su decir, debe quedar fijada en la suma de 3.929 Euros.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones planteadas en el escrito impugnatorio, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:
A) Sostiene en este primer apartado, su disconformidad con la calificación jurídica recogida en la sentencia que omite, a su decir, cualquier valoración sobre la tesis planteada en su escrito de conclusiones provisionales, al entender que no concurren los elementos del delito de estafa.
El motivo no habrá de encontrar feliz acogida, pues el escrito de defensa presentado obrante a los folios 36l-362, se limita a negar las correlativas del M. Fiscal, y por ende la ausencia de engaño como elemento nuclear del tipo penal por el que resultó condenado.
Ninguna quiebra por incongruencia omisiva encontramos en la recaída sentencia, pues ésta recoge los requisitos del delito, partiendo de la existencia probada de que el acusado haciendose pasar por el legitimo titular de la tarjeta, que no le pertenecía y que conocía, aceptando no ser titular, la utilizó en multiples ocasiones, obteniendo un beneficio económico en perjuicio de la empresa Julia, auténtica titular de la reseñada tarjeta, hecho éste que fue admitido por el propio acusado ya en su declaración como imputado.
La existencia del engaño es evidente, pues aparentando una titularidad ajena firmó una serie de operaciones de repostaje y de pago de autopista en detrimento patrimonial de la empresa al conseguir engañar tanto da las estaciones de servicio como a la propia red de autopistas. La apariencia era creible, pues dicha tarjeta no figuraba como sustraida, y con sus continuas operaciones obtuvo un importante incremento patrimonial en perjuicio de su legitima titular. En nada afecta al delito de estafa, que la tarjeta fuera olvidada por la empresa Julia, vendedora del autocar, pues, lo penalmente relevante fue el uso continuado haciendose pasar por su legitimo titular, sin encontrar obstaculo alguno por parte de las empresas de suministros toda vez que la tarjeta era apta para su utilización, comolo acredita el hecho de llevar impresa la matricula del vehículo, lo que propició el engaño continuado, que no se hubiera detenido, sino es por la anulación de la tarjeta que realizó la empresa Julia.
El motivo debe ser desestimado.
B) Invoca en este motivo la vulneración del principio acusatorio.
Frontal rechazo merece el argumento esgrimido para sostener la absolución, pues, hemos de recordar a la parte, que desde el inicio de las actuaciones éstas siempre han sido guiadas por el mismo proceder delictivo: el delito de estafa, y asi consta al folio 264 el Auto de incoación de diligencias previas: presenta caracteristicas de estafa. Los imputados declararon por un presunto delito de estafa -folios 28l y ss-, el Auto de acomodación al Procedimiento Abreviado -folio 327- fue por Estafa y el Auto de Apertura del Juicio Oral -folio 335- según el escrito de acusación del M. Fiscal se peticionó por Estafa, y por éste delito ha resultado condenado, por ello, no alcanza a comprender este Tribunal donde soporta el apelante la pretendida infracción delprincipio acusatorio.
El motivo debe ser desestimado
C) Finalmente esgrime el error de valoración probatoria en cuanto a la cantidad defraudada.
Nuevamente el motivo habrá de fenecer pues en el acto del juicio oral, el testigo, Jose Ángel , Jefe del Departamento de tráfico de Autocares Julia, y denunciante, ratificó el importe de 11.357,88 euros como los perjuicios ocasionados por el uso continuado de la tarjeta hasta su anulación en septiembre de 2004, y que se corresponde con los extractos de la facturación de cargos por uso de la tarjeta, obrantes a los folios 120a 159 de las actuaciones.
Por cuanto antecede el recurso debe ser desestimado.
Vistos los articulos de aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Joaquín contra la Sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Penal n. l de Sabadell, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
