Sentencia Penal Nº 967/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 967/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 41/2011 de 28 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 967/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100887


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 41/11

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6081/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE BARCELONA

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dº CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTO, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, las Diligencias Previas seguidas bajo el nº 6081/08 por el Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Barcelona, por delitos de estafa y falsedad; habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; y como parte acusada Santiago , con DNI nº NUM000 representado por el Procurador Dº Joan Lluis Rovira Fabra y defendido por el Letrado Dº Albert Martínez García; y siendo Ponente el Iltre. Magistrado Sr. Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes

PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º y 3º, y 392 del Código penal , en concurso ideal medial del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º del mismo texto legal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo en ambos delitos la atenuante analógica a la de confesión a las autoridades de la infracción del artículo 21.6ª en relación a la 4ª del Código penal , y respecto del delito de estafa también la de reparación del daño ocasionado del artículo 21.5ª CP , y solicitando se le impusiera por el delito de falsedad la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56) y seis meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; y por el delito de estafa la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de multa de dos meses con una cuota diaria de cuatro euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; y las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil peticionó que el acusado indemnizara al Banco de Santander en la cantidad de 1.700 euros, pago que se debería realizar mediante la devolución a la entidad crediticia del dinero consignado en la cuenta de depósitos del Juzgado.

TERCERO.- El acusado, y su propio defensa, mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del MINISTERIO FISCAL, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, y responsabilidad civil, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado, Santiago , mayor de edad, con la intención de obtener un beneficio patrimonial indebido, sustrajo un talonario de cheques de un paquete que le fue entregado por el Banco de Santander para que lo llevara a la empresa REMOLCADORES DE BARCELONA, S.A. con la que trabajaba de mensajero. Rellenó el número 0.780.972 3 con el importe de 1.700 €, imitó la firma del apoderado de la empresa y estampó el sello de la mercantil, logrando cobrarlo el día 02.10.2008 en la ventanilla de la sucursal de aquella entidad crediticia del Pº Juan de Borbón 42 de Barcelona. Hizo lo mismo con el cheque número 0.780.975 6, por importe de 1.350 €, y fue a cobrarlo a la misma entidad el día 20.10.2008, pero esta vez no logró su objetivo porque la empleada que lo atendió estaba advertida del carácter fraudulento del título valor.

El día 30.10.2008 el acusado fue detenido por la policía autonómica, confesó los hechos, explicó cómo había realizado su acción y devolvió los 1.700 € indebidamente cobrados, los cuales están ingresados en la cuenta corriente de consignaciones de los juzgados a disposición del Banco de Santander, entidad que abonó a la empresa el dinero pagado al acusado.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º y 3º, y 392 del Código penal , en concurso ideal medial del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º del mismo texto legal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su defensa y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados, a los que también a prestado su conformidad el acusado.

TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley al pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Santiago como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º y 3º, y 392 del Código penal , en concurso ideal medial del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º del mismo texto legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo, en ambos delitos, la atenuante analógica a la de confesión a las autoridades de la infracción, del artículo 21.6ª, en relación a la 4ª, del Código penal , y respecto del delito de estafa también la de reparación del daño ocasionado del artículo 21.5ª del propio Código , por el delito de falsedad a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de cuatro euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; y por el delito de estafa a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de cuatro euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; con expresa imposición de las costas procesales.

Además, condenamos a Santiago a pagar al BANCO DE SANTANDER, S.A. la suma de MIL SETECIENTOS EUROS, pago que se efectuará mediante entrega a la entidad crediticia del dinero consignado en la cuenta de depósitos del Juzgado.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal principal y subsidiaria que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa.

Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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