Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 967/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 193/2012 de 23 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 967/2012
Núm. Cendoj: 08019370102012100767
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 193/12
Juicio de Faltas núm. 547/12
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a Veintitrés de Octubre de dos mil doce.
VISTO,en grado de apelación, por a. Sra. Dña.Argemir Cendra, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Antonio Urbea Aneiros en representación del denunciante Cesareo contra la Sentencia dictada.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho.
SEGUNDO.-Con fecha 29-5-2012 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO de los hechos imputados a Edemiro declarando las costas de oficio'.
TERCERO.-Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por el Procurador Alfredo Martínez Sánchez en representación del denunciado Edemiro solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 12-9-2012. En fecha 5-10-2012 se ha designado por turno de reparto a Magistrada Sra.Argemir Cendra para la resolución del presente recurso.
CUARTO.-No se señala vista tal y como solicita la parte recurrente al ser imposible entrar en el fondo de lo que plantea por las razones que se dirán que hacen innecesaria la celebración de vista.
NO se hace ningún pronunciamiento al no constar ningún redactado de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.-No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-El apelante fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba por considerarla arbitraria, ilógica e irracional, b) procedencia de la indemnización por daños morales a favor de la víctima-denunciante; por los argumentos que, por motivos de economía procesal, se dan aquí por reproducidos. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra condenatoria para el denunciado por una falta de amenazas del art. 620.2 CP , a la pena y e indemnización solicitados en el escrito de recurso y en el acto del juicio verbal.
El recurso de apelación interpuesto por la parte debe se estimado parcialmente y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.
El artículo 248.2 de
Aunque no se solicita explícitamente la nulidad de la sentencia por el recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 240 LOPJ , creemos sí se hace de forma implícita cuando se fundamenta el recurso en la página 3 en la más absoluta falta de motivación ' el Juzgador de instancia, no expresa en su sentencia los motivos por los que afirma que no se han acreditado los hechos denunciados y que, por ende, no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del Sr. Edemiro . Nada se indica sobre una supuesta poca fiabilidad del testigo, sobre supuestas vacilaciones que el mismo hubiera podido tener en el acto del juicio'.
En efecto, en el primer fundamento de la Sentencia se basa la absolución en 'que valorada la prueba practicada, a tenor de lo dispuesto e el art. 741 Lecrim no han quedado acreditados los hechos denunciados'.Y, en el segundo fundamento, hecho con un modelo estereotipado se alude a supuestos versiones contradictorias, que no son aplicables al caso, dado que el denunciante declaró como testigo-denunciante, y el denunciado no compareció por lo que el Juzgador desconoce su versión. No puede hacerse en esta segunda instancia un juicio de revisión de la racionalidad de la valoración de las pruebas practicadas en el juicio verbal, cuando no se contiene en la sentencia la más mínima valoración de las concretas pruebas practicadas en el juicio.
Por todo ello y la única solución razonable para garantizar los derechos fundamentales afectados, al ser imposible entrar en el fondo del asunto que plantea el recurrente sobre la supuesta irracionalidad de la valoración de la prueba, pasa por declarar la nulidad de la sentencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 240 en relación al art. 238.3 LOPJ y art. 24.2 CE , al haber incurrido el Juzgado en una infracción procesal con trascendencia constitucional provocando indefensión, con retroacción de las actuaciones para que se dicte otra en el que se fundamente la valoración específica de la prueba practicada en el juicio verbal
SEGUNDO.-Las costas de la apelación se declaran de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad procesal en la interposición de este recurso.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMOparcialmenteel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Antonio Urbea Aneiros en representación del denunciante Cesareo , contra la sentencia de fecha 29-5-2012 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona, en el Juicio de Faltas arriba referenciado, y ACUERDO LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA,con retroacción de las actuaciones hasta el momento procesal de finalización del juicio a fin de que se dicte otra, con libertad de criterio para el Juzgador pero debidamente motivada ;declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
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