Sentencia Penal Nº 967/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 967/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 155/2014 de 27 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 967/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100907


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.155/2014
JUICIO DE FALTAS NÚM. 1939/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 14 DE BARCELONA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 27 de noviembre de 2014.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones , en
el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, Don Florencio como denunciante y Don Hugo como denunciado;
que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Hugo como denunciado
contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 10 de abril de 2014.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo como criminalmente responsable en concepto d autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y a que indemnice a Florencio en la cantidad de 4717,44 euros, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución, así como al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento....'

SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 17 de septiembre de 2014 y en fecha 25 de septiembre de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 27 de noviembre de 2014.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: El día 3/9/13, sobre las 13 horas, Florencio se encontraba trabajando como camarero en el restaurante Cachitos sito en la rambla Cataluña nº33 de Barcelona doblando servilletas delante de la estantería en la que se colocan las bandejas de servicio. Al otro lado de la estantería se encontraba Hugo , jefe de cocina del restaurante, quien al ver que las bandejas de servicio estaban sucias, se alteró, diciendo 'hay que limpiar estas bandejas' a la vez que daba un golpe sobre las mismas, lo que hizo que las siete bandejas apiladas cayeran sobre la mano de Florencio provocándole una fractura compleja de la base de tercer metacarpiano de la mano derecha, además de contusiones en dicha mano, que requirieron para su sanidad tratamiento medico consistentes en antiinflamatorios y rehabilitación, habiendo necesitado 81 días para la estabilización de las lesiones durante los cuales el lesionado estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y 3 días no impeditivos.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula Don Hugo interesa la revocación de la sentencia por otra que lo absuelva de la falta lesiones por imprudencia grave del artículo 621.1 del CP por la que ha sido condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones: 1º Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Disconformidad con los hechos que se declaran probados de la Sentencia, con los fundamentos de derecho y con el fallo de la misma.

Considera que de las pruebas practicadas en el juicio no se acredita que Hugo , haya sido autor de la falta de lesiones por imprudencia grave que le atribuye la sentencia. Lo que se acredita es un mero accidente laboral.

Que de la declaración del denunciante no se puede afirmar que el Sr Hugo 'diera un golpe a las bandejas apiladas en la estantería' ni que este golpe fuera intencionado para que cayeran sobre el denunciado, porque el denunciante no afirmo que viera el golpe.

Considera que las bandejas cayeron de forma accidental y que en consecuencia las declaraciones de los testigos y del denunciado ha sido valorados erróneamente Que de la propia documental aportada de contrario referente al Informe de Fremap, en la descripción del accidente refiere: ' Se le han caído unas bandejas encima de la mano'

SEGUNDO.- El recurso se desestima .

Las alegaciones que efectúa el recurso se rechazan.

La condena que pronuncia la sentencia no es por lesiones intencionales a titulo de dolo directo o eventual dolosas sino por lesiones causadas por imprudencia como consigna el fallo de la sentencia (folio 57) y su fundamentación (folio 55), y así fueron objeto de acusación según ha permitido comprobar la audición de la grabación del juicio, a pesar de lo que consigna de forma errónea en cuanto la mención del artículo objeto de acusación: el acta de celebración de juicio de faltas (folio 52) y el antecedente de hecho segundo de la sentencia de forma errónea (folio 54).

No hay error en la valoración de la prueba, ni vulneración del principio de presunción de inocencia en cuanto a los hechos que se declaran probados.

En contra a la afirmación del recurso, oída la grabación del juicio, se constata que el denunciante afirmó al igual que lo hizo en su denuncia (folio 5 y 6) que el denunciado golpeó las bandejas de servicio que estaban apiladas tras decir al denunciado me cago en Dios hay que limpiar esta bandeja , bandejas -que eran de servicio y peso considerable que vio y que tenia peso y dimensiones considerables por su funcionalidad de servicio, que golpeó el denunciado dando lugar con el golpe a que siete bandejas apiladas cayeran sobre la mano del denunciante fracturándole la misma, denunciante camarero ayudante del cocinero denunciado que estaba doblando las servilletas al lado de la bandeja. Todo ello resulta de las manifestaciones del denunciante corroboradas por el informe del medico forense y comporta la corrección por ajustarse a las normas de la lógica y de las máximas de la experiencia de la valoración de la juzgadora de la inmediación, no siendo aceptable la versión del denunciado que las siete bandejas de servicio que el reconoce en el juicio que son las que se cayeron se resbalasen accidentalmente al intentarlas colocarlas bien.

Lo expuesto, acredita los elementos poder conocery poder y deber de evitar -que exige la infracción penal de imprudencia con resultado de lesiones que han exigido para su curación de tratamiento medico- la situación de riesgo a la que sometía al camarero que estaba a sus ordenes por su acción de golpear fuertemente las bandejas apiladas de considerables dimensiones y peso cuando el camarero estaba justo a lado doblando servilletas

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Don Hugo .

Confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 1939/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción nº14 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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