Sentencia Penal Nº 967/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 967/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 46/2014 de 13 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN

Nº de sentencia: 967/2015

Núm. Cendoj: 08019370102015100813

Núm. Ecli: ES:APB:2015:12047

Núm. Roj: SAP B 12047/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO 46/2014
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2500/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 967/2015
Ssas. Ilmas
Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Dª ANGELS VIVAS LARRUY
Dª. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE
En Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil quince
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial de Barcelona,
la presente causa Procedimiento Abreviado nº 46/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14
de Barcelona, seguida por un delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias y
un delito de estafa, contra Sixto , nacido el día NUM000 de 1973, en Prijedor-Bosnia-Herzegovina,
hijo de Victor Manuel y de Aurora , y domiciliado en Barcelona, identificado con NIS NUM001 , sin
antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por
la presente causa representado por el/la Procurador/a Dª Inés Beltri Vicent y asistido de Letrado/a D.
Manuel Margarit Luis; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE, quien
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias, del artículo 400 en relación con el 399 bis) CP , en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 , 249, 16.1 , 63 y 74 CP , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera las siguientes penas, por el delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias la de cuatro años de prisión y por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de cuatro meses de prisión. Pena que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 CP y concurriendo la excepcionalidad de la necesidad de restablecer la confianza de la norma infringida, se interesó la ejecución en Centro Penitenciario de parte de la pena impuesta, en concreto de un año y seis meses de prisión, sustituyendo la parte restante por expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante un plazo de cinco años.

Igualmente solicitó que se le condenara al pago de las cosas procesales y que se procediera la decomiso de los objetos intervenidos. y pago de las costas causadas.



SEGUNDO.- Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, ante la conformidad manifestada por éste con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, de la calificación acusatoria, no consideró necesaria la continuación del juicio oral.



TERCERO. Tras la celebración del juicio oral por la Presidenta Magistrada y previa deliberación in situ, dictó sentencia in voce, que ahora se documenta, manifestando las partes su deseo de no impugnar esta resolución, por lo que se decreto la firmeza de esta Sentencia.

HECHOS PROBADOS Por conformidad del acusado manifestada en el acto del juicio oral SE DECLARA PROBADO que Sixto , mayor de edad y sin antecedentes penales, identificado con NIS NUM001 , NIE Y NUM002 , pasaporte NUM003 y CIC NUM004 , natural de Bosnia -Herzegovina, quien dice llamarse Herminio , natural de Mojkovac. Montenegro, puesto de común acuerdo con otras personas no enjuiciadas en este acto, cuando se hospedaba en un hotel sito en la calle Vergara, 3, de Barcelona, sobre las 18,35 horas del día 7 de octubre de 2013, se dirigió al cajero automático del BSCH del Paseo de Gracia nº 478 de Barcelona, donde instaló dos dispositivos electrónicos removibles que grababan los datos de las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias de los usuarios para, después , por medio de una micro cámara, descubrir el numero secreto, y posteriormente, una vez obtenido el pin de cada tarjeta introducida por cada usurario, regrabar el código numérico de la tarjeta original en otra tarjeta, obteniendo así una tarjeta clonada. Tarjetas, que el acusado y sus acompañante pretendían utilizar para extraer fondos de la cuenta bancaria asociada o bien realizar compras y obtener servicios con cargo al crédito disponible del cliente del banco emisor de la tarjeta.

Posteriormente, y en compañía de un tercero no enjuiciado, acudió a las 16,4 horas del siguiente día 8 al cajero de Caja Madrid, sito en la calle Provença, 237 y previo estudio de la viabilidad de instalar un dispositivo igual al anterior, finalmente fue el tercero quien lo instaló, y después, ambos se marcharon en un taxi.

Minutos mas tarde, a las 17,47, el acusado y la otra persona no enjuicia, realizaron idéntica acción en el cajero del BSCH instalado en la sucursal de la Avda. Juan de Borbón 23.

Posteriormente, el acusado y su acompañante, de nuevo, a las 19,08 horas, instalaron ambos dispositivos de captación de datos en el cajero del BBVA en la Plaza del Palau, 14, ausentándose del lugar en otro taxi.

Acto seguido, visitaron el cajero de Caja Madrid y más tarde el del BBVA, para observar si la trampa había dado buenos resultados En el momento de ser detenido al día siguiente, sobre las 14,20 horas, el acusado Sixto , en ese momento, poseía 200 euros, en billetes de 50, obtenidos a costa de una tarjeta o tarjetas copiadas cuyos titulares no constan, y lo siguiente : Un ordenador portátil Dos bocas lectoras de tarjetas para cajeros automáticos Cinco piezas electrónicas con usb Cuatro piezas electrónicas con baterías instaladas Un cajetín con microcámara, baterías y circuitos con puerto usb (indicio C12, folio 1129 Navaja, tijeras, pegamento instantáneo, limas, cables diversos, cintas adhesivas y pinzas El acusado, Sixto , es bosnio y carece de residencia legal en España.

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos declarados legalmente probados son constitutivos de un delito de un delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias del artículo 400 CP . en relación con el 399 bis) CP, en concurso ideal medial con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 , 249, 16.1 , 62 y 74 CP .



SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos efectuada libremente por los acusados, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada y el de sus respectivas defensas letradas a las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, siendo la pena consensuada no superior a seis años de prisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.



TERCERO.- Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de su confesión en el acto del juicio oral.



CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.



QUINTO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Por conformidad del acusado, manifestada en el acto del juicio oral, CONDENAMOS a Sixto como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias, en concurso ideal medial con un delito de estafa en grado de tentativa, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena , por el delito de falsificación útiles de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y por el delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN.

Se acuerda el cumplimiento de UNA AÑOS Y SEIS MESES del total de la pean de prisión impuesta en Centro Penitenciario en España, procediéndose posteriormente, a la sustitución del resto de pena impuesta por expulsión del territorio nacional , con prohibición de entrada en España por un periodo de CINCO AÑOS.

Se condena Sixto al pago de las costas procesales acusadas y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de que la misma es firma y no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

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