Última revisión
16/11/2009
Sentencia Penal Nº 968/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 285/2009 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA
Nº de sentencia: 968/2009
Núm. Cendoj: 28079370072009100797
Núm. Ecli: ES:APM:2009:17709
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7º
ROLLO Nº 285/09-RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 146/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MÓSTOLES
SENTENCIA Nº 968/09
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña María Luisa Aparicio Carril
Doña Ángela Acevedo Frías
Doña Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 146/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles seguido por un delito de robo de uso de vehículo con fuerza, contra Jose Daniel , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 12 de junio de 2009. Siendo parte en el presente recurso el apelante y como apelado el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Rosa Núñez Galán.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2009 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:
" Que debo condenar y condeno al acusado Jose Daniel , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo con fuerza en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y al pago de las costas del procedimiento."
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:
"Sobre las 05:20 horas del día 25 de diciembre de 2006, el acusado Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona, se dirigió al vehículo Citroen Jumpy matrícula X-....-XN , propiedad de Desiderio , que se encontraba estacionado y cerrado en la calle Polvoranca esquina con calle Olímpico Francisco Fernández Ochoa de Alcorcón, y tras romper el cristal de la ventanilla derecha izquierda con una piedra, accedió a su interior, con intención de hacer uso del mismo, para lo que trató de hacer el puente eléctrico, no lográndolo al ser sorprendido en ese momento por los agentes de la Policía Nacional NUM000 , NUM001 y NUM002 , que procedieron a su inmediata detención.
El valor venal del vehículo ha sido tasado en 1.310 euros.
El vehículo referido sufrió daños por los que el propietario no ha reclamado y que no han sido tasados."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Ana María Gales Zafora, representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 25 de septiembre de 2009 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, sin celebración de vista.
Fundamentos
PRIMERO.- El único punto discutido por el apelante consiste en entender que no resultado acreditado que el valor concreto del vehículo fuera superior a 400 euros, por lo que los hechos no pueden ser calificados de robo de uso de vehículo motor con fuerza en grado de tentativa, sino de una falta del artículo 623.1 del Código Penal .
Centrando en los anteriores términos el objeto del recurso, para su examen debemos partir del informe pericial obrante a las actuaciones al folio 59, que fue impugnado por la defensa en su escrito, en el que consta la forma en que fue realizada la pericia, por un lado se requirió mediante carta al perjudicado, para que aportara fotocopias de la documentación del vehículo, factura de reparación o presupuesto, y se pusiera en contacto con la oficina de peritos a fin tasar los daños. El segundo lugar, se especifica también como se ha alcanzado el valor penal del mismo, que asciende a 1310 ?, en base a las tablas de valoración de vehículos GANVAM/EUROTAX a la fecha de los autos (diciembre 2006). Valores que se refieren a vehículos que se encuentren en un mediano estado de desgaste, después de haber pasado la ITV, tener al menos el 50% de desgaste de los neumáticos, no tener defectos mecánicos, no tener daños en carrocería, ni en el interior, y haber seguido un mantenimiento adecuado.
El Ministerio Fiscal no propuso en su escrito la prueba pericial del tasador, por su parte la defensa hace constar en su apartado 3º Pericial, con impugnación de los folios 53- 55, por no haber tenido el perito el objeto de la pericia su disposición. 4º documental, por lectura de los folios que se solicitarán el momento procesal oportuno, con impugnación de los folios 53-55.
El Juez Sentenciador motiva en su Sentencia respecto a la tasación, que no puede probarse que el valor venal del vehículo no fuera superior a 400 ?, entendiendo que pese a que perito no disponían de todos los datos revelantes para valorar el mismo, como los relativos a si había pasado la ITV, o el desgaste de los neumáticos u otros posibles defectos; lo que sí está acreditado es que el vehículo estaba en condiciones de circular, y así lo había hecho el día anterior, como relató la propietaria en sede policial (folio 21), por lo que el valor venal en todo caso que aunque no hubiera alcanzado la cantidad tasada pericialmente 1310 ?, estaría muy por encima de los 400 ?.
No se comparte por este Tribunal tal argumentación.
El propietario del vehículo estaba propuesto como testigo y admitido por el Juzgador, siendo que al no comparecer al plenario las partes renunciaron a su declaración. Por tanto, las manifestaciones de la propietaria del vehículo en el atestado no tienen más valor que el de mera denuncia y no puede darse por acreditado tal extremo.
Por otra parte, el Tribunal Supremo admite que los informes que provienen de organismos oficiales pueden ser valorados por el Tribunal, si son traídos al proceso como prueba documental y sin necesidad de ratificación, siempre que "no se haya formulado por el acusado una impugnación explícita en su escrito de calificación, lo que exigiría solo en tal supuesto el examen contradictorio que en el plenario se realiza" (STS 18 de septiembre de 1995 EDJ 1995/4568 ).
En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de noviembre de 199 EDJ 1999/45655 , con cita a su vez de la sentencia de 29.05.1998 EDJ 1998/4356 , señala que los Informes Periciales emitidos por organismos oficiales, dada la alta cualificación técnica y la objetividad que presiden las actuaciones de aquéllos, han de merecer la consideración formal de pruebas válidas a los efectos de la presunción de inocencia, aunque no fueren ratificadas en el Juicio Oral siempre que, las partes hubieren prestado ese consentimiento, expreso o tácito, por ausencia de impugnación en tiempo hábil respecto del resultado o respecto de la competencia e imparcialidad profesional de tales peritos (Sentencias de 12 de febrero de 1996 EDJ 1996/534 y 24 de febrero de 1997 EDJ 1997/1522 ).
Por tanto, no puede darse eficacia probatoria a tal tasación, a tenor de la doctrina anteriormente expuesta, ya que el recurrente impugnó en el trámite oportuno, que no es otro que su escrito de conclusiones provisionales, que otorga así la posibilidad a la parte acusadora de propiciar la contradicción en el acto del juicio oral, siendo que incluso puede ser propuesto al tratarse de un procedimiento abreviado al comienzo el mismo, máxime en un supuesto como este en que el mantenimiento del vehículo afecta a la peritación del mismo.
Ello lleva consigo la consecuencia pretendida por el recurrente, que no es otra que entender en beneficio del reo, que el valor del vehículo no excede de los límites que separan el delito de la falta. Por ello debemos entender que la calificación procedente es la relativa a una falta del artículo 623. 1º del Código Penal , por lo que procede imponer al acusado la pena mínima, de treinta días multa a razón de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria recogida en el art. 53 del Código Penal , al no existir motivos para una imposición mayor y fundamentalmente a la vista del tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos el 25 de diciembre de 2006.
Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el presente recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la primera instancia, así como las de esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que procede ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles de fecha 12 de junio 2009 , y en su lugar procede REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de una falta del artículo 623.1 del Código Penal , por lo que procede imponer la pena al acusado de treinta días multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria recogida en el art. 53 del Código Penal, declarando de oficio las costas de la primera instancia así como las de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Rosa Núñez Galán, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
