Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 969/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 221/2011 de 28 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 969/2011
Núm. Cendoj: 08019370022011100842
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 179/11
Rollo de Apelación núm. 221/11-CA-J
Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 969
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrado
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintiocho de Diciembre del dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 179/11 . Rollo de Sala núm. 221/11, sobre delito de hurto, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Doña Crescencia , representada por la Procuradora Doña María Teresa Aznarez Domingo y defendida por el Letrado Don Joan Franco Rodríguez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 31 de Octubre del 2011, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 179/11 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Crescencia , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 22 de Diciembre del 2011, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . -- No se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionaran.
Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim . ), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Tercero . -- El primer motivo del recurso de apelación formulado por Doña Crescencia denuncia infracción del principio acusatorio, toda vez que habiendo sido acusada por el Ministerio Fiscal de un delito de hurto en grado de tentativa, del art. 234 del Código Penal en relación con el art. 16 ap. 1 del mismo cuerpo legal , ha sido condenada por un delito de apropiación indebida en grado de tentativa, del art. 253 del Código Penal en relación con el art. 16 ap. 1 del mismo cuerpo legal , solicitando, en consecuencia, la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para la misma.
El motivo ha de ser estimado.
En primer lugar, la calificación jurídica es manifiestamente errónea, pues los hechos declarados probados por la Juez 'a quo' son un ejemplo paradigmático del delito de hurto tipificado en el art. 234 del Código Penal .
En segundo lugar es claro que el tipo del hurto del art. 234 del Código Penal y el tipo de la apropiación indebida del art. 253 del mismo cuerpo legal son absolutamente heterogéneos, no guardando relación alguna las conductas típicas descritas en uno y otro precepto del Código Penal .
En cualquier caso, no procede su condena en esta alzada por el delito de hurto al no haber sostenido su acusación el Ministerio Fiscal en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Aznarez Domingo, en nombre y representación de Doña Crescencia , contra la sentencia dictada en 31 de Octubre del 2011 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 179/11 , y, en consecuencia, revocándola debemos absolver y absolvemos a la mencionada apelante del delito de apropiación indebida por el que había sido condenado en aquélla, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

