Sentencia Penal Nº 97/200...ro de 2006

Última revisión
09/01/2006

Sentencia Penal Nº 97/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 272/2005 de 09 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 97/2006

Núm. Cendoj: 08019370032006100028

Resumen:
La redacción válida del vigente código Penal a partir del 1 de Octubre de 2.004 fecha de entrada en vigor de la LO. 15/2003 que la modifica , establece en el artículo 249 que: "Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años..". Dicho precepto es el que resulta de aplicación, pues conforme a la Disposición Transitoria Primera y Novena del vigente Código Penal" una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicaran éstas".

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 272/2005-D

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA

Dª.Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Enero de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 272/2005-D, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 15/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona , seguido por un delito de falsedad documento mercantil estafa, contra Lorenza; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lorenza contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Mayo de 2.005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado , compareciendo como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Lorenza como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de estafa, ya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y dos meses de prisión, al pago de las costas procesales causadas y a que indemnice a la entidad La Caixa en la suma de 702,96 E por los perjuicios ocasionados.- Declaro de abono, en su caso, el tiempo que Lorenza estuvo privada de libertad por esta causa".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que la condena como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de estafa, Lorenza, através de su representación procesal, formula recurso de apelación alegando como único motivo la infracción de ley, atinente a la pena impuesta, solicitando se la condene a la pena de dos años de prisión dada la poca entidad y perjuicio económico causado.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso debe ser estimado.

La redacción válida del vigente Código Penal a partir del 1 de Octubre de 2.004 , fecha de entrada en vigor de la L.O. 15/2003 que la modifica, establece en el artículo 249 que: "Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años...". Dicho precepto es el que resulta de aplicación, pues conforme a la Disposición Transitoria Primera y Novena del vigente Código Penal "Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicaran éstas".

Partiendo pues de la base de que la pena a imponer, en su mitad superior por tratarse de un delito continuado, oscila de veintiún mes a treintiseis meses de prisión, la pena de dos años de prisión que ahora solicita la apelante, entiende el Tribunal que es acorde a la entidad y perjuicios económicos ocasionados, que levemente superan los setecientos euros.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Puig Serra en nombre de la acusada Lorenza contra la sentencia de fecha veinticuatro de Mayo de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona , y la debemos REVOCAR y REVOCAMOS en el único extremo siguiente: "a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN", manteniendo el resto de pronunciamiento condenatorio.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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