Sentencia Penal Nº 97/200...ro de 2006

Última revisión
21/02/2006

Sentencia Penal Nº 97/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 21/2006 de 21 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VILLAMOR MONTORO, PEDRO ROQUE

Nº de sentencia: 97/2006

Núm. Cendoj: 14021370012006100162

Núm. Ecli: ES:APCO:2006:336

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, sobre falta de hurto. Al estar tasado el objeto del robo no recuperado, no es necesario remitir a fase de ejecución de sentencia esa actuación. La remisión a igual fase para valorar e indemnizar los daños materiales sufridos y no mencionados en declaración previa, es procedente ya que consta fueron señalados en el acto del juicio.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

SENTENCIA n.º 97.-

Magistrado

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Juzgado de Instrucción: núm. 3

Córdoba

Juicio de Faltas

226/2005

Rollo 21/2006

En la ciudad de Córdoba a veintiuno de febrero de dos mil seis.

Vistos por el Magistrado indicado constituido en Tribunal unipersonal, los autos de juicio de faltas referenciados al margen en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis , representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y asistido del Letrado Sr. García Orellana, siendo parte apelada Ana María y Edurne y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 8.11.2005 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Condeno a Luis como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623-1 del Código Penal , a la pena de 30 días multa a razón de 4 euros la cuota diaria, o un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, previa declaración de insolvencia y al pago de las costas procesales.

Así mismo deberá indemnizar a Ana María en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del móvil Sagen no recuperado y a Edurne en la cantidad de 10 € y la que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos al móvil Nokia."

SEGUNDO.- Por la representación procesal de Luis se interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte apelada.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto a esta Sala, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida precisándose que el teléfono móvil marca "Sagem" propiedad de Ana María ha sido tasado en la cantidad de 180 €.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO.- Son dos cuestiones las que se plantean por medio del recurso de apelación, por un lado, la valoración del teléfono móvil marca marca "Sagem" que se remite a fase de ejecución de sentencia cuando ya está tasado, y por otro, la remisión a igual fase de la valoración de los daños sufridos por el teléfono móvil marca "Nokia", no estando acreditado que aquéllos existieran.

Sobre la primera cuestión, le asiste la razón a la parte recurrente en tanto que ese teléfono móvil aparece tasado en 180 euros (folio 40), y a ella se ha de estar, sin necesidad de remitir a fase de ejecución de sentencia esa actuación.

Sobre la segunda, la propietaria del teléfono "Nokia", efectivamente no indicó nada de desperfectos en su declaración previa, pero consta que si lo hizo en el acto del juicio dando explicaciones del por qué no dijo nada en Comisaría, y no puede parecer extraño que aquéllos fueran reales en tanto que el teléfono apareció en el suelo donde se le cayó el denunciado o lo tiró sin más. Por lo tanto, se ha de desestimar en este extremo el recurso planteado.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Estimando en parte como estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis contra la sentencia de fecha 8.11.2005 dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Córdoba , se revoca la misma en el solo sentido de que Ana María será indemnizada por el condenado en la suma de ciento ochenta euros, manteniéndose el resto de sus pronunciamientos, y sin especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio al rollo de su razón, y se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

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