Sentencia Penal Nº 97/200...ro de 2007

Última revisión
20/02/2007

Sentencia Penal Nº 97/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 9/2007 de 20 de Febrero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 97/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100413

Resumen:
03014370032007100413 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 97/2007 Fecha de Resolución: 20/02/2007 Nº de Recurso: 9/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03014-37-1-2007-0000334

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000009/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000401/2005

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor Instrucción núm. 4 de Alicante

SENTENCIA Nº 97/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

VIRTUDES LOPEZ LORENZO

Magistrados/as

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

===========================

En Alicante, a veinte de Febrero de dos mil siete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 185/06, de fecha 30 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante , en su Juicio Oral núm. 401/05, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 69/05 del Juzgado de Instrucción de 4 de Alicante , por delito CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ; Habiendo actuado como partes apelantes Romeo , representado por el Procurador Fernando Fernández Arroyo y dirigido por la Letrada Mª Paz Giraldez Corral , y Cecilia , representado por el Procurador Cristina Penades Pinilla y dirigido por la Letrado Inmaculada Agudo Reig y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Entre las 14,00 y las l5,00 horas del día 7 de Septiembre de 2004, los acusados Romeo y Cecilia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, conducían sendos automóviles, con matrículas ....-PTY y ....-VG respectivamente, siendo el primero propiedad de la mercantil Pío Sant Multiservicios, S.L. por la calle Capitán Segarra de Alicante , haciéndolo ambos bajo la influencia de una ingestión alcohólica precedente por lo que tenían mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que disminuían en los acusados sus aptitudes para el manejo de los vehículos de motor. En la mencionada calle, Romeo detuvo su vehículo para aparcar, y Cecilia no se percató de la parada o no reaccionó con la rapidez necesaria, por lo que colisionó con el automóvil del primero , causando daños valorados en 158 euros. El automóvil de Cecilia estaba asegurado por la compañía Línea Directa.

Personada en el lugar del hecho una dotación de la Policía Local , efectuó a ambos acusados pruebas de detección de alcohol en el organismo, que arrojaron los resultado de 0?83 y 0?78 miligramos en alcohol por litro de aire expirado las correspondiente a Romeo, y 0?80 y 0?77 miligramos de alcohol por litro de aire expirado las correspondiente a Cecilia ";HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Romeo y Cecilia como responsables en concepto de autores de sendos delitos contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de tres meses a una cuota diaria de seis euros, privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día, a cada uno de ellos , y a las costas procesales , incluidas las de la acusación particular, por mitad . En Concepto de responsabilidad civil, Cecilia deberá indemnizar a Pío Sant Multiservicios, S.L. en la cantidad de 158 euros, con la responsabilidad civil directa de Línea Directa Aseguradora ."

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Romeo Y Cecilia, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de las pruebas

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 13 de Febrero de 2007 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente Ilmo.Sr. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Atacan ambos recurrente, aunque mantienen entre sí posiciones, enfrentadas sobre la causa del accidente , la sentencia dictada en la instancia alegando un posible error de valoración de la prueba practicada . Dicho error lo fundamentan en el hecho de que después del accidente ambos estuvieron durante dos horas aproximadas tomando cañas de cerveza, y al no ponerse de acuerdo sobre quien había sido el causante del mismo se optó por llamar a la policía.

El Juzgador de instancia no se cree la versión que se manifiesta en los recursos de apelación y que fue mantenido en el acto del juicio oral por Romeo - la otra acusada, Cecilia no compareció -. Dice el Juzgador de instancia ." En nuestra valoración, esta versión no puede recibirse como hecho probado. En primer lugar, porque , como hecho ciertamente singular, que se aparta de la normalidad (no es usual rellenar las partes del accidente tomando cañas, ni tomarse el accidente como el inicio de una gran amistad), reclama algún tipo de corroboración, lo que no se hace ni se intenta de ningún modo, habiendo sido posible, de ser cierto el hecho, su corroboración mediante testigos. En segundo lugar , porque la policía encuentra a los acusados en la vía pública junto a los coches, y no en el bar, como dice el acusado. Y en tercer lugar, porque el resultado objetivo de las pruebas alcoholimétricas desmiente rotundamente la versión del acusado. En efecto, fácilmente se observa que el grado de alcohol en el organismo de ambos acusados es descendente, lo que no se compagina con un ingesta próxima en el tiempo, como el Sr. Romeo afirma, sino lejana en más de una hora, de acuerdo con el conocimiento común sobre la metabolización y evolución de la presencia de alcohol en el cuerpo."

El argumento expuesto por el Juzgado es irreprochable y es asumido por esta Sala. Cabria añadir , como argumento que apuntalan aún más los argumentos del Juzgador, que en el acto del plenario el policía local con carne NUM000 Manifestó que" el portero de un ¿hostal? les dijo que llevaban un rato discutiendo, y el tráfico lo cortaba uno de los vehículos" y que " uno de los vehículos estaba en oblicuo sobre una zona de aparcamientos", lo que es contradictorio a que sus ocupantes estuvieran tomando copas

Además de lo dicho, y a pesar de lo argumentado por la defensa de Dª. Cecilia, es lo cierto que esta última en su declaración judicial -folio 66- en absoluto menciona que después del accidente se fue a tomar copas con el otro acusado -apelante, sino que "sobre las 2 horas aproximadamente de ese día había tomado vermouth y cervezas, cree que en total unas cuatro bebidas, pese a lo que estaba en perfectas condiciones para conducir" , lo que avala aún mas las conclusiones del Juzgador.

Por último la calificación de falsedad en la declaración que la defensa de Romeo imputa al policía local con carné NUM000 que según dice "no fue confirmada por su propio compañero, el cual no recordaba apenas los hechos" solo puede ser entendidos como un exceso dialéctico en el ejercicio del derecho de defensa, dado que en caso contrario estaríamos en presencia de un delito de calumnias. El policía local que se alude - NUM001 - manifestó en el plenario que "eran dos personas que se conocen, que habían estado comiendo y que iban o quedan para una última copa, según lo cuenta el oficial. Que el declarante hizo la prueba de alcoholemia e hizo constar lo que le contaba el oficial y el mismo podía ver. Que no redactó el croquis del folio 20". No ha más, y obviamente no hay contradicción con lo dicho por el agente NUM000 .

Como conclusión de lo antedicho se puede afirmar que los argumentos del Juzgador son racionales y ajustados a la lógica, por lo que las alegaciones de los recurrentes no pueden oponerse a la Sentencia dictada. Los recursos por tanto, se desestiman.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio , las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Romeo Y Cecilia, contra la sentencia de fecha 30-05-06 dictada en Juicio Oral núm. 401/05 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 69/05 del juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante , debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Sr.JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Sra.VIRTUDES LOPEZ LORENZO .Sra.Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ , Rubricado

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.