Sentencia Penal Nº 97/200...il de 2007

Última revisión
24/04/2007

Sentencia Penal Nº 97/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 68/2007 de 24 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 97/2007

Núm. Cendoj: 33044370032007100153

Núm. Ecli: ES:APO:2007:846

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, sobre delito de abandono de familia. El fallo combatido se encuentra correctamente fundamentado en las declaraciones del recurrente, en relación con la documental y demás diligencias instructoras practicadas. El argumento relativo a la ausencia de medios económicos para hacer frente a la pensión compensatoria establecida en sentencia de separación de mutuo acuerdo, resulta improsperable. Pues durante el tiempo al que se contraen los hechos, el recurrente percibía ingresos, ya sea en concepto de salario o bien de prestaciones por desempleo, sin que la reducción de sus ingresos le legitimara para dejar de abonar la prestación a la que venía obligado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00097/2007

Rollo: 0000068 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000138 /2006

SENTENCIA Nº 97/07

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

====================================

En Oviedo, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el nº 138/06, (Rollo de Apelación nº 68/07), sobre delito de abandono de familia, contra Carlos Ramón , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Sánchez Guinea, bajo la dirección del Letrado Palacios Menéndez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 7 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "CONDENO a don Carlos Ramón , como autor de un delito de abandono de familia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES de multa, a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

CONDENO a don Carlos Ramón a abonar a doña Diana el importe de las mensualidades devengadas e impagadas desde diciembre de 2004 hasta abril de 2005, importe que se fijará en ejecución de sentencia.

Impongo a don Carlos Ramón al pago de las costas causadas en esta instancia.

Una firme la presente sentencia, remítase al Juzgado de Guardia testimonio de la presente resolución, de las actas de juicio de 12 de septiembre de 2006 y 7 de noviembre de 2006 y de las cédulas y diligencias de citación a juicio de doña Diana , a los efectos acordados en el Fundamento Jurídico Séptimo".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 68/07 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la Declaración de hechos probados que se da por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- El delito que ahora nos ocupa-abandono de familia -tipificado en el Art. 227 del Cº penal-frente a cuya apreciación y consiguiente titulo de imputación se alza el condenado, Carlos Ramón , al considerar errónea la valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia dada la invocada carencia de medios económicos para hacer frente a las obligaciones económicas contraídas frente a su esposa de la que se encuentra judicialmente separado, aparece configurado como un delito de omisión dolosa cuyo objeto material lo constituyen las prestaciones establecidas en una resolución judicial civil, comprendiendo las relativas a la a las cargas del matrimonio -art.103-3º del Cº Civil- los alimentos para los hijos en sentido amplio -arts. 93, 142 y 154 del Cº Civil- que incluyen lo necesario para el sustento, vestido, asistencia medica etc. y la llamada pensión compensatoria -art.97 del citado texto legal-. El dolo viene referido al conocimiento de la resolución judicial que impone la prestación económica y a la voluntad de no cumplirlo, dejando de pagar aquello a lo que está obligado y ello con el requisito temporal que exige que la conducta omisiva concurra durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

Un análisis de la sentencia recurrida, de las alegaciones de la partes y de las diligencias practicadas permite determinar que la relación fáctica consignada aparece respaldada por la prueba practicada resultando adecuadas las imputaciones efectuadas en su contenido al haberse evidenciado la incidencia de los requisitos necesarios para la apreciación del ilícito penal de referencia, frente a tal conclusión no puede prosperar la tesis impugnatoria desarrollada en la alzada dado que el fallo combatido se encuentra fundamentado en las declaraciones vertidas en el acto del juicio por el hoy recurrente en relación con la documental y demás diligencias instructoras practicadas en el procedimiento de cuya valoración se concluye en forma idéntica a la verificada por el juez de lo penal, sin que el argumento relativo a la ausencia de medios económicos para hacer frente a la prestación que en concepto de pensión compensatoria en una cuantía de 400 euros mensuales y del 50% de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda conyugal que se estableció a cargo del la recurrente en la sentencia de separación de mutuo acuerdo tramitada bajo el nº 472/2003 ante el Juzgado de 1 ª Instancia nº 7 de Oviedo resulta improsperable toda vez que de de las declaraciones del recurrente se infiere que, durante el tiempo al que se contraen los hechos, percibía ingresos ya sea en concepto de salario o bien de prestaciones por desempleo en una cuantía variable ésta ultima y desde el mes de marzo de 2005 entre 130.000 y 150.000 Ptas. mensuales sin que la reducción de sus ingresos le legitimara para dejar de abonar la pensión judicialmente establecida, máxime cuando como señala correctamente el juzgador el impago se inicia con anterioridad -diciembre de 2004-a la variación de su situación laboral, debiendo destacarse que a pesar de tal circunstancia el recurrente en el periodo de referencia y ante su nueva situación no instó el procedimiento judicial correspondiente en orden a modificar las medidas inicialmente acordadas. Es por ello que la Sala entiende que procede respaldar los razonamientos consignados en la sentencia apelada dado que los argumentos impugnatorios no desvirtúan su contenido lo que constituye base suficiente para denegar la pretensión deducida por el recurrente desestimando la apelación entablada y confirmando la resolución combatida en toda su extensión sin que a ello sea óbice la conducta procesal desarrollada por la contraparte que carece de la incidencia pretendida en el enjuiciamiento de la actuación del recurrente.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo en autos de juicio de oral nº 138/06, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición al apelante de las costas de la alzada.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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