Sentencia Penal Nº 97/200...ro de 2007

Última revisión
26/02/2007

Sentencia Penal Nº 97/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 33/2007 de 26 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 97/2007


Voces

Falta de coacciones

Responsabilidad

Amenazas

Coacciones

Localización permanente

Falta de amenazas

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Malaga.

Autos de Juicio de Faltas nº. 599/06.

Rollo de Apelacion nº. 33/07.

Sentencia nº.97

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 26 de Febrero de 2.007.

Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado-Juez,

el Iltmo. Sr. Don PEDRO MOLERO GOMEZ, los presentes autos de Juicio de Faltas nº. 599/06 del Juzgado de anterior

referencia, seguidos para el enjuiciamiento de una presunta falta de insultos, amenazas y coacciones he pronunciado la

siguiente

S E N T E N C I A

Siendo en el rollo parte apelante Emilia , Salvador , y Juan Pablo . Ha

sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha 5 de Diciembre de 2.006, el Juzgado de Instruccion nº. 2 de Malaga dicto sentencia en las presentes actuaciones cuyos hechos probados eran los siguientes : "El dia 29 de Noviembre de 2006 Ángeles recibio llamada telefónica de Emilia a raiz de la separación matrimonial en la que se haya inmersa en relacion al hijo de esta ultima recriminándole el daño que le estaba haciendo a su hijo y diciéndole que siempre habia hecho lo que le salia del coño y que era una sinverguenza que tuviera cuidado y que no anduviera sola. Ese mismo dia cuando Ángeles se persono en el que habia sido su domicilio conyugal sito en CALLE000 n°. NUM000-NUM001-NUM002 de Malaga se encontro con que su marido Juan Pablo y su suegro Salvador habian procedido al cambio de la cerradura impidiéndole con ello la entrada sin haberselo notificado previamente." y al que correspondio el siguiente fallo: "Que debo de condenar y condeno a Emilia como responsable criminal en concepto de autor de una falta de amenazas y otra de insultos del art., 620 del C. P ., a la pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada falta. Que debo de condenar y condeno a Juan Pablo como responsable criminal en concepto de autor de una falta de coacciones a la pena de 8 dias de localización permanente, y a Salvador como autor de una falta de coacciones a la pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros. E imposición de costas. "

SEGUNDO. La citada resolucion fue recurrida en apelacion.

TERCERO. Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demas partes, por los apelados, se presento escrito de impugnacion al recurso planteado, elevandose los autos a esta Audiencia, donde se constituyo Sala unicamente con el Magistrado-Juez a quien por turno le correspondio la resolucion del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones para el dictado de la presente sentencia, acordándose la no celebracion de vista al estimarla innecesaria para la correcta formacion de una conviccion fundada.

CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Malaga.

Autos de Juicio de Faltas nº. 599/06.

Rollo de Apelacion nº. 33/07.

Sentencia nº.97

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 26 de Febrero de 2.007.

Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado-Juez,

el Iltmo. Sr. Don PEDRO MOLERO GOMEZ, los presentes autos de Juicio de Faltas nº. 599/06 del Juzgado de anterior

referencia, seguidos para el enjuiciamiento de una presunta falta de insultos, amenazas y coacciones he pronunciado la

siguiente

S E N T E N C I A

Siendo en el rollo parte apelante Emilia , Salvador , y Juan Pablo . Ha

sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

PRIMERO. Con fecha 5 de Diciembre de 2.006, el Juzgado de Instruccion nº. 2 de Malaga dicto sentencia en las presentes actuaciones cuyos hechos probados eran los siguientes : "El dia 29 de Noviembre de 2006 Ángeles recibio llamada telefónica de Emilia a raiz de la separación matrimonial en la que se haya inmersa en relacion al hijo de esta ultima recriminándole el daño que le estaba haciendo a su hijo y diciéndole que siempre habia hecho lo que le salia del coño y que era una sinverguenza que tuviera cuidado y que no anduviera sola. Ese mismo dia cuando Ángeles se persono en el que habia sido su domicilio conyugal sito en CALLE000 n°. NUM000-NUM001-NUM002 de Malaga se encontro con que su marido Juan Pablo y su suegro Salvador habian procedido al cambio de la cerradura impidiéndole con ello la entrada sin haberselo notificado previamente." y al que correspondio el siguiente fallo: "Que debo de condenar y condeno a Emilia como responsable criminal en concepto de autor de una falta de amenazas y otra de insultos del art., 620 del C. P ., a la pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada falta. Que debo de condenar y condeno a Juan Pablo como responsable criminal en concepto de autor de una falta de coacciones a la pena de 8 dias de localización permanente, y a Salvador como autor de una falta de coacciones a la pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros. E imposición de costas. "

SEGUNDO. La citada resolucion fue recurrida en apelacion.

TERCERO. Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demas partes, por los apelados, se presento escrito de impugnacion al recurso planteado, elevandose los autos a esta Audiencia, donde se constituyo Sala unicamente con el Magistrado-Juez a quien por turno le correspondio la resolucion del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones para el dictado de la presente sentencia, acordándose la no celebracion de vista al estimarla innecesaria para la correcta formacion de una conviccion fundada.

CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Emilia, Salvador, y Juan Pablo contra la mencionada sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instruccion nº. 2 de Malaga en los autos de Juicio de Faltas nº. 599/06 de que dimana el presente rollo, REVOCÁNDOLA EN EL SOLO SENTIDO DE IMPONER A Salvador LA PENA DE 10 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS POR LA FALTA DE COACCIONES Y A Juan Pablo LA PENA DE 4 DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE POR LA FALTA DE COACCIONES Y CONFIRMANDOLA EN LOS RESTANTES PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS. En cuanto a las costas, se declaran de oficio las de esta alzada.

Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Deduzcase testimonio y remitase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Asi por esta mi sentencia, de la que se unira certificacion al Rollo para su notificacion, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que la dicto, en audiencia publica en el dia de su fecha. Doy fe.

Fallo

ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Emilia, Salvador, y Juan Pablo contra la mencionada sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instruccion nº. 2 de Malaga en los autos de Juicio de Faltas nº. 599/06 de que dimana el presente rollo, REVOCÁNDOLA EN EL SOLO SENTIDO DE IMPONER A Salvador LA PENA DE 10 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS POR LA FALTA DE COACCIONES Y A Juan Pablo LA PENA DE 4 DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE POR LA FALTA DE COACCIONES Y CONFIRMANDOLA EN LOS RESTANTES PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS. En cuanto a las costas, se declaran de oficio las de esta alzada.

Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Deduzcase testimonio y remitase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Asi por esta mi sentencia, de la que se unira certificacion al Rollo para su notificacion, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que la dicto, en audiencia publica en el dia de su fecha. Doy fe.

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