Sentencia Penal Nº 97/200...ro de 2008

Última revisión
11/01/2008

Sentencia Penal Nº 97/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 205/2007 de 11 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 97/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 205/07-H

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 966/05

Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 966/05, Rollo de Apelación núm. Apfal 205/07-H, sobre sendas faltas de lesiones por imprudencia procedente del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes y a la vez apelados, por un lado D.ª María Inmaculada , asistida por la Letrada D. Gloria Samper Más, y por otro lado D. Rodolfo , asistido por la Letrada D.ª Silvia Cristina Manetta, con adhesión a este último por parte de la entidad aseguradora Schwarzmeer Otsee, asistida por la Letrada D.ª Isabel Mallet López.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 04 de agosto de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 966/06 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por los referenciados denunciantes/denunciados, habiéndose adherido al recurso del segundo citado su compañía aseguradora, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 20 de noviembre de 2007 , habiéndose observado en la tramitación del recurso interpuesto todas las prescripciones legales, a excepción hecha del plazo para dictar resolución dada la elevada carga competencial afectante actualmente a este Tribunal.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 205/07-H

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 966/05

Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 966/05, Rollo de Apelación núm. Apfal 205/07-H, sobre sendas faltas de lesiones por imprudencia procedente del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes y a la vez apelados, por un lado D.ª María Inmaculada , asistida por la Letrada D. Gloria Samper Más, y por otro lado D. Rodolfo , asistido por la Letrada D.ª Silvia Cristina Manetta, con adhesión a este último por parte de la entidad aseguradora Schwarzmeer Otsee, asistida por la Letrada D.ª Isabel Mallet López.

PRIMERO. En fecha 04 de agosto de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 966/06 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por los referenciados denunciantes/denunciados, habiéndose adherido al recurso del segundo citado su compañía aseguradora, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 20 de noviembre de 2007 , habiéndose observado en la tramitación del recurso interpuesto todas las prescripciones legales, a excepción hecha del plazo para dictar resolución dada la elevada carga competencial afectante actualmente a este Tribunal.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos tanto por D.ª María Inmaculada , como por D. Rodolfo , con adhesión a este último por parte de la entidad aseguradora Schwarzmeer Otsee contra la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 966/05 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos tanto por D.ª María Inmaculada , como por D. Rodolfo , con adhesión a este último por parte de la entidad aseguradora Schwarzmeer Otsee contra la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 966/05 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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