Sentencia Penal Nº 97/200...ro de 2008

Última revisión
04/02/2008

Sentencia Penal Nº 97/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 228/2007 de 04 de Febrero de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 97/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 228-07

Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 237-07

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 228-07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 237-07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de apropiación indebida, contra Luis Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D Juan Rovira, en nombre y representación de Luis Francisco , contra sentencia dictada en día 31-7-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Francisco

como autor criminalmente responsable de un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño a la pena de VEINTIÚN MESES de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas al penado.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 228-07

Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 237-07

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 228-07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 237-07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de apropiación indebida, contra Luis Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D Juan Rovira, en nombre y representación de Luis Francisco , contra sentencia dictada en día 31-7-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Francisco

como autor criminalmente responsable de un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño a la pena de VEINTIÚN MESES de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas al penado.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Francisco , contra sentencia dictada en 31-7-07 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, en PA nº 237-07 , debemos revocar dicha resolución, en el particular de condenar al acusado Luis Francisco , como autor de un delito de apropiación indebida, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de un año de prisión, ratificando el resto de los pronunciamientos de la sentencia.; se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Francisco , contra sentencia dictada en 31-7-07 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, en PA nº 237-07 , debemos revocar dicha resolución, en el particular de condenar al acusado Luis Francisco , como autor de un delito de apropiación indebida, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de un año de prisión, ratificando el resto de los pronunciamientos de la sentencia.; se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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