Sentencia Penal Nº 97/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 97/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 123/2007 de 11 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 97/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100074


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 123/07-R

Juicio de Faltas nº 958/07

Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero del año dos mil ocho.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 123/07-R, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 958/07 por el Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Barcelona por una falta de AMENAZAS Y DE INJURIAS; autos que penden de recurso de apelación formulado por el denunciado Gabriel , contra la sentencia dictada en fecha 3 de Septiembre de 2.007 por el Ilmo. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: CONDENO a Gabriel a la pena de VEINTE DIAS de multa a razón de 6 euros por día (TOTAL 120 EUROS), con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, como autor de una falta de amenazas y de una falta de injurias, ambas del art. 620.2 del Código Penal , con imposición de costas, caso de haberse devengado".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del denunciado el denunciado Gabriel , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada en la misma en fecha 17 de Octubre último.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia.

SEGUNDO.- El recurrente impugna la resolución dictada por el Juzgado, aduciendo como motivo de recurso y de forma implícita la existencia de error en la valoración de la prueba, alegando que la apelada conducía de forma negligente, que fue la causante del siniestro y que el apelante ni la insultó ni la amenazó en forma alguna.

Así centrada la cuestión y con carácter general se ha de recodar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

El razonamiento anteriormente expuesto, por tantas veces repetido, no deja de responder a una circunstancia fácil de percibir para cualquier observador, en concreto a la dificultad que tiene quien conoce de la causa en segunda instancia para revisar una prueba a cuya práctica no ha asistido y que conoce únicamente a través de un acta extendida con medios más que precarios. Si valorar la veracidad de las manifestaciones de partes y testigos resulta siempre una tarea difícil, lo es más cuando no puede asistirse a dichas declaraciones ni percibir por tanto los matices de las mismas ni el modo en el que se exponen, elementos todos que contribuyen a su valoración.

En el caso de autos, la convicción condenatoria del Ilmo. Juzgador de Instancia en relación al hoy apelante no se forjó de una manera aleatoria, arbitraria o infundada, sino que lo fue en base a las pruebas practicadas bajo su directa inmediación y, más en concreto, en base a la manifestación de la denunciante y de la testigo Flor , quienes ilustraron suficientemente acerca de la realidad de los insultos y las amenazas de que viene acusado el hoy apelante.

Cierto es que la versión del recurrente es otra muy distinta, mas, ha de tenerse presente que habiéndose evacuado todas esas declaraciones ante la privilegiada e insustituible inmediación de aquel Juzgador, han de respetarse las valoraciones probatorias efectuadas por el mismo, sin que exista, por tanto, razón objetiva alguna para poner en duda la apreciación probatoria de todo punto válida, imparcial y objetiva del dicho Juzgador de Instancia.

TERCERO.- En punto a las costas de ésta Alzada, procede declararlas de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 27 de los de Barcelona en fecha 3 de Septiembre del pasado año 2.007, en sus autos de Juicio de Faltas num. 958/07, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la dicha resolución declarando de oficio las costas de ésta Alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.