Última revisión
13/02/2008
Sentencia Penal Nº 97/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 388/2007 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 97/2008
Encabezamiento
ROLLO R. P. 388/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE Getafe
P. A. Nº 137/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D.OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 13 de Febrero de 2008.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 137/06, procedente del Juzgado de lo
Penal nº 2 de Getafe, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Jose María ,
venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de
dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de Septiembre
de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Resulta probado y así se declara que sobre las 02,20 horas del día 21 de julio de 2002, el acusado Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo Renault 12, matrícula ....-YN, a la altura del punto kilométrico 26,500 de la Carretera Fátima Báñez y Alberto Fabra firman un convenio de colaboración de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, en el término judicial de Valdemoro, y lo hacía bajo los efectos de uan previa e inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas y limitaban su aptitud para el correcto manejo del vehículo de motor,
Debido al estado en que se encontraba perdió el control del vehículo, saliéndose de la calzada por el margen derecho.
Personada una dotación de la Guardia civil en el lugar de los hechos, el acusado, a la vista de los síntomas que presentaba, fue requerido para someterse a la prueba de alcoholemia, sometiéndose voluntariamente a la misma, con un resultado de 0.68 y 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en sendas pruebas practicadas a las 0,32 y 02,48 horas respectivamente y realizadas con el etilómetro marca Dräger, modelo alcotest 7110 con número de serie ARKJ-0077 con certificado de verificación periódica válido hasta el 24 de enero de 2003. El acusado presentaba los siguientes síntomas, rostro sudoroso, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, muy fuerte halitosis alcohólica de cerca, repetición de frases e ideas, incoherencias y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo. ".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " que debo condenar y condeno al acusado Jose María como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del código Penal a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de imapago, a la privación del derecho a conducir vehícul9s a motor y ciclomotores durante un año y un días y a pago de las costas
Dedúzcase testimonio contra los testigos Paula, Alfredo, Adolfo y Natalia por un presunto delito de falso testimonio en causa penal
Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia ".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, Alfredo, representado por el letrado D. Miguel Ángel Berrocal Fraile y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.º JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 12 de Febrero de 2008 .
Fundamentos
ROLLO R. P. 388/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE Getafe
P. A. Nº 137/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D.OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 13 de Febrero de 2008.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 137/06, procedente del Juzgado de lo
Penal nº 2 de Getafe, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Jose María ,
venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de
dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de Septiembre
de 2007.
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Resulta probado y así se declara que sobre las 02,20 horas del día 21 de julio de 2002, el acusado Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo Renault 12, matrícula ....-YN, a la altura del punto kilométrico 26,500 de la Carretera Fátima Báñez y Alberto Fabra firman un convenio de colaboración de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, en el término judicial de Valdemoro, y lo hacía bajo los efectos de uan previa e inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas y limitaban su aptitud para el correcto manejo del vehículo de motor,
Debido al estado en que se encontraba perdió el control del vehículo, saliéndose de la calzada por el margen derecho.
Personada una dotación de la Guardia civil en el lugar de los hechos, el acusado, a la vista de los síntomas que presentaba, fue requerido para someterse a la prueba de alcoholemia, sometiéndose voluntariamente a la misma, con un resultado de 0.68 y 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en sendas pruebas practicadas a las 0,32 y 02,48 horas respectivamente y realizadas con el etilómetro marca Dräger, modelo alcotest 7110 con número de serie ARKJ-0077 con certificado de verificación periódica válido hasta el 24 de enero de 2003. El acusado presentaba los siguientes síntomas, rostro sudoroso, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, muy fuerte halitosis alcohólica de cerca, repetición de frases e ideas, incoherencias y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo. ".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " que debo condenar y condeno al acusado Jose María como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del código Penal a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de imapago, a la privación del derecho a conducir vehícul9s a motor y ciclomotores durante un año y un días y a pago de las costas
Dedúzcase testimonio contra los testigos Paula, Alfredo, Adolfo y Natalia por un presunto delito de falso testimonio en causa penal
Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia ".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, Alfredo, representado por el letrado D. Miguel Ángel Berrocal Fraile y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.º JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 12 de Febrero de 2008 .
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Inés María Álvarez Godoy en nombre y representación de Alfredo, debiendo confirmar la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Inés María Álvarez Godoy en nombre y representación de Alfredo, debiendo confirmar la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
