Última revisión
04/04/2008
Sentencia Penal Nº 97/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 30/2008 de 04 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 97/2008
Encabezamiento
1
SENTENCIA apelación J. PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo apelación nº 30/08
Procedimiento Abreviado nº 2/06
Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia
Ilmos. Señores
Presidente
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
Magistradas:
D.ª BEATRIZ GODED HERRERO
D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.
En la ciudad de Valencia, a 4 de abril de 2008
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 2008, por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de estafa, contra Jose Miguel.
Han sido partes en el recurso, como apelante Jose Miguel, representado por la procuradora Dª. Patricia Gutiérrez Cossío y defendido por el letrado D. Pablo Cosín Gandía; y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quién expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Queda probado y así se declara, que el acusado Jose Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hospedó junto con su familia en el camping de la mercantil Devesa Gardens, S.A. sito en la carretera de El Saler, Km. 15 de la localidad de El Saler de Valencia, entre los días 14 de julio a 21 de julio de 2003, abandonando el mismo precipitadamente, en la madrugada de eses mismo día, sin abonar el importe de la estancia, alegando que era muy caro, adeudando un total de 473'5 euros, sin que lo haya abonado hasta el momento presente".
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo CONDENAR y CONDENO a Jose Miguel, como autoras responsables de un delito de ESTAFA, ya definido, a la pena de para cada una de ellas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Asimismo indemnizará a la mercantil Devesa Gardens, S.A., en la suma de 473'5 ¤, más los intereses legales de la citada cantidad".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Jose Miguel, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso interpuesto, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 22 de febrero de 2008, señalándose para su deliberación y fallo el día 4 de abril de 2008, en que han quedado vistos para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
1
SENTENCIA apelación J. PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo apelación nº 30/08
Procedimiento Abreviado nº 2/06
Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia
Ilmos. Señores
Presidente
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
Magistradas:
D.ª BEATRIZ GODED HERRERO
D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.
En la ciudad de Valencia, a 4 de abril de 2008
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 2008, por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de estafa, contra Jose Miguel.
Han sido partes en el recurso, como apelante Jose Miguel, representado por la procuradora Dª. Patricia Gutiérrez Cossío y defendido por el letrado D. Pablo Cosín Gandía; y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quién expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Queda probado y así se declara, que el acusado Jose Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hospedó junto con su familia en el camping de la mercantil Devesa Gardens, S.A. sito en la carretera de El Saler, Km. 15 de la localidad de El Saler de Valencia, entre los días 14 de julio a 21 de julio de 2003, abandonando el mismo precipitadamente, en la madrugada de eses mismo día, sin abonar el importe de la estancia, alegando que era muy caro, adeudando un total de 473'5 euros, sin que lo haya abonado hasta el momento presente".
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo CONDENAR y CONDENO a Jose Miguel, como autoras responsables de un delito de ESTAFA, ya definido, a la pena de para cada una de ellas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Asimismo indemnizará a la mercantil Devesa Gardens, S.A., en la suma de 473'5 ¤, más los intereses legales de la citada cantidad".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Jose Miguel, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso interpuesto, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 22 de febrero de 2008, señalándose para su deliberación y fallo el día 4 de abril de 2008, en que han quedado vistos para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
Primero: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Miguel contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2007 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.
Segundo: Revocar la indicada resolución en cuanto al pronunciamiento relativo a la pena impuesta al acusado Jose Miguel, que se reduce a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Confirmar dicha sentencia en cuanto al resto de sus pronunciamientos.
Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
Primero: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Miguel contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2007 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.
Segundo: Revocar la indicada resolución en cuanto al pronunciamiento relativo a la pena impuesta al acusado Jose Miguel, que se reduce a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Confirmar dicha sentencia en cuanto al resto de sus pronunciamientos.
Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

