Sentencia Penal Nº 97/200...ro de 2009

Última revisión
30/01/2009

Sentencia Penal Nº 97/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 10/2009 de 30 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 97/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100099

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 10/2009R

P.A. nº 211/2008

Juzg. Penal 8 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 10/2009R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 211/2008, seguido por un delito de hurto contra Ángela y otra; siendo parte apelante la acusada dicha y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona con fecha 13 de octubre de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: "Que debo condenar y CONDENO a la acusada Ángela como autora responsable de un delito de robo con intimidación con uso de arma en grado de tentativa a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufagio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y CONDENO a la acusada Olga como autora responsable de un delito de robo con intimidación con uso de arma en grado de tentativa, con la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a ambas acusadas al pago por mitad de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada Ángela , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sea aplicado el subtipo atenuado del robo y le sea impuesta una pena de un año de prisión. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, habiendo venido a adherirse en el recurso la defensa del otro acusado y siendo remitida la causa con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Hechos

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO.- Sobre el fondo de la condena recurrida, ésta es atacada por la defensa de la acusada desde la denuncia de infracción legal por indebida inaplicación del artículo 242.3 del Código Penal , dado que a su juicio debió ser aplicado el subtipo atenuado que se regula en dicho inaplicado precepto.

Con estar al relato de hechos de la sentencia combatida, no cuestionado en el recurso de que conocemos, debemos concluir en idénticos términos calificadores a los ofrecidos en la fundamentación de la sentencia recurrida, no solo en aquello que se declaran tales hechos como realizadores del delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, sino también en aquello que descarta la aplicación del subtipo privilegiado que se invoca ahora nuevamente por la defensa de la acusada Sra. Ángela .

El hecho de que el empleo y exhibición de una navaja no sea obstáculo insalvable para la aplicación del artículo 242.3 del Código Penal no implica que deba de ser de aplicación esa forma privilegiada del robo en todo caso en que exhibida un arma de aquellas características no llegue a ser rajada la víctima. Lejos de ello, la aplicación del subtipo de específica atenuación reclama como presupuestos objetivos, aunque valorativos, una menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, lo que exige un primer examen que no logra superar la conducta atribuida a quien hoy recurre.

La demandada menor entidad de la violencia o intimidación empleada en el robo nos reclama un juicio valorativo sobre la intensidad del riesgo a que fue expuesta la víctima de la sustracción, riesgo que en el caso actual fue inminente y real y alcanzó a la vida misma de la víctima, dado que no limitó su conducta la autora del robo a mostrar o exhibir la navaja que portaba, sino que llevó su acción directa a colocar la navaja abierta en la barriga primero, y después en el cuello de la víctima, según relató ésta en el juicio, al tiempo que le hacía la advertencia "te vas a enterar", logrando de esa forma todos sus propósito de sometimiento de la voluntad de aquella. Es evidente que con tal acción se expuso la vida de la víctima a un riesgo serio, inminente y efectivo, que no se concretó exclusivamente por el sometimiento de la destinataria de tal acción, pues la conducta desplegada por la autora del robo mostró una voluntad decidida a la utilización del arma en coherencia con su anuncio, para el caso de que la víctima no se hubiere aquietado con sus designios depredatorios.

Esa grave conducta, la relevancia de los bienes arriesgados y la potencialidad lesiva del arma empleada para el robo nos impiden acoger el trato privilegiado que reclama la acusada, debiendo por ello mantenerse el juicio de reproche ya dispensado en la instancia.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la acusada Ángela contra la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra la acusada y otra por un delito de robo con intimidación en las personas.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes y

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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