Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 97/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 572/2009 de 12 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2010
Tribunal: AP Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 97/2010
Núm. Cendoj: 02003370022010100232
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00097/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 002
Rollo : 0000572 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000264 /2009
SENTENCIA Nº 97/10
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Dª. MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO
En ALBACETE, a doce de Abril de dos mil diez.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 264/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Blas , representado por el/la Procurador/a D./ª Mª TERESA FAJARDO DE TENA, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Blas , como autor criminalmente responsable de un delito consumado de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 CP a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, y prohibición de aproximación a menos de 100 metros a Marí Jose , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, y comunicación con ella por cualquier medio durante 1 año y 6 meses, más el pago de las costas procesales.
La anterior pena de prisión queda sustituida por la expulsión de Blas del territorio español, con prohibición de regresar al mismo durante 10 años."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª Mª TERESA FAJARDO DE TENA en nombre y representación de Blas , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 25 de Marzo de 2010.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- El recurrente basa su recurso haciendo referencia a declaraciones de Marí Jose , la pareja del acusado, cuando su testimonio no se ha valorado al acogerse a su derecho a no declarar (art. 516 de la LECrim ).
TERCERO.- La Sentencia basa su condena esencialmente en el testimonio de una testigo presencial, que caminaba por la calle en que estos ocurrieron y que ninguna relación guarda con ninguno de la pareja, y a la que el Juzgador cree, amén de que esa declaración se confirma por los Agentes de la Policía, que observaron el estado de la víctima, con signos de agresión y a los que contó que su pareja acababa de pegar. Sin mas se desestima el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Blas contra la Sentencia de fecha seis de Mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete en los autos nº 264/09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
