Sentencia Penal Nº 97/201...ro de 2010

Última revisión
15/02/2010

Sentencia Penal Nº 97/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 33/2010 de 15 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 97/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100096

Núm. Ecli: ES:APA:2010:556

Resumen:
03014370012010100096 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 97/2010 Fecha de Resolución: 15/02/2010 Nº de Recurso: 33/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE ANTONIO DURA CARRILLO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0000441

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000033/2010-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000290/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor Nº 3 DE DENIA

d. urg 91/09

Apelante Fermín

Abogado Mª ISABEL SANCHEZ GALL

Apelado/s Salvadora y MINISTERIO FISCAL

Abogado CELIA ROSELLO FORNES

SENTENCIA Nº 97/10

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Quince de febrero de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 335, de fecha 6 de Agosto de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 290/2009, habiendo actuado como parte apelante Fermín , dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ GALL, Mª ISABEL, y como parte apelada Salvadora y MINISTERIO FISCAL, dirigido por el Letrado Sr./a. ROSELLO FORNES, CELIA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fermín como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DE ALEJAMIENTO sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se le condena al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su remisión a la ejecutoria derivada de las D.U 11/09 del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Denia por sí procediera la revocación de la suspensión acordada.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidades subsidiarias se le deberá compensar el tiempo que por esta causa haya estado privado de libertad salvo que ya lo tuviera abonado.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Fermín el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 12/2/10 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurrente formula recurso de apelación contra la Sentencia basado en la existencia de error invencible del art. 14 del C.P, que excluye la responsabilidad penal , error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 468.2 del C.P .

El hecho objetivo del quebrantamiento de condena es pacifico y no se discute. Lo que alega es que no actuó dolosamente, que no tuvo intención de quebrantar la orden de alejamiento.

SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal, precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer y comunicarse con ella que recae sobre el imputado.

El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal, no es otro que el recto funcionamiento de la administración de justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones (arts. 118 C.E. y 17.2 LOPJ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado , y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora (s.T.S. 30-10-85; 11-11-85 ). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la Administración de Justicia. (s.A.P. Cádiz 22-1-04). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial (s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento , supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. (s.A.P. Valladolid 29 dic. 03).

La Sala considera que procede la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos , como postula el Informe de Fiscalía, pues se cumplen todos los elementos exigidos por el artículo 468.2 del Código Penal dado que el propio condenado reconoció haber dejado una nota en el coche de la denunciante, no obstante ser plenamente conocedor de la Sentencia dictada por el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Denia que le prohibía no sólo acercarse a ella y a su domicilio sino también comunicarse con ella por cualquier medio. Asimismo tras la práctica de la prueba testifical practicada en el Juicio Oral quedó acreditado que el condenado pasó en diversas ocasiones por delante del domicilio de la denunciante, quebrantando de nuevo la prohibición de aproximarse al domicilio de la víctima, no pudiendo considerar justificado el que lo hiciera para acudir a un chiringuito, al poder hacerlo por otro camino o quedar con un amigo ya que debió hacerlo en otro lugar.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada (arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fermín contra la Sentencia de fecha 6 de Agosto de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 290/2009, confirmamos dicha Sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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