Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 97/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 393/2009 de 10 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 97/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100152
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00097/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000393 /2009-N
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000181 /2009
APELANTE.: Mario
Procurador.: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ
Letrado.: Mª PILAR LAMELA PÉREZ
APELADO.: Sixto
Procurador.: DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA
Letrado.: SRA.PEREIRA FANDIÑO
N U M E R O 97
En A Coruña, diez de Marzo de dos mil diez.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA Mª CARMEN TABOADA CASEIRO- Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 393/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de A CORUÑA, en el Juicio Oral número 181/2009, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante Mario , representado por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Alvarez y defendido por la letrada Dña. Mª Pilar Lamela Pérez, y como apelado Sixto , representado por el Procurador Don Domingo Rodríguez Siaba y defendido por la letrada Doña Pedreira Fandiño..- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña con fecha 11/09/2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: ABSUELVO libremente al acusado Sixto del delito de lesiones en el ámbito familiar y falta de lesiones que se le imputan por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Mario , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha (no consta en la providencia) dictada por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 04/11/2009, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba e insiste en que ha existido prueba de cargo que consistió en la declaración de la víctima que ha sido persistente y coherente y ha sido corroborada por otras pruebas, cuales son la testifical del agente de la Guardia _Civil que entrevistó a la perjudicada, partes de lesiones e informes forenses.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Hay que tener en cuenta que la perjudicada no puede declarar en el Plenario por haber fallecido, la declaración en instrucción no permite concluir que el denunciado sea el autor de las lesiones recogidas en el informe emitido por facultativo de la Sanidad Pública, y, en definitiva, entre el otro hijo de la víctima personada como acusación particular y el denunciado no hay buenas relaciones ponderando la Jueza de instancia que consta un testamento de fechas próximas en el que la anciana dispone a favor de este hijo del tema de mejora y de libre disposición.
La declaración de la víctima en fase de instrucción únicamente recoge que "en fecha que no puede precisar por no recordarlo su hijo Sixto la zarandeó porque quería que firmase unos papeles, aunque acto seguido manifestó que no recuerda nada más de lo sucedido, ni de lo que pasó después. A ello hay que añadir que el día de las fechas la víctima estaba muy agitada teniendo que sujetarla para ponerle un calmante. Frente a ello no puede hacer prueba el testimonio de referencia de un agente de la Guardia Civil.
Por lo demás, el hijo personado como acusación particular declaró ante el Juez de instrucción que cuando se encontró con su madre el día de autos la vio nerviosa y excitada que no recuerda si presentaba signo alguno de violencia.
Se impone la confirmación de la resolución recurrida no sin antes dejar constancia de Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de Septiembre cuando señala que "cuando la instancia de apelación está llamada a conocer de un asunto en sus aspectos de hecho y de Derecho y a estudiar en su conjunto la cuestión de la culpabilidad o inocencia del acusado, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios presentados en persona por el propio acusado que sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal, precisando en ese supuesto que, tras el pronunciamiento absolutorio en primera instancia, el acusado debía se oído por el Tribunal de apelación". En el presente caso el apelante no ha interesado ni la práctica de prueba ni la celebración de vista en la fase de recurso de apelación.
Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, en fecha 11/09/2009 , juicio oral nº 181/2009 debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de ese recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
