Sentencia Penal Nº 97/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 97/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 53/2010 de 25 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 97/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100373

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00097/2010

Procedimiento: RJ 53/2010

S E N T E N C I A Nº 97/10

En Santiago de Compostela, a veinticinco de junio de 2010.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada como Tribunal Unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, el procedimiento de apelación de juicio de faltas nº 53/10, relativo a la sentencia dictada el 9/7/2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 2 de Ribeira en el juicio de faltas nº 23/2009 de ese Juzgado, que versa sobre daños; y en el que son parte, como apelante el denunciante DON Juan Carlos , con DNI n° NUM000 ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y el denunciado DON Constancio , con DNI n° NUM001 ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia en la que se absolvía al denunciado, declarando de oficio las costas.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del denunciante se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, conforme al turno de señalamientos se entregó para resolver el día.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que el día 12 de Marzo de 2007 D. Constancio procedió a cortar las ramas de los loureiros que delimitan la finca de su convecino D. Juan Carlos sin entrar en la citada finca.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que se expresará.

PRIMERO.- La sentencia estima probado que el denunciado cortó ramas de unos loureiros ajenos, lo cual es correcto que se considere que no reviste relevancia penal pues dejando al margen la concurrencia o no del elemento subjetivo al que la sentencia se refiere -la infracción de daños admite su comisión con dolo eventual (STS 27/1/2004 )- y que el acto pueda ser ilícito desde la perspectiva civil -art. 592 CC .-, su sanción penal exige la demostración de la producción de una destrucción total o parcial, de un deterioro relevante de los árboles ajenos, y el hecho de que se hayan podado ramas no implica, o al menos no se ha demostrado que lo haga, la pérdida o menoscabo significativo y evaluable de los árboles afectados, y más bien parece por los datos aportados lo contrario, dado su crecimiento desordenado e invasivo hacia el fundo vecino.

La cuestión es pues si está probado o no que el acusado talase, cortase desde la base, varios loureiros, como se postula. Sin necesidad de acudir a la doctrina garantista derivada de la STC 167/2002 , el hecho es que las declaraciones de los implicados son contradictorias sobre ello, el atestado -ratificado en juicio- no recoge dicha tala y el informe de tasación -no ratificado y realizado bastante tiempo después- sí lo hace, por lo que ante estos datos contradictorios y la merma de garantías que, por las razones expresadas, afectan a la prueba incriminatoria que se invoca, es razonable el entendimiento de que no está demostrada la acción dañosa imputada.

SEGUNDO- No estimándose que el recurso sea abiertamente infundado o temerario se declaran de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Juan Carlos frente a la sentencia dictada el 9/7/2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira en el juicio de faltas nº 23/2009 de ese Juzgado, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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