Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 97/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 32/2007 de 16 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 97/2010
Núm. Cendoj: 35016370012010100683
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
Da. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ (Ponente)
D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2010.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el Procedimiento Abreviado instruido con el número 47/06, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, y seguida por delito contra la salud pública, contra Carlos con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 9 de junio de 1979 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de José Juan y de Esther Gloria , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2005 hasta el 12 de mayo de 2006, representado por la Procuradora D.a Cristina Sosa González y defendido por el letrado D. José López Arias, contra Emiliano con D.N.I. núm. NUM001 , nacido el 2 de agosto de 1967 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Juan y de Juana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2005 hasta el 12 de mayo de 2006, representado por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y defendido por el Letrado D. Pedro Iglesias Rodríguez, contra Higinio con D.N.I. núm. NUM002 , nacido el 30 de noviembre de 1957 en San Nicolás de Tolentino, hijo de Sebastiana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2005 hasta el 12 de mayo de 2006, representado por el Procurador D. Manuel de León Corujo y defendido por el Letrado D. Gustavo Naranjo Viera, contra Santiago con D.N.I. núm. NUM003 , nacido el 11 de noviembre de 1944 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Rafael y de María Jesús, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2005 hasta el 12 de mayo de 2006, representado por la Procuradora D.a Emma Crespo Ferrandiz y defendido por el Letrado D. Pedro Liminana Canal, contra Carlos Alberto con D.N.I. núm. NUM004 , nacido el 5 de enero de 1962 en Fakhana-Nador ( Marruecos), hijo de Mohamed y de Houria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 12 de mayo de 2006, representado por la Procuradora D.a Petra Ramos Pérez y defendido por el Letrado D. Vicente Flores Guerra, y contra Abel con D.N.I. núm. NUM005 , nacido el 9 de Diciembre de 1960 en Santa Isabel ( Guinea Ecuatorial), hijo de Cristino y de Juana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 20 de septiembre de 2005 hasta el 12 de mayo de 2006, representado por la Procuradora D.a Beatriz de Santiago Cuesta y defendido por el Letrado D. Manuel del Rio Rivero. Siendo parte el Ministerio Fiscal representado por D. Javier García Cabanas, y como Ponente la Iltma. Sra. D.a INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de Vistas de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con la asistencia de la acusada y del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de, un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo al acusado, Carlos , a tenor de los artículos 27 y 28 primer párrafo del referido Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera las penas de seis anos de prisión multa de 450 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como de un delito contra la salud pública en la modalidad que sustancia que no causa grave dano a la salud previsto y penado en los artículos 368, 369.6o y 374 del citado Código , estimando responsables de los mismos a los acusados Emiliano , Higinio , Santiago , Carlos Alberto y a Abel , a tenor de los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusiera las penas de 4 anos y 6 meses de prisión y multa de 600.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como el pago de las costas procesales, de las que deberá abonar el acusado, Carlos las 2/7 partes y el resto de los acusados 1/7 parte.
TERCERO.- Las defensas de los acusados, en sus escritos de calificación provisional solicitaron la libre absolución de sus defendidos.
CUARTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación, en concreto que a Carlos es autor del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud y retirando la acusación contra el referido acusado respecto del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave dano a la salud, igualmente modifica la conclusión quinta, en el sentido de solicitar se impusiera a todo los acusados las penas de tres anos de prisión, manteniendo la multa de 450 euros respecto de Carlos , y respecto del resto de los acusados la multa de 600.000 euros con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago a cada uno de ellos y en cuanto a las costas, los acusados deberán abonar cada uno de ellos la sexta parte, manteniendo el resto, ante lo que los acusados y sus letrados defensores, mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio oral, dictándose "in voce" sentencia de conformidad sin perjuicio de su ulterior redacción, manifestándose por las partes su intención de no recurrir, se declaró firme en el mismo acto.
Hechos
ÚNICO.- Sobre las 20.40 horas del día 9 de abril de 2005, encontrándose en la C/ San José Artesano del capitalino barrio de Lomo Blanco, Germán , ya juzgado por estos hechos en otro procedimiento, vendió a Ildefonso 0,160 gramos de cocaína con pureza del 73,8 %; a Lucas 0,150 gramos de la misma sustancia y riqueza del 73,3% ; a Millán 0,150 gramos de cocaína con pureza del 71,8%; y a Pelayo 0,160 gramos de cocaína con riqueza del 73,4%. A Germán le fueron incautados otros 3 envoltorios conteniendo 0,550 gramos de cocaína con riqueza del 75%.
Toda la cocaína referenciada, valorada en 150 euros, y vendida o poseída por Germán le había sido entregada a tales fines por el hoy acusado Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales.
Por otra parte y por investigaciones seguidas por el Grupo II de la UDYCO de Las Palmas se vino en conocimiento de la dedicación de un grupo de personas a la introducción y posterior venta en la isla de Gran Canaria del estupefaciente hachich.
Así en fechas anteriores a agosto de 2005 los acusados Emiliano , Carlos Alberto y Abel , mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, convienieron con personas desconocidas residentes en Tenerife la adquisición de una importante cantidad de hachich, y para cuyo transporte y depósito contratarían la participación de los otros tres acusados Carlos , Higinio y Santiago , mayores de edad y sin antecedentes penales.
En desarrollo del ilícito fin descrito el día 30 de agosto de 2005 los acusados Higinio y Santiago ,una vez que la mercancía había sido introducida en Gran Canaria, recogieron de transportista no juzgado por estos hechos 296,66 kilogramos de hachich, que le fuero incautados al primero de ellos cuando circulaba en vehículo de ajena pertenencia por Tamaraceite; Higinio , en el momento de su detención, además portaba otros 7,25 gramos de hachich y 247 euros.
Emiliano , Carlos Alberto y Abel disponían de Carlos para el depósito y custoria del hachich descrito e intervenido, hasta que fuera vendido a terceras personas.
Con posterioridad y en registro habilitado judicialmente el día 30 de agosto de 2005 se hallaron en el local utilizado por Emiliano , sito en C/ Cuesta Blanca 58 de Hoya Andrea 76,02 gramos de hachich y 2.100 euros. A este acusado en el momento de su detención le le incautaron 557,50 euros.
Así mismo en registro practicado el propio 30 de agosto de 2005 en el domicilio habitual de Carlos se hallaron 670,74 gramos de hachich y 1.225 euros.
El 20 de septiembre de 2005 se procedió al registro del domicilio habitual de Abel sito en la C/ Jaime Torrente Ballester en Lomo Blanco donde se hallaron 8.870 euros; se le incautaron a este acusado en el momento de su detención otros 3.835 euros.
El acusado Carlos Alberto fruto de la ilícita actividad a que se dedica ostenta la titularidad del vehículo YV-....-YV .
El hachich incautado alcanza un valor de 397.050 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la precedente conformidad procede sin más dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la acusación y expresamente aceptado, de conformidad con o prevenido en la Art. 787 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma hecha por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , al estimarse totalmente ajustada a derecho y a lo que resulta de las actuaciones tanto la calificación hecha, de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal , como la participación de la acusada en la comisión de los mismos (Art. 28 ), y considerarse igualmente adecuados a lo prevenido en tales artículos las penas pedidas y aceptadas ( Art. 66-1o, como el anterior del citado Código Penal, actualmente núm. 6 de dicho artículo tras la reforma hecha por la Ley 11/03 de septiembre ).
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1o y 3o del articulo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis; así como el comiso del dinero incautado a los acusados y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
FALLAMOS: Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Carlos , como auto criminalmente resposanble de un delito contra la SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, y a los acusados Emiliano , Higinio , Santiago , Carlos Alberto y Abel , como autores criminalmente responsables de un delito contra la SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que no ocasina grave dano a la salud, ya definido, sin las concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas aceptadas de TRES ANOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 450 euros a Carlos y multa de 600.000 euros al resto de los acusados, con responsabilidad personal subsidiaria a cada uno de los acusados, de cinco días de arresto sustiturio en caso de impago, asi como al pago, a cada uno, de la sexta parte de las costas procesales.
Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponermos le abonamos todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.
Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, al declararse firme en el acto del juicio oral.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registro correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
