Sentencia Penal Nº 97/201...ro de 2011

Última revisión
16/02/2011

Sentencia Penal Nº 97/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 131/2010 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 97/2011

Núm. Cendoj: 03014370032011100051

Núm. Ecli: ES:APA:2011:1414

Resumen:
03014370032011100051 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 97/2011 Fecha de Resolución: 16/02/2011 Nº de Recurso: 131/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCA BRU AZUAR Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0002620

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000131/2010

Dimana del Nº 000252/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor 8 de Alicante

SENTENCIA Nº 000097/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a dieciséis de febrero de dos mil once

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 61 de fecha dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 252/2007 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 47/2007 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y DAÑOS ; Habiendo actuado como parte apelante Jose Augusto , representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa, y dirigido por la Letrada Dª María-José Leonis Caballero, y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "No ha resultado acreditado que Jose Augusto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , sobre las 2:16 horas del día 24 de diciembre de 2006, después de golpear el cajero de la sucursal de la CAM sita en la calle Pintor Gastón Castelló, comenzara a manipular dentro del hueco que quedó cuando el cajero se desplazó hacia delante con la intención de acceder al lugar en el que se hallaban los billetes.

Resulta acreditado que el acusado golpeó el frontal del cajero porque, al parecer, se le atascó la cartilla dentro del mismo. El acusado causó daños en dicho frontal que han sido valorados en 1119,60 euros".HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Augusto como autora de un delito de daños, ya definido , a la pena de multa de catorce meses con una cuota de seis euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pagos de costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la "Caja de Ahorros del Mediterráneo" (sucursal de la Calle Aragón de Alicante) en 1119,60 euros, con los correspondientes intereses legales".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por e apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 263 del Código Penal .

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª.FRANCISCA BRU AZUAR, magistrado de esta sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente, como primer motivo del recurso de apelación,error en la apreciación de la prueba y ello al considerar que no quedó acreditado que hubiese dañado el cajero o intentara robarlo además de mostrar disconformidad con el valor o la cuantía de los daños fijada en la sentencia.

El motivo no puede prosperar. No es necesario recordar el amplio cuerpo doctrinal que atribuye al Juzgador de instancia valorar la prueba que se practica en su presencia dado que es el único dotado de la inmediación suficiente para alcanzar una correcta valoración. Con independencia de si nos encontramos ante un delito de daños, como posteriormente pasaremos a analizar , lo que no cabe duda es que el cajero sufrió desperfectos, admitiendo el acusado haber golpeado el cajero porque , al parecer, se le atascó la cartilla dentro del mismo (tal y como se refleja en el apartado de hechos probados).

El criterio de la Juzgadora de instancia no se observa erróneo y por tanto procede considerar acreditados los desperfectos en el cajero por causa del golpe propinado por el apelante.

En cuanto a la valoración de los daños que en la Sentencia se establece en 1119,60 euros ella ha sido efectuada de acuerdo con el informe pericial obrante al folio 27 de los autos e inicial presupuesto obrante al folio 13, excluyendo, dadas las alegaciones del apelante , la propia Juzgadora los daños causados en la pantalla y en el teclado, y quedando debidamente fijados en 119,60 euros frente a los 3776,68 euros inicialmente reclamados.

Como segundo motivo de impugnación alega el apelante infracción del artículo 263 en relación con el artículo 5 ambos del Código Penal, infracción que entendemos no se ha producido quedando la conducta descrita en el apartado de hechos probados debidamente incardinada en el delito de daños por cuanto que tal y como se desprende de la prueba practicada en el acto del juicio oral, el apelante propinó el golpe "enfadado" porque su libreta había quedado atrapada.

La conclusión alcanzada por la Juzgadora es la correcta conforme esa valoración, debiendo el acusado responder por los daños causados en el cajero por el golpe frontal propinado a causa de su enfado , pues ha quedado acreditada la existencia de los daños, que lo han sido en propiedad ajena realizados con ánimo o intención de dañar y excediendo de cuatrocientos euros.

El recurso de apelación debe ser desestimado en su totalidad.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Augusto, contra la Sentencia de fecha 21/1/2010, dictada en Juicio Oral núm. 252/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 47/2007 del juzgado de Instrucción núm. 8 de Alicante , debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- .- rubricado.- Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Doña MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Doña FRANCISCA BRU AZUAR.

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