Última revisión
13/07/2011
Sentencia Penal Nº 97/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 188/2011 de 13 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 97/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011100173
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 97
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
D. ALBERTO CAMPOMANES CALEZA
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 188/2011
P.ABREVIADO NÚM. 216/2010
En la ciudad de Huelva a trece de julio de dos mil once.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Eutimio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA, dictó Sentencia el día 15 de febrero de 2011 en la causa de referencia , cuyo Fallo literalmente dice, "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eutimio, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisi??on, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del Derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo dedieciocho meses, imponiéndole además las costas de este juicio.
Ab ónese en su caso al condenado para el cumplimiento dela pena i mpuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Eutimio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Formado el rollo , se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia que condenó al apelante como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria o poniendo en peligro la vida o integridad de las personas; alega el acusado error en la apreciación de la prueba, y vulneración del principio de respeto a la presunción de inocencia.
SEGUNDO .- La Sala ha revisado el acta de juicio para comprobar si el convencimiento alcanzado pro el Juez a quo se apoya en prueba bastante o si, como entiende el recurrente, hay dudas severas de que los hechos ocurrieran del modo en que se relata en al Sentencia apelada. Y tras ello ratifica completamente la apreciación del Juez a quo que se corresponde bien con el sentido y peso probatorio de las manifestaciones de los agentes de la policía local y del mismo acusado. Éste se mostró olvidadizo y no recordaba aspectos importantes del suceso aunque admitía el encuentro primero con los agentes y que no llevaba el casco; sin embargo insiste en que no emprendió una rápida huida, y en ese punto el recurso parte de un dato que no resulta del expediente, pues se afirma que se le notificó boletín de denuncia cuando que consta en el es que no pudo entregársele por darse a la fuga. Los agentes explicaron correctamente como huyó y que era conocido y así fue identificado, sin que llegaran a rematar su intervención ordinaria de control del tráfico.
Y sobre los hechos típicos en sí, las declaraciones de tales agentes , a diferencia de lo poco convincente del acusado, fluyen de manera ágil y espontánea , coinciden entre sí y con lo documentado en el atestado, y no se aprecia en ellas ningún elemento que haga dudar de su veracidad. No se hace preciso traer testigos de entre las personas que se halaban en la vía pública que atravesó el denunciado, pues las manifestaciones de tales agentes afirman de modo contundente su presencia, por lo demás normal en fecha y hora en que se produjo la persecución.
Y , como es claro, no es que el acusado deba probar que no cometió el hecho, sino convencer de por qué tales agentes estarían falseando de modo tan patente la verdad en el atEstado y luego en juicio, hasta incurrir en delito de falso testimonio; en la comparación de las dos versiones contrapuestas la decisión del Juez a quo es lógica consecuencia de una prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
TERCERO .- Se desestima, por lo razonado, la apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Eutimio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA y de fecha 15 de febrero de 2011 y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
