Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 97/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 24/2011 de 25 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 97/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100390
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00097/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G.: 34120 37 2 2011 0108337
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000024 /2011
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000109 /2010
RECURRENTE: Micaela , Jesús Ángel
Procurador/a: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Letrado/a: FRANCISCO CAMAZON LINACERO, FRANCISCO CAMAZON LINACERO
RECURRIDO/A: Augusto , Darío , ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A
Procurador/a: , ,
Letrado/a: ERNESTO MADRIGAL PEREZ, , ERNESTO MADRIGAL PEREZ
SENTENCIA NÚMERO 97/2011
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
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En la ciudad de Palencia, a veinticinco de Julio de 2.011.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Alvarez Fernández, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, sobre falta de lesiones imprudentes, Rollo de Apelación núm. 24/11, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010 , por parte de DON Jesús Ángel Y DOÑA Micaela , representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y asistidos por el Letrado Don Francisco Camazón Linacero, siendo apelados DON Augusto y la compañía de seguros "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." , asistidos del Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez .
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 25 de Noviembre de 2.010, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Absolviendo a DON Darío de la falta de lesiones imprudentes por la que se sigue el presente juicio de faltas, con todos los pronunciamientos favorables, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causada y reserva de las acciones civiles que pudiera corresponder a la perjudicada ".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación, por parte de la representación de DON Jesús Ángel y DOÑA Micaela , que interesó la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, se dictase otra en que se condene a Don Darío como autor penalmente responsable de una falta del artículo 621.3 del Código Penal para quien se solicita la pena de 15 días de multa a razón de 3 Euros día y a que indemnice conjunta y solidariamente con la compañía de seguros "Allianz", declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Don Augusto , en las cantidades de 11.650,59 Euros para Don Jesús Ángel , y de 9.834,67 Euros a Doña Micaela , con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, los apelados DON Augusto y "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Tras ello se han elevado las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso de apelación.
TERCERO .- El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice textualmente: " Apreciando la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente, se declara probado que el día 22 de octubre de 2.009 sobre las 15:35 horas, cuando el conductor del vehículo Fiat Stylo, matrícula ....-ZDC , Don Jesús Ángel , se ha detenido por circunstancias del tráfico (salida de un vehículo de un estacionamiento) en la c/ Valverde de Palencia ha sido impactada por alcance trasero por el vehículo Seat Ibiza matrícula ....-YRC conducido por Don Darío , propiedad de Augusto y asegurado en la entidad Allianz, que al incorporarse a la C/Valverde, procedente de una calle perpendicular a ésta, no se percata de que el vehículo Fiat Stylo se encuentra detenido e impacta a escasa velocidad con el mismo. A consecuencia de estos hechos, Don Jesús Ángel sufrió lesiones que precisaron para su sanidad 161 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular (cervicalgia discontinua), habiendo sufragado gastos de rehabilitación por importe de 1.350,00 Euros. También a de estos hechos, Doña Micaela , ocupante del vehículo Fiat Stylo, matrícula ....-ZDC sufrió lesiones que precisaron para su sanidad 239 días de los cuales 53 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restándoe como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular (cervicalgia discontinua). ".
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia, de fecha 25 de Noviembre de 2.010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia , en la que se absuelve al denunciado Don Darío , de la falta de lesiones imprudentes de que venía acusado, sin perjuicio de las acciones civiles que les pudieran corresponder a los interesados, se interpone recurso de apelación por parte de la representación de los perjudicados DOÑA Micaela y DON Jesús Ángel , que interesa la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, se dictase otra en que se condene a Don Darío como autor penalmente responsable de una falta del artículo 621.3 del Código Penal para quien se solicita la pena de 15 días de multa a razón de 3 Euros día y a que indemnice conjunta y solidariamente con la compañía de seguros "Allianz", declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Don Augusto , en las cantidades de 11.650,59 Euros para Don Jesús Ángel , y de 9.834,67 Euros a Doña Micaela , con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
SEGUNDO .- La simple lectura del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, en momento alguno impugnado por los recurrentes, y que, por lo tanto, es aceptado en esta alzada, y su comparación con la valoración o calificación jurídica de tales hechos que efectúa la Juez de Instrucción en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, revela claramente que se produce un manifiesto error en dicha calificación.
En efecto, aunque en la sentencia recurrida se afirma que el denunciado Don Darío conducía un vehículo de motor, por el casco urbano de esta ciudad de Palencia, no percatándose con suficiente antelación de que el vehículo que le precedía, que conducía el perjudicado Don Jesús Ángel se había tenido que detener por circunstancias del tráfico, por lo que se produjo el resultado de alcanzar a éste último por detrás, colisionándolo y produciendo tanto daños materiales al mismo, como lesiones a su conductor y ocupante, lo que constituye además una infracción de lo establecido en los artículos 3 y 50.1 del Reglamento General de Circulación , sin embargo la Juez de Instrucción llega a la sorprendente conclusión de que tales hechos no son constitutivos de infracción penal, en concreto de la falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal por la que se había formulado acusación en el acto del juicio, de ahí que acabe dictando sentencia absolutoria para el denunciado con remisión de los perjudicados al procedimiento civil correspondiente.
Tal valoración y conclusión no puede en absoluto ser compartida, puesto que es evidente que, descritos así los hechos, los mismos integran dicha infracción penal a título de falta, no pudiendo admitirse la afirmación que contiene la sentencia recurrida de que, siendo indiscutible la culpa del conductor denunciado, la falta de acreditación de que el mismo circulase con un exceso de velocidad no permite concluir que tal conducta pueda incardinarse en el campo penal. Estamos ante una conducta negligente por parte del denunciado, que infringe además la norma administrativa de tráfico, y que produce un daño o lesión, por lo que encaja perfectamente en el tipo penal indicado, puesto que las lesiones padecidas por el conductor y ocupante del vehículo golpeado por alcance, tal y como claramente se indica en los informes médico forenses, precisaron, además de actos médicos de exploración, los de inmovilización y rehabilitación que una doctrina unánime y constante de esta Sala considera "tratamiento médico" a efectos de considerar que la conducta, de ser dolosa, merecería la calificación de delito, de modo que, al causarse por negligencia, integra la falta de lesiones imprudentes antes indicada.
En puridad, tal contradicción patente entre el relato de hechos probados y la calificación efectuada dentro de la motivación jurídica de la sentencia constituye sin duda un defecto tal en los fundamentos de la misma que debería provocar la nulidad de dicha resolución, por causar indefensión a las partes acusadoras, y porque la posible subsanación en esta alzada es muy difícil dado que, en todo caso, se produciría un escamoteo del doble grado de jurisdicción especialmente en lo que se refiere al aspecto civil. Pero es que, en todo caso, la declaración de nulidad de la sentencia no es posible al no ser solicitada por ninguna de las partes y estarle vedado a este Tribunal su apreciación de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2, párrafo final de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
No existe, pues, otro remedio que, estimando el recurso de apelación, revocar la sentencia absolutoria recurrida y, en su lugar, dictar otra condenatoria para el denunciado, como autor de la indicada falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal , sin que se oponga a ella la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la apelación contra las sentencias absolutorias en materia penal, de la que en ocasiones se hecho eco esta Audiencia Provincial y que es invocada ahora por la compañía aseguradora apelada, puesto que en el supuesto que nos ocupa la condena que se efectúa en apelación se basa en el mismo relato fáctico de la sentencia recurrida y sin necesidad de variar en absoluto la apreciación o valoración de las pruebas personales efectuada por la Juez de Instrucción, rectificando eso sí la errónea calificación o valoración jurídica de tal relato de hechos probados.
TERCERO .- Establecida la responsabilidad criminal del denunciado DON Darío en base a lo expuesto, procede entrar en el examen de la responsabilidad civil dimanante de la comisión de la falta de lesiones imprudentes que procede establecer a favor de los perjudicados.
Y en tal sentido, respecto de Don Jesús Ángel , le corresponde indemnización por lo siguientes conceptos: 161 días impeditivos a razón de 53,66 Euros, lo que nos da un resultado de 8.639,26 Euros, más 863,93 Euros de factor de corrección; 1 punto de secuela a razón de 724,94 Euros, más 72,49 Euros de factor de corrección; y 1.350 Euros por gastos de rehabilitación. En total para este perjudicado 11.650,59 Euros.
Respecto de Doña Micaela , le corresponde 2.843,98 Euros por los 53 días impeditivos, más 5.371,68 Euros por los días no impeditivos, a lo que cabe añadir 821,57 Eruos como factor de corrección; 1 punto de secuela a razón de 724,94 Euros más 72,94 Euros por el factor de corrección. En total 9.834,67 Euros para esta perjudicada.
Todo ello, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros "Allianz", a la que se condenará igualmente a abonar el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de las indemnizaciones indicadas, y con la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo que conducía el denunciado, Don Augusto .
CUARTO .- Debe, por todo lo expuesto, revocarse la sentencia recurrida en el sentido indicado, con estimación del recurso de apelación interpuesto, y sin hacer pronunciamiento sobre las costas del mismo.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Jesús Ángel y DOÑA Micaela , contra la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, en el Juicio de Faltas número 109/10, la cual se revoca íntegramente y se deja sin efecto.
En su lugar, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Darío , como autor de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de 15 días de multa, con cuota diaria de 3 Euros, y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la misma consistente en la pena de localización permanente de un día por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas, y a que indemnice a DON Jesús Ángel en la cantidad de 11.650,59 Euros, y a DOÑA Micaela en al cantidad de 9.834,67 Euros, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros "ALLIANZ" que deberá abonar además los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de dichas cantidades, desde la fecha del accidente hasta su completo pago, y la responsabilidad civil subsidiaria de DON Augusto .
Declarando de oficio las costas del presente recurso.
Así por esta mi Sentencia, - que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
