Sentencia Penal Nº 97/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 97/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 215/2012 de 17 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 97/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100535

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00097/2012

Rollo: RJ 215/2012

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 1204/2011

SENTENCIA Nº 97/12

ILMA.MAGISTRADA-PONENTE Dña.LEONOR CASTRO CALVO

En Santiago de Compostela a diecisiete de Septiembre de dos mil doce

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en Santiago de Compostela, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Higinio , defendido por el/la Letrado/a ARACELI DEL RIO OTERO y como apelado Indalecio , representado por el/la Procurador/a XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha 18/1/2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en cuya parte dispositiva dice así: 'Que condeno a D. Higinio como autor dunha falta de apropiación indebida á pena de multa de trinta días cunha cota diaria de nove euros, que se o condenado non satisfacera voluntariamente ou por vía de prema, dará lugar a unha responsabilidade persoal subsidiaria de 15 días de localización permanente, así como ao abono das custas procesuais.

Acórdase igualmente a devolución definitiva do reloxo con número de referencia 15500/6 ao denunciante, D. Indalecio .'

SEGUNDO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Higinio , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.


Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'UNICO.- Considérase probado e así se declara, que na madrugada do día 25 de xullo de 2010, sobre as 6:00 h, na terraza da discoteca 'Sarela', sita na rúa Mestra Victoria Míguez, de Santiago de Compostela, o Sr. Higinio atopou un reloxo da marca 'LOTUS' co número de referencia 15500/6, que non era da sú pretenza, e quedouse con él, ata que o cambiou, meses despois por un radiocasete. O Sr. Higinio non comunicou a ningún traballador do establecemento que atopara un reloxo na terraza da discoteca, nin tampouco a ninguna autoridade administrativa, ficando con el e tratando de vendelo por unha cantidade de entre 60 e 80 €. Finalmente trocou o reloxo a un coñecido seu por un radiocasete, e devolveu o radiocasete para recuperar o reloxo cando foi requerido pola policía para a entrega do mesmo.

O reloxo era propiedade de D. Indalecio , a quen lle foi entregado pola policía en cualidade de depósito xudicial, e tiña un valor de 234 €. O día dos feitos ao reloxo rompeulle a correa, polo que o reloxo caeu ao chan na zona onde o atopou o Sr. Higinio . O denunciante púxose en contacto co Sr. Higinio en dúas ocasións, para tentar recuperar o reloxo, na primeira o denunciado pediulle 60 € para a súa devolución, e na segunda díxolle que xa non o tiña.

O reloxo presenta desperfectos que fan que non se atope apto para a súa utilización.'


Fundamentos

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Procede analizar en primer lugar la prescripción de la falta, siendo los datos a tomar en consideración que:

a/ la denuncia se interpuso el día 31 de enero de 2.011;

b/ los hechos enjuiciados ocurrieron el día 25 de julio de 2.010;

c/ se condena al apelante como autor de una falta de hurto.

La aplicación de la prescripción que ha suscitado numerosas dudas y decisiones contradictorias, ha sido definitivamente resuelta mediante el Acuerdo adoptado en Sala General, por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el día 26 de febrero de 2.010, cuyo tenor literal es el siguiente:

'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.

En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado'.

SEGUNDO.-En atención a lo cual es claro que la falta que nos ocupa se haya prescrita al haber transcurrido entre la fecha de los hechos y la denuncia un período superior al de 6 meses que establece el art. 131.2 del Código Penal .

TERCERO.-Han de declararse de oficio las costas de ambas instancias.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el apelante D. Higinio frente a la sentencia de 18 de enero de 2.012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela , en los autos de Juicio de Faltas nº 1204-11, se revoca la misma y se absuelve a dicho recurrente de la infracción que se le imputa, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.