Sentencia Penal Nº 97/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 97/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 3/2012 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 97/2012

Núm. Cendoj: 30030370032012100617

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00097/2012

SENTENCIA

NÚM. 97/12

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 3/12, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Cieza, bajo el núm. 95/07, por delito de estafa, contra D. Candido , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1969, hijo de Juan y Margarita, natural de Murcia y vecino de Fortuna (Murcia), con domicilio en la CALLE000 num. NUM002 , NUM002 NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el día 17 de diciembre de 2012, representado por el Procurador D. Mariano Montiel Molina y defendido por el Letrado D. Juan Vicente Manzanera Cano.

Como ACUSACIÓN PARTICULARhan intervenido D. Millán y D. Jose Luis y D. Aurelio , representados por la Procuradora doña Blasa Lucas Guardiola y asistidos por la Letrada doña Ana Martínez Conesa.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 251.2 º y 74 CP , con las atenuantes de reparación del daño (art. 21.4) y dilaciones indebidas (art. 21.6) interesando la pena de dos años de prisión y costas, debiendo indemnizar el acusado a D. Aurelio y a D. Millán y D. Jose Luis en la suma total de 17.194,02 €, que incluye principal, intereses y costas de la acusación particular, de los cuales 1.500 € habían sido ya abonados, suma que satisfará a razón de 200 €/mes y una entrega anual en cada mes de septiembre de 3.000 € hasta el completo pago de lo debido, reseñando que el principal debido a D. Aurelio es de 6.152,13 € y a los hermanos D. Millán y D. Jose Luis de 3.090 €. A dicha petición se adhirió íntegramente la Acusación Particular. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.


ÚNICO.-Son hechos probados y así se declaran que D. Candido , cuyas circunstancias personales ya constan, sin antecedente penales, perfeccionó en fecha 23 de enero de 2006 un contrato privado de compraventa con D. Millán y D. Jose Luis cuyo objeto era la venta de un inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM004 de Fortuna libre de cargas y gravámenes, por lo cual recibió 3.000 €. El Sr. Candido perfeccionó el citado contrato siendo consciente no sólo de la calificación de aquélla como vivienda de protección oficial, sino también siendo conocedor de que tenía como carga una hipoteca.

Posteriormente, el citado Sr. Candido perfeccionó nuevo contrato privado de compraventa con D. Aurelio de la misma vivienda como libre de cargas y gravámenes, por lo cual recibió 6.000 €, sin que se llegase a otorgar escritura. El Sr. Candido perfeccionó el citado contrato siendo igualmente consciente no sólo de la calificación de aquélla como vivienda de protección oficial, sino también de que tenía como carga una hipoteca y que con anterioridad había sido vendida a D. Millán y D. Jose Luis .

D. Aurelio tuvo que solicitar un crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda debiendo por ello abonar 152,12 €

En el momento de la vista oral el acusado había indemnizado a los perjudicados en 1.500 €.

La causa ha estado paralizada sin causa justificada más de dos años.


Fundamentos

PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad respecto de los acusados.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa D. Candido como autor de un delito consumado de estafa ya tipificado, con las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,así como que indemnice a D. Aurelio y a D. Millán y D. Jose Luis en la suma total de 17.194,02 €, que incluye principal, intereses y costas de la acusación particular, de los cuales 1.500 € han sido ya abonados, suma que satisfará a razón de 200 €/mes y una entrega anual en cada mes de septiembre de 3.000 € hasta el completo pago, reseñando que el principal debido a D. Aurelio es de 6.152,13 € y a los hermanos D. Millán y D. Jose Luis de 3.090 €.

La pena privativa de libertad lleva como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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