Sentencia Penal Nº 97/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 97/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 54/2011 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 97/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100345

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00097/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1DE LA RIOJA

LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

6314A0 DIL. CONST J. ORAL- VISTA EN DOCUMENTO ELECTRONICO

N.I.G: 26089 37 2 2011 0102354

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2011

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000090 /2010

Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Luis Pedro

Procurador/a: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Letrado/a: MARTA GOMEZ RUBIO

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ILMOS/AS SR./SRAS

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

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SENTENCIA Nº 97 DE 2012

En LOGROÑO, a quince de mayo de dos mil doce.

Visto el juicio oral y público la presente causa penal Rollo de la Sala 54/2011 dimanante de Procedimiento Abreviado 90/2010 del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, sobre Trafico de Drogas, contra Luis Pedro , mayor de edad, nacido en Granada (Colombia), el día NUM000 de 1967 con NIE NUM001 con domicilio en CALLE000 número NUM002 - NUM003 de Logroño, en libertad por esta causa y privado de libertad durante los días 18 y 19 de diciembre de 2009, declarado insolvente por auto del Juzgado de 24 enero 2002, representado por la procuradora Doña Milagros Sancho con defensa de la letrada doña Marta Gómez Vázquez, del que sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Presidente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Resulta probado así se declara que el acusado Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 19 horas del día 14-10-09 vendió a Fructuoso que se encontraba en un aparcamiento existente frente a la CALLE000 n° NUM004 de esta ciudad, en su furgoneta .... CPS , dos bolsitas conteniendo unos 2,2 gramos de peso bruto de cocaína con una riqueza media de 22,8 y otra de speed con un peso bruto de 1,48 gramod y 14,1 de riqueza media. El día 10 de noviembre del año 2009 recogió en su vehículo a Remigio y tras dar diversas vueltas por la calle Trinidad y otras adyacentes, fueron al domicilio del acusado, quien tras salir al mismo, bajó vendiéndole tres bolsitas de plástico con un peso bruto de 3,3 gramos, con una riqueza media de 23,6%, 25,4% y 24,4%. Tras diversas intervenciones telefónicas sobre los números NUM005 , NUM006 , NUM007 , del acusado y NUM008 del mismo. Se pudo comprobar como utilizando palabras claves como prepara dos bocadillos, van a venir dos y no tengo nada, el metro de medir está roto, prepárame un cubatita y otras análogas, seguía dedicándose a la venta de drogas, hasta que sobre las 8 horas del día 18-12-09 en la calle La Campa de esta ciudad fue detenido, ocupándosele 5 bolsitas de cocaína con un peso bruto de 13,2 gramos y una riqueza media entre 36% y 39,9% así como en su domicilio de la CALLE000 NUM002 , piso NUM003 de esta ciudad, 3.345 euros, procedente de dichas ventas. Igualmente le fue intervenido el vehículo marca SEAT- Córdoba matricula ....-JVS . El valor en mercado del total de la droga ocupada al acusado tendría un valor de 528,50 euros; la ocupada a Fructuoso en 119,30 euros; y la ocupada a Remigio 178,90 euros.

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales, y al inicio del juicio oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto los artículos 368.1 y 2 y 374 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, del que era autor responsable el acusado Luis Pedro , conforme al artículo 28 del Código Penal , al que procedía imponer la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, a la de multa de 1.000 € con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago, y con abono de costas, comiso de la droga, dinero y vehículos ocupados.

SEGUNDO .- En igual trámite el acusado Luis Pedro y su defensa letrada mostraron plena conformidad con los hechos imputados, su tipificación penal y la responsabilidad penal derivada de los mismos.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pide al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, por el Tribunal se dictará dicha sentencia en los términos del artículo 787 indicado.

Además, los hechos han quedado acreditados por el conjunto de las actuaciones practicadas y por el reconocimiento del acusado en el acto del juicio, de modo que siendo los mismos constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo

SEGUNDO.- De este delito es autor criminalmente responsable de Luis Pedro , al haber realizado materialmente los hechos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales, conforme los artículos 109 y siguientes del Código Penal, 123 y 124 del mismo texto y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que debo condenar y condenamos a Luis Pedro , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 20 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de multa de 1.000 €, que generará una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, y al abono de las costas del juicio.

Se acuerda el comiso de la droga, dinero y vehículos ocupados.

Se abona al acusado el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el instructor de la pieza de responsabilidad civil en fecha 24 enero 2012.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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