Sentencia Penal Nº 97/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 97/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 62/2012 de 08 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 97/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100110


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0000874

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000062/2012 -02

Procedimiento Abreviado - 000395/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE

Instructor: Jdo. de Violencia nº 1 de Torrente

Procedimiento: PA 15/2011

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª E. MENDEZ

SENTENCIA Nº 000097/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a ocho de febrero de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el numero 000395/2011, seguida por delito de maltrato familiar contra Cosme .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Encarnacion , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª VICTOR DE BELLMONT REGODON y defendido por el Letrado D/Dª JOSE ALABAU QUILIS; y en calidad de apelado/s, Cosme ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª JORGE NUÑEZ SANCHIS y defendido por el Letrado D/Dª SONIA MARSILLA BENLLOCH; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que Encarnacion , mayor de edad, con DNI 21001980-J, y sin antecedentes penales, sobre las 14.00 horas del día 6 de septiembre de 2010 se dirigió al domicilio de su pareja sentimental, el acusado Cosme , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, sito en la calle Maestro Soriano, de la localidad de Paiporta, partido judicial de Torrent, recriminándole como le había sido infiel, llamándole cabrón e iniciándose una discusión que finalizó con el lanzamientos de piedras de cada uno de acusados frente al otro; sin que el resto de hechos que se describen en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular respecto de cada uno de los acusados hayan resultado probados.

Por Auto de Orden de Protección de fecha 7/09/2010 se prohibía al acusado Cosme , acercarse a menos de 500 metros a Encarnacion y a comunicarse con ella, por un plazo de 6 meses, en las DU 182/2010, que dieron lugar a las DP nº 263/2010 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Torrent. En fecha de 4/03/2011 se dictó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Auto de PA, acordándose en el mismo dejar sin efecto la anterior orden de protección.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Cosme del delito de maltrato familiar del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos que le sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Encarnacion como autora de una falta de injurias a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, con la imposición de las costas procesales.

ABSOLVER Y ABSUELVO a Encarnacion de la falta de maltrato de obra y de la falta de daños de las que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos que le sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Encarnacion se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- El contenido argumental del recurso se extiende a hechos y calificaciones absolutorias de la sentencia que luego en la parte del suplico no se mencionan, ciñéndose la pretensión revocatoria a la condena concreta por la falta de injurias, que es por ello la única cuestión sobre la que en la segunda instancia se puede emitir el correspondiente pronunciamiento.

El primero que cabe hacer es el de rechazar que la falta de la condena esté prescrita por el transcurso del plazo de los seis meses desde su comisión hasta el comienzo de su persecución. La denuncia presentada por el apelado y la misma denunciante el día de los hechos, comprende todos los hechos sucedidos entre los dos el día y momento relacionado, con independencia de la descripción concreta que cada uno haga de ellos. El denunciante especifica el hecho del lanzamiento de las piedras y daños en la moto, pero también menciona la discusión entre ambos y las amenazas de la apelante, en cuyos dos últimos conceptos cabe perfectamente la discusión injuriosa, que a la postre concreta de apelante en su denuncia coincidente con el reconocimiento de hechos. Las diligencias previas abiertas a raíz de ambas denuncias abarcaban la persecución de todos los hechos delictivos cometidos por los dos contendientes en la fecha y lugar de las denuncias, así como su averiguación y castigo. No hay pues prescripción de la falta de la condena.

SEGUNDO: En un segundo plano, la apelante, sin negar que profiriera la expresión constitutiva de la injuria, argumenta como motivo de impugnación que este hecho no es constitutivo de infracción, y en descargo de esta postura alega que el apelado propició la expresión, que surge en el contexto de una disputa y que el afectado no sintió afectada su dignidad.

Ninguna de estas razones afecta a la calificación contravencional de la expresión, leve por si misma a diferencia del concepto de delito. En modo alguno una disputa justifica la utilización de expresiones injuriosas, por muy elevada de tono que sea el enfrentamiento verbal, hay una barrera infranqueable, la del derecho penal, y en ningún contexto, salvo el coloquial o familiar, la palabra emitida deja de ser injuriosa. Y si hablamos de contexto, la propia apelante reconoce la intencionalidad directa de la expresión a consecuencia de las supuestas infidelidades del apelado, su propósito era injuriar a su amigo como respuesta a su proceder sentimental.

Que el apelado sintiera o no menoscabada su dignidad es una cuestión secundaria, subjetiva, que simplemente acompaña al significado objetivo de la palabra, el único útil para la conformación de la falta, pero que además no es cierta la valoración de la parte desde el momento en que forma parte de la acusación.

En suma pues la fuerza del significado literal de la expresión no permite albergar dudas acerca del carácter objetivamente afrentoso que tiene, justamente el empleado por la apelante según definición reconocida de sus intenciones frente al apelado.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Encarnacion representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª VICTOR DE BELLMONT REGODON, contra la SENTENCIA Nº 516 DE 26-12-11, dictada en el Procedimiento Abreviado - 000395/2011 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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