Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 97/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 300/2013 de 25 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Nº de sentencia: 97/2013
Núm. Cendoj: 06015370012013100245
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00097/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo:001200
N.I.G.:06015 37 2 2013 0102881
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000300 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000080 /2013
RECURRENTE: Gines
Procurador/a: MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO
Letrado/a: JOSE ANTONIO GARCIA ZAMBRANO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso núm. 0300/2013
Procedimiento Abreviado núm. 80/2013
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA número 97 /2013
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa [Presidente del Tribunal]
D. Jesús Plata García
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de Badajoz, a 25 de septiembre de dos mil trece.
La Sección Primerade esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm 80/2013; Rollo de Sala núm. 0300/2013; Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz*»], seguida contra el denunciado Gines , representado por el procurador D. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO por delito de Quebrantamiento de Condena.
Antecedentes
PRIMERO: En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz , se dicta Sentencia de fecha 11-06-2013 , cuyo testimonio se halla unido a la causa.
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
SEGUNDO: Contra la anterior SENTENCIAse interpuso, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACIONpor Gines , representado por el procurador D. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO , en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍASsiguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según modificación operad por la LEY 38/2002, de 24 de Octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del Procedimiento Abreviado, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DIAS, permaneciendo entretanto las actuaciones en la Secretaría del Juzgado, a disposición de las partes, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las mismas, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, las partes apeladas el Ministerio Fiscaly , todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el ROLLO DE SALA, al que le ha sido asignado el núm. 0300/2013de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado VISTA PÚBLICAy quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS , siendo Ponente de esta causa el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata Garcíaque expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: Como afirma la SS. de 10 de octubre de 1998 , la determinación de la pena al caso concreto (Sentencia de 7 de junio de 1994 ) responde a las exigencias que el principio de legalidad impone. La legalidad, la proporcionalidad y la tipicidad van íntimamente relacionadas entre sí, alrededor del artículo 25 de la Constitución . Porque la proporcionalidad supone la adecuación o la correspondencia de unas partes con el todo o de las partes entre sí. Tal exigencia ha de establecerse mediante un juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación penal, en relación o en atención a la gravedad del delito que a su vez vendrá definida por la intensidad del mal causado, del injusto y de la reprochabilidad de su autor (ver las Sentencias de 25 de junio de 1990 y 19 de noviembre de 1992 ).
Pero, como dijo la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de mayo de 1986 , el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena, bien entendido no obstante que si ésta viene explícita e inequívocamente asignada por el Código, el Juez no puede dejar de aplicarla bajo la excusa del principio de proporcionalidad aunque a su alcance tenga en cualquier caso el hacer uso del artículo 2 del citado Código para de alguna manera interpretar el precepto en función de la pena que lleva asociada.
La legalidad marca la tipicidad del hecho delictivo y su pena, pero ésta racionalmente ha de venir fijada por el legislador dentro de unos límites, más o menos amplios, dentro de los cuales el «justo equilibrio de ponderación judicial» actuará como fiel calificador de los hechos, jurídica y sociológicamente. Se trata ahora de establecer si el juicio de ponderación llevado a cabo por el juzgador de instancia y en lo que afecta a la pena impuesta en la presente causa en relación con la señalada en el Código Penal es equilibrado; a este respecto cabe reseñar que en tanto que la pena se halle justificada (esto es, se halle dentro de los parámetros señalados en el tipo), la función de determinación de su extensión temporal es una atribución que la norma dispone en favor del juzgador de instancia; es a él a quien corresponde y en atención a las específicas circunstancias que concurren el determinar y cuantificar la duración de la pena a imponer. En otra forma cabe decir que será el recurrente quien acredite en el curso de la apelación que la pena no es debida o que su extensión no es justificada. A este respecto la argumentación que propone tiene un carácter genérico; reconoce los hechos, asume el quebranto de la obligación asumida respecto a la pena impuesta en el procedimiento anterior y argumenta como base para una aminoración de la pena el que dejó de acudir porque tenía que cuidar a sus hijos de lo que deduce que la pena habrá de imponerse en su grado mínimo [12 meses frente a los 13 dispuestos en la sentencia de primer grado]. Indudablemente el recurrente no cumplió con la obligación a su cargo de acreditar los extremos a los que se hallaba obligado. La pena ha sido impuesta en su grado mínimo, así como la cuantía de la denominada cuota-multa [3 euros]. Ninguna razón avala la formulación del recurso que se tramita lo que obliga a su desestimación.
SEGUNDO: Acorde con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir: 1º. En declarar la costas de oficio. 2º. En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la LEY ORGANICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Disponiendo la presente resolución la DESESTIMACIÓN DEL RECURSO FORMULADOcontra la Sentencia de primer grado procede imponer al apelante las COSTAS DE LA ALZADA.
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO como DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación formulado por Gines , representado por el procurador D. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO[«*Procedimiento Abreviado núm 80/2013; Recurso núm. 0300/2013; Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz*»], contra la SENTENCIA de 11 de junio de 2013 , recaída en la instancia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS, en su integridad y por sus propios términos meritada resolución, con imposición al recurrente de las costas de la alzada.
Contra la presente SENTENCIAno cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Excepcionalmente podrán el Ministerio Fiscal y el letrado del penado formular Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala II, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en la forma prevista en la LEcr. para el Recurso de Casación, conforme a lo dispuesto en la disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , según reforma operada por el artículo primero, inciso 4º;, apartado 6º;, de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo .
Notifíquese la presente SENTENCIAa las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de SENTENCIAS.
Así, por la presente SENTENCIA, definitivamente juzgando, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. Magistrados «D. Enrique Martínez Montero de Espinosa [Presidente del Tribunal]; D. Jesús Plata García; D. Emilio Francisco Serrano Molera» . Rubricados.
E/.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada fue la anterior SENTENCIA, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Plata García, Ponente en esta causa, celebrando audiencia pública la Sección Primerade esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 25 de septiembre de dos mil trece.

