Sentencia Penal Nº 97/201...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 97/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 36/2013 de 01 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 97/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100525

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00097/2013

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

N.I.G.: 13034 41 2 2010 0023520

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2013

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Olegario

Procurador/a: D/Dª CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA

Abogado/a: D/Dª ALVARO BELMONTE TORTOSA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 97/13

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados/as

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

==========================================================

En CIUDAD REAL, a uno de Octubre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA, en representación de Olegario y defendido por el Letrado Álvaro Belmonte Tortosa, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000007 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Abril de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno al acusado Olegario , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas '.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día uno de octubre de 2.013.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Olegario , se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo, ser atípicos los hechos protagonizados por el apelante, solicitando por ello la revocación de la sentencia y su libre absolución.

Por el M. Fiscal, se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Examinadas las alegaciones que se contienen en el presente recurso , se ha de responder, que la conducta del acusado reanudando una convivencia consentida por la esposa y sin incidentes desde que ello aconteció, en modo alguno destipifica el delito de quebrantamiento de quebrantamiento de condena, delito que según se desprende de la sentencia dictada, es reincidente, ya que el bien jurídico que se protege con la mencionada figura delictiva, no pasa como parece ser cree el apelante por proteger la integridad física de la esposa, sino por la obligación que se tiene de cumplir con una resolución judicial, obligación de la que en modo alguno puede eximir la esposa.

El recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Olegario , contra Sentencia dictada con fecha veintidós de Abril de dos mil trece en el Procedimiento PA: 0000007 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer otro recurso que el extraordinario de revisión.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.


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