Sentencia Penal Nº 97/201...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 97/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 64/2013 de 09 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN

Nº de sentencia: 97/2013

Núm. Cendoj: 28079370292013100450


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA número 64/2013

Origen: Diligencias Previas número 1743/2013

Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 97/13

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

Doña Ana María Ferrer García

Magistrados:

Doña Lourdes Casado López

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece.

VISTOen juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA número 64/2013 seguido por un delito contra la salud pública en el que aparece como acusada Jesús Ángel , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1991, hija de Andrés y de Frida , sin antecedentes penales acreditados y en prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 29 de marzo de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Moncayola Martín y defendido por el Letrado don Eusebio Gutiérrez Cristóbal; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. don Juan Hernández Villalba en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

Primero.-La presente causa, incoada en virtud de atestado número NUM002 de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Comandancia (Aeropuerto Madrid-Barajas) de fecha 28 de marzo de 2013, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 del Código Penal , solicitando se imponga a la acusada por su participación en dicho delito en concepto de autora del artículo 28 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de cinco años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56 del Código Penal y multa de 75.000 euros, pago de costas y comiso de la droga incautada a la que se dará el destino legal de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal . La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendida.

Segundo.-Señalada la vista oral para el 8 de octubre de 2013 se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal y la defensa presentaron con fecha 26 de septiembre de 2013 escrito conjunto de calificación, solicitando la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 37.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días para caso de impago, manteniendo el resto.


Se declara probado que sobre las 15:00 horas del día 28 de marzo de 2013, la acusada Jesús Ángel , mayor de edad y sin que consten acreditados antecedentes penales, se encontraba en el Aeropuerto de Madrid Barajas con la intención de trasladarse a Milán (Italia), en el vuelo de la compañía Easy Jet número NUM003 , portando en el interior de su cuerpo, así como oculta entre la ropa que llevaba un total de 13 cuerpos ovalados que contenían una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína en las siguientes cantidades: 258 gramos con una pureza del 35,60%, 19,867 gramos con una pureza del 28,40%, 10,062 gramos con una pureza del 38,30%, 20,191 gramos con una pureza del 33%, 20,084 gramos con una pureza del 31,40%, 19,975 gramos con una pureza del 30,80%, 20,086 gramos con una pureza del 37,70%, 19,882 gramos con una pureza del 34,90%, 19,968 gramos con una pureza del 29,50%, 19,91 gramos con una pureza del 31,30%, 19,996 gramos con una pureza del 34,4%, 19,827 gramos con una pureza del 30,20%, 19,173 gramos con una pureza del 30,20%, 19,713 gramos con una pureza del 31,20%, lo que supone una cantidad total de cocaína pura de 165,975 gramos, que en el mercado ilícito a la que la acusada iba a destinarla habría alcanzado un valor de 36.689,65 euros.

La acusada se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 29 de marzo de 2013, habiendo sido detenida en el momento de los hechos.


Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, primer inciso, del Código Penal , en relación con una sustancia que causa grave daño a la salud, como lo es la cocaína. Y, teniendo cuenta el contenido del relato de Hechos Probados, la acusada favorecía el consumo de dicha sustancia por terceros.

SEGUNDO .- Del delito contra la salud pública, precedentemente referido, es responsable criminalmente, en concepto de autora, la acusada Jesús Ángel , a tenor del art. 28 del Código Penal . Dicha autoría ha quedado acreditada:

a) por los informes periciales demostrativos de la naturaleza, calidad y cuantía de la droga aprehendida; informes obrantes en la causa.

b) por el propio reconocimiento de la acusada en el acto del juicio, quien manifestó su conformidad con los hechos narrados en el escrito de calificación presentado conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la defensa.

TERCERO .- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Dados los términos de la conformidad, procede imponer a Jesús Ángel la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 37.000€, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa. Asimismo procede decretar el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida ( art. 374 del CP ).

CUARTO .- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, o falta, art. 123 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jesús Ángel como autora responsable de un delito contra la salud públicareferido a sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 37.000 euros , con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa; así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, acordando su destrucción si no se hubiera efectuado con anterioridad. Se le abonará a la condenada el tiempo de prisión preventiva.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse, con las limitaciones del artículo 787.7 LECR , recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 17/10/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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