Sentencia Penal Nº 97/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 97/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 9/2013 de 11 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 97/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100097

Resumen:
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00097/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo:213100

N.I.G.:30030 37 2 2013 0313910

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000577 /2011

RECURRENTE: Sara

Procurador/a: MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ

Letrado/a: ANTONIO VILLEGAS LOPEZ

RECURRIDO/A: Braulio

Procurador/a: JORGE ZAPATA CORCOLES

Letrado/a: DIONISIO ALCAZAR FLORES

SENTENCIA

NÚM. 97/13

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a once de febrero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de amenazas se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia bajo el núm. 577/11, contra D. Braulio , representado por el Procurador D. Jorge Zapata Córcoles y defendido el Letrado D. Dionisio Alcázar Flores, en el que ha sido partes, como denunciante y ahora apelante doña Sara , representada por la Procuradora doña María José García Sánchez y defendida por el Letrado D. Antonio Villegas López, y como apelados, el citado acusado y el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 3 de enero de 2012 , sentando como hechos probados los siguientes: 'UNICO: Que el día 23-12-11 Braulio se presentó en el domicilio que actualmente ocupa su ex esposa Sara , y que al parecer pertenece a la familia del acusado, diciéndole desde la calle, cuando aquella se asomó al balcón, que le diera la casa, que a su casa no entra nadie (en referencia a la nueva pareja de Sara ) y que un día iba a entrar y a destrozarlo todo. Estas afirmaciones fueron posteriormente corroboradas por el acusado a su hijo cuando éste le llamó para preguntarle si es que pensaba echarlos de la casa.'

SEGUNDO.-Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Braulio como autor criminalmente responsable de una Falta de AMENAZAS ya definida, a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, con la imposición de las costas del presente procedimiento.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de doña Sara interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 9/13, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

ÚNICO.-El único punto de discrepancia de la recurrente con la sentencia a quose centra en la no apreciación del requisito de dominación machista que, a su entender, sí se da. Como evidencias del mismo destaca: a) el propio relato de hechos probados; b) los antecedentes penales del acusado, en que consta otra condena anterior por un delito de amenazas en el ámbito familiar, lo que se tradujo en un incremento del temor que alberga la apelante; c) aquél ha estado un año en un centro de desintoxicación debido a su alcoholismo y nada más salir se cruzó con ella en la puerta de la vivienda, curiosamente por casualidad, entre las 7- 8 de la mañana, en un lugar donde no reside ni trabaja, y pocos días después se producen las amenazas enjuiciadas, a las 12 de la noche; y d) las referencias que hizo el acusado a la nueva pareja de la impugnante.

El recurso no puede acogerse. Efectivamente, esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en su función unificadora en el ámbito regional de la materia especializada de violencia de género, adoptó hace un tiempo el criterio de exigir en los delitos de maltrato de obra o lesión ( art. 153.1 CP ), amenazas leves ( art. 171.4) y coacciones leves en el ámbito familiar ( art. 172.2 CP ), de cara a poder mantener en sede de apelación la condena del hombre acusado por dicho delito o delitos, la concurrencia de un elemento circunstancial de dominación o subyugación del hombre hacia la mujer con la que le vinculan lazos conyugales o análogos de afectividad, vigentes o extintos, siguiendo en lo esencial la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La dificultad en la aplicación de tal criterio viene en la delimitación de las conductas que constituyen expresión de ese ánimo especial de discriminación, machismo o denigración o, como expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2011 (ponente Excmo. Sr. Berdugo Gómez de la Torre), son 'reflejo de una visión sesgada de la relación de pareja viciada por un contexto de dominación masculina'. El referente lo ha centrado esta Sala, siguiendo la tesis del Alto Tribunal. Así lo hace éste en su sentencia de 18 de marzo de 2011 cuando afirma que situación de dominación 'debe tener una cierta entidad que resulte socialmente reprochable'; y la antes citada cuando sostiene que entre los elementos del tipo deben concurrir 'circunstancias concomitantes a los hechos que permitan valorar la conducta como de entidad suficiente para merecer la repulsa social y servir de soporte al juicio de antijuricidad material...'.

De acuerdo con tal parámetro y partiendo del propio relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, entiende esta alzada que aquéllos no revelan en absoluto una actitud machista, merecedora de ese elevado desdén social. Por otro lado, los datos aportados por la recurrente tampoco son significativos a estos efectos. La existencia de un primer incidente días antes del enjuiciado, tras salir del centro de desintoxicación no se declara probada por la sentencia a quoy, por tanto, no puede tomarse en consideración a los efectos pretendidos, como tampoco los antecedentes penales. Por último, las alusiones a la nueva pareja son tan pobres como las amenazas por las que se sanciona, hasta el punto que no permiten deducir ánimo alguno de subyugación a la pareja o de superioridad o dominio respecto de ella, al menos examinado desde la imparcialidad que corresponde a este Tribunal.

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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