Sentencia Penal Nº 97/201...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 97/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 48/2012 de 09 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 97/2013

Núm. Cendoj: 26089370012013100442

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00097/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000048 /2012

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000595 /2011

SENTENCIA Nº 97/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

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En LOGROÑO, a nueve de Octubre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y públicola presente causa penal Rollo de Sala 48/2012 dimanante de Procedimiento Abreviado 143/2011 del Juzgado de Instrucción 3 de Logroño, seguidas sobre delito contra la salud pública contra Nazario , nacido en Logroño el día NUM000 de 1972, hijo de Paulino y Tomasa , con domicilio en Mansilla de la Sierra -La Rioja- en CALLE000 número NUM001 , sin antecedentes penales, privado de libertad en esta causa durante los días 24 y 25 de febrero de 2011, cuya solvencia o insolvencia no consta en la causa, representado por el procurador don Alberto García Zavala con defensa del letrado don Carlos Ruiz Marín, en el que ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ministerio Fiscal, celebrado el acto del juicio oral, y al inicio del mismo, se emitió el siguiente escrito de acusación definitiva:

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de tráfico de drogasde los artículos 368 y 374 del Código Penal .

Es autor el acusado Nazario a tenor del artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Nazario la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 1500 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses, costas y comiso de la droga, dinero, balanzas, móvil y demás objetos ocupados, excepto los estrictamente personales.

SEGUNDO: En igual trámite el acusado Nazario y su defensa letrada mostraron plena conformidad con el escrito de acusación definitivo presentado por el Ministerio Fiscal.


PRIMERO: Resulta probado y así se declara que el acusado Nazario , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11'10 horas a la altura del km. 53 de la carretera LR-113 fue detenido por la Guardia Civil cuando conducía el vehículo de su propiedad, matrícula QE-....-EL , ocupándosele cuatro bolsitas de plástico de un polvo blanco y una bolsita de color con una sustancia herbácea, así como 520 € fraccionados en 8 billetes de 50 €, 5 billetes de 20 € y 2 billetes de 10 €; manifestando que tenía más sustancias de igual naturaleza en su casa, CALLE000 nº NUM001 de Mansilla de la Sierra, en donde, tras la oportuna autorización de entrada y registro, se ocuparon varios recipientes con pastillas de color blanco, una balanza de precisión, una balanza del tipo romana y una bolsa de color blanco con recortes.

Analizadas las sustancias ocupadas en cuatro muestras dieron como resultado: la primera un peso de 8'23 gramos brutos y 1'42 gramos netos de marihuana con un precio en mercado de 5'94 €; la segunda un peso de 3'97 gramos brutos y 3'56 gramos netos de mefedrona por un valor de 500 €; la tercera un peso de 19'67 gramos brutos y 17'38 gramos netos de anfetamina con una pureza del 19%, mezclada con cafeína, con un valor en mercado de 736'91 €; y la cuarta un peso de 2'17 gramos brutos y 1'81 gramos netos de anfetamina con una pureza del 17%, mezclada con cafeína y con un valor en mercado de 76'74 €. Las mencionadas sustancias estaban dispuestas para la venta en bolsitas que hacía en su propio domicilio con las balanzas ocupadas; siendo el dinero ocupado procedente de dicha venta.


Fundamentos

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse ha hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de 6 años de prisión, el juez o tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa. En el presente caso se ha dado conformidad de los acusados y de sus defensas letradas con los hechos, calificación jurídico penal de los mismos y la consiguiente responsabilidad penal de cada uno de ellos, de modo que habiéndose acreditado la realidad los mismos por el reconocimiento los acusados en relación con las diligencias de instrucción practicadas, debe dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación del ministerio fiscal.

Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del código penal , sustancias que causan grave daño a la salud.

SEGUNDO : De este delito es autor criminalmente responsable el acusado Nazario , al haber realizado materialmente los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales, conforme los artículos 123 y siguientes del código penal .

Fallo

Fallamos: Que debemos condenar y condenamos: a Nazario , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sino concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de veinte meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de multa de 1500 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y al abono de las costas del juicio.

Se acuerda el comiso de la droga, dinero, balanzas, móvil y demás objetos ocupados, excepto los estrictamente personales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone se abona al acusado el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa.

Declámese al Instructor la pieza de responsabilidad civil.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El Magistrado Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA, votó en Sala, se encuentra ausente y no puede firmar.


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