Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 97/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 483/2013 de 28 de noviembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 97/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100048
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 DE BILBAO
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 ZK.KO EPAITEGIA
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 483/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3471/2013
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/040151
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0040151
Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Luciano
Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO FISHER MORENO
S E N T E N C I A Nº 97/13 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintiocho de noviembre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 483/2013 por undelito delesionescontra Luciano nacido el NUM001 /1982 hijo de Luis María y de María Rosario provisto de pasaporte nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. JUAN IGNACIO FISHER MORENO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Isabel con la asistencia de la Letrada Dª EIDER BARRENETXEA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de undelito delesionesdel artículo 147.1 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .
Solicitando la imposición de una pena de 21 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 300 metros de Isabel , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 2 años y 9 meses, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y 9 meses, y abono de las costas procesales.
Para el caso de que el acusado, en trámite de ejecución de sentencia, no pudiera acreditar arraigo a los efectos del artículo 89 del Código Penal , procede aprobar respecto del acusado la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de 10 años desde la fecha de la expulsión.
Asimismo medianteOTROSI Iel Ministerio Fiscal ha interesado que se requiera al acusado para que en trámite de ejecución de sentencia, acredite su arraigo u otra causa excepcional que justifique su no expulsión, habiendo aquel de presentar en juicio todos los medios de prueba que estime pertinentes para evitar su expulsión. En caso de serresidentedeberá presentar en el acto del juicio permiso permanente o temporal de residencia o documento que acredite su condición de estudiante. En el caso dearraigo familiarserá necesario justificar la condición de nacional español, comunitario o residente legal del familiar, siendo además preciso oír a éste a los efectos de verificar el cumplimiento por el acusado de los deberes familiares, en particular de los que derivan de la patria potestad respecto de los hijos menores de edad. Con tal finalidad deberá proponerse a dicho familiar como testigo, bien en el escrito de defensa o con carácter previo a la celebración del juicio. En caso dearraigo laboraldeberá presentar contrato de trabajo o probar dicha circunstancia a través de la prueba testifical de aquel para quien trabaja, o de otra forma, o que percibe derechos prestacionales.
Asimismo, EL FISCAL interesa que, de acuerdo a la disposición adicional decimoséptima, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en caso de que se dicte sentencia condenatoria y se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión, se proceda al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes
En el supuesto de que, dictada sentencia en que se acuerde la expulsión del reo, éste no se encontrare o no quedare efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, EL FISCAL interesa, conforme al art.89.6 del Código Penal , el ingreso del penado en un centro de internamiento a los efectos de asegurar la expulsión, la cual deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible, y en todo caso dentro del plazo de sesenta días que prevé el art.62.2) de la Ley 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España ysu integración social, debiendo cesar el internamiento si se cumpliere dicho plazo.
En caso de no acordarse la sustitución del art.89 del Código Penal , en cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, al concurrir una infracción de las normas de extranjería por ser el acusado residente ilegal, una vez finalizado el procedimiento comuníquese dicha finalización a la autoridad gubernativa. En caso de dictarse sentencia condenatoria, si lo fuera por delito cuya pena en abstracto supere el año de prisión, comuníquese la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.- Por conformidad se declara probado que D. Luciano , nacido el NUM001 de 1982, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con NIE NUM003 , en situación administrativa irregular en España y sin antecedentes penales.
Sobre las 10:15 horas del día 25 de octubre de 2013, en el domicilio de D. Luciano , sito en la CALLE000 número NUM004 , de la localidad de Bilbao, en el seno de una discusión con su pareja, Isabel , D. Luciano le propinó a Isabel varios puñetazos en la cara, con ánimo de atentar contra su integridad física.
Como consecuencia de los hechos relatados Isabel sufrió lesiones que consistieron en traumatismo facial y heridas faciales, contusión en la mano; que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico que consistió en puntos de sutura, invirtiendo en su curación un total de 6 días, ninguno de ellos impeditivos. Residua como secuelas una cicatriz de 1 centímetro apenas perceptible en el párpado, varias cicatrices en ambos antebrazos. La perjudicada no reclama por las lesiones descritas.
En fecha 26 de octubre de 2013 se dictó por el Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao auto acordando medida cautelar a favor de Isabel , consistente en la prohibición para el acusado de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la presente causa
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de undelito delesionesdel artículo 147.1 Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Luciano , como autor responsable de un delito de undelito delesionesdel artículo 147.1 Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal a la pena de de 14 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , prohibición de acercarse a una distancia inferior a 300 metros de Isabel , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 22 meses, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 22 meses.
Asimismo se condena a D. Luciano al abono de las costas procesales
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 28 de noviembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
