Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 97/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 293/2013 de 19 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 97/2014
Núm. Cendoj: 03014370032014100092
Núm. Ecli: ES:APA:2014:2015
Núm. Roj: SAP A 2015/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0008223
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000293/2013- -
Dimana del Nº 000491/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor nº 7 de Alicante
SENTENCIA Nº 000097/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 251/2013,
de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Oral núm.
491/12 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 77/12 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 7,
por delito MALOS TRATOS ; Habiendo actuado como parte apelante Jose Augusto , representado por el
Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigido por la Letrado Dª Raquel Tarancon Martínez y, como
parte apelada Belinda , representado por el Procurador Dª Isabel Galiana Dura y dirigido por el Letrado
D. Jesús Amoros Altet; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'En Alicante, en abril de 2011, en momento no concretado de las vacaciones de Semana Santa, el acusado D.
Jose Augusto , enfadado con su hijo Aurelio , de 11 años, porque no quería entrar en casa, lo llevó a ella agarrándolo tan fuerte de los brazos que le produjo hematomas en ambos miembros, lesiones que curaron en diez días.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Condeno a D. Jose Augusto , como autor de un delito de malos tratos, a las penas de prisión de TRES (3) meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN (1) año y UN (1) día, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a su hijo Aurelio por tiempo de UN (1) año y TRES (3) meses y prohibición de comunicarse con él por el mismo tiempo. Indemnizará a su hijo Aurelio en 300 euros, por lesiones, y satisfará las costas del juicio, sin incluir las correspondientes a la acusación particular.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa de D. Jose Augusto , se interpuso el presente recurso alegando: 1º) Quebrantamiento de normas procesales; 2º) Error en la valoración de la prueba; 3º) Error en la aplicación de la pena. 4º) Minoración de la responsabilidad civil.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 19 de febrero de 2014.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo Ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Invoca el recurrente un posible quebrantamiento de forma por haberse celebrado el juicio en ausencia, y que ésta se debió a la asistencia médica que estaba recibiendo por una crisis epiléptica.
Curiosamente, la asistencia se inicia el mismo día del juicio a las 8,41 y se extiende hasta las 10,49. Si se examina el parte aportado acude para pedir cambio de medicación por una crisis en esa fecha, que le ha impedido asistir 'a una entrevista de trabajo' (sic). No hay evidencia de tal crisis, como recoge el parte al indicar 'no presenciada', pareciendo más bien una maniobra dirigida precisamente a enervar la eficacia del juicio señalado y celebrado.
El motivo, por lo expuesto, se desestima.
SEGUNDO.- Estima el apelante que, en todo caso, las lesiones no fueron dolosas, pues la acción no se dirigió a causar daño al menor, sino a obligarle a cumplir su orden de regresar a casa, no existiendo- según afirma el recurso- siquiera la posibilidad de prever el resultado.
El resultado, aunque leve, es perfectamente previsible cuando se aplica una presión tan fuerte en los brazos, que ocasiona hematomas y una sanidad de 10 días, por lo que a título de dolo eventual, puede imputarse la acción al recurrente.
TERCERO.- En lo que afecta a la tercera cuestión planteada por la defensa, esto es la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en vez de la de prisión por tres meses, y dado que aquella no pudo señalarse por el juzgador de instancia al no acudir al acto de la vista el acusado, y vista la no oposición del Ministerio Fiscal, no hay obstáculo para señalar dicha pena - 31 días de trabajos comunitarios -.
CUARTO.- Por último, en lo referente a la petición de reducción de la indemnización concedida - 300 # por los diez días que tardaron en curar las lesiones-, solo cabe indicar que el importe fijado es el adecuado a daño causado, sin perjuicio del estado de mayor o menor insolvencia del apelante y de la posibilidad de fraccionar el pago de esta indemnización.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Jose Augusto , contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada en Juicio Oral núm. 491/12 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 77/12 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución salvo en lo concerniente a la pena señalada que queda fijada en 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniendo los demás pronunciamientos de la Sentencia recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.
