Sentencia Penal Nº 97/201...zo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 97/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 205/2013 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA

Nº de sentencia: 97/2014

Núm. Cendoj: 11012370012014100077


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CADIZ

-Sección Primera-

SENTENCIA .núm.97 /2014

Rollo número 205 de 2013.

Procedimiento Abreviado número 134 de 2012.

Juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel María Estrella Ruiz.

Magistrados:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

D. Francisco Javier Gracia Sanz.

En Cádiz a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 205/12 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número Cinco de esta ciudad por un delito y faltas de lesiones, y faltas de malos tratos contra D'. Luisa , con DNI NUM000 , mayor de edad, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Maria Alonso Barthe y defendido por el Sr. Letrado D. Juan Carretero Juanals; contra Dª. Milagrosa con DNI NUM001 , representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Sánchez Ferrer, asistida de la Sra. Letrada Dª. Carmen Miranda; contra Dª. Piedad con DNI NUM002 representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Cardenes Pérez asistida de la Sra. Letrada Dª. Carmen Miranda; contra Dª. Sagrario DNI NUM003 representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Serrano Peña asistida del Sr. Letrado D. Guillermo Gozalbes Gravioto; contra D. Torcuato , mayor de edad, con DNI NUM004 representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Rodríguez Ruiz y defendido por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Ruiz Gallardo; contra D. Jose Augusto con DNI NUM005 , representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria de la O Noriega Fernández y defendido por el Sr. Letrado D. Alfonso Sánchez; contra Luis Andrés , con DNI NUM006 representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendido por el Sr. Letrado D. Mariano García Abascal; contra D. Juan Luis con DNI NUM007 representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria de la O Noriega Fernández y defendido por el Sr. Letrado D. Alfonso Sánchez, y contra Dª Angustia con DNI NUM008 representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Domínguez Flores y defendido por el Sr. Letrado Pérez Valencia.

Ejercitando la Acusación Particular D. Torcuato representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Rodríguez Ruiz y defendido por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Ruiz Gallardo; ejercitando ASISA la acción civil representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Serrano Peña y por la Sra. Letrada Dª. Purificación García del Pino, siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados Dª. Sagrario , Jose Augusto , y Luis Andrés ; y la Acusación Particular ejercitada por D. Torcuato contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Antecedentes

PRIMERO.-En dicha Sentencia se condena a Luisa como autora de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena por cada una de de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 240 euros, cuyo impago le sujetara a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagados y al pago de las costas procesales.

Asimismo se condena a Sagrario como autora de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena por cada una de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 240 euros, cuyo impago le sujetara a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dieciocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición durante dos años de acercarse a menos de cien metros de Torcuato , a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con él por cualquier medio, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y el actor civil.

También condena a Milagrosa como autora de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena por cada una de de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 180 euros, cuyo impago le sujetara a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagados y al pago de las costas procesales.

Igualmente condena a Piedad como autora de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena por cada una de de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y como autora de dos faltas de maltrato de obra del artículo 617.2 CP a la pena por cada una de 20 días de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 300 euros, cuyo impago le sujetara a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagados y al pago de las costas procesales.

De otro lado condena a Torcuato como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 90 euros, cuyo impago le sujetara a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagados y al pago de las costas procesales.

De la misma forma condena a Angustia como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP a la pena de diez de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 30 euros, cuyo impago le sujetara a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagados y al pago de las costas procesales.

Asimismo condena a Jose Augusto como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros lo que hace un total de 90 euros cuyo impago le sujetara a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagados; también le condena como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dieciocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición durante dos años de acercarse a menos de cien metros de Torcuato , a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con él por cualquier medio, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y el actor civil.

Del mismo modo condena a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dieciocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición durante dos años de acercarse a menos de cien metros de Torcuato , a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con él por cualquier medio, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y el actor civil.

Condena a Luis Andrés , Sagrario y a Jose Augusto a que indemnicen solidariamente a la entidad Asisa-Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguro S.A. en la suma de 11.142,98 euros y a Torcuato en la cantidad de 31.118,91 euros.

Absolviendo a Juan Luis del delito de lesiones por el que se le acusaba, a Luisa y a Sagrario de una falta de maltrato, a Milagrosa de dos faltas de maltrato y a Torcuato de una falta de lesiones.

Asimismo absuelve a Mateo del delito de lesiones y falta de injurias que se le imputaban con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los acusados Dª. Sagrario , Jose Augusto , y Luis Andrés ; y la Acusación Particular ejercitada por D. Torcuato con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO.-Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo para el día de hoy quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación promovido por la defensa de Dª. Sagrario se fundamenta en la existencia de error en la apreciación de las pruebas practicadas. La parte recurrente discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo de unas pruebas de carácter personal, pero no alcanzan a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana crítica; sin que sea lícito, por ende, sustituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el de las partes recurrentes, necesariamente subjetivo y sesgado.

Considera que no se detalla la actuación de Sagrario en las supuestas agresiones a Piedad y Milagrosa , cuando Sagrario fue agredida por ellas y se vio envuelta en una riña de la que salio perjudicada.

En primer lugar en relación a las faltas de lesiones en las personas de Milagrosa y Piedad y de la falta de malos tratos de obra, el juzgador de instancia ha podido apreciar con una inmediación vedada a este órgano de apelación las contrapuestas declaraciones vertidas en el acto del juicio por los implicados en el incidente, corroborada por los partes facultativos e informes forenses y sobre esa base cognitiva ha podido formar una razonable convicción íntima sobre lo sucedido, suficientemente motivada y no exenta de pautas objetivas de valoración, concluyendo que el incidente enjuiciado consistió en una riña mutua, y libremente aceptada por todas las intervinientes.

En esa valoración del Magistrado a quo no se aprecia infracción alguna de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, y el recurso tampoco proporciona argumentos críticos de mínima consistencia disuasoria que pudiesen demostrar el error que se achaca a la sentencia impugnada, limitándose a insistir en su versión que se trató de una agresión unilateral por la otra parte.

Pero esa versión exculpatoria carece de corroboración en la prueba practicada, y se compadece mal con el reparto del resultado lesivo entre los implicados, constando en los partes facultativos e informes forenses obrantes en autos que Milagrosa , Piedad , Luisa y Sagrario resultaron lesionados precisando para su curación una sola asistencia médica.

En relación a la agresión a Torcuato la prueba de cargo en la que el Juez basa su convicción es el testimonio de la víctima Torcuato quien depuso en el acto del Juicio Oral que Sagrario lo agarró, le araño y le golpeo, el juez de instancia considera que su testimonio es sincero, y esta Sala no puede dudar de tal consideración en atención a que ni ha visto ni ha oído a las partes intervinientes. La propia Sagrario depuso que se acercó a Torcuato , que al ver a su novio, Jose Augusto , en la pelea con Torcuato intervino y lo empujó. Dicha declaración viene corroborada por el hecho objetivo de las lesiones constatadas en el parte facultativo e informe forense, obrante en autos.

Asimismo viene corroborado por la testifical de Milagrosa y Luisa quienes presenciaron la agresión que sufrió Torcuato .

El Juez a quo expone los razonamientos por los cuales concede plena credibilidad al testimonio de la víctima expone que sus manifestaciones gozan de credibilidad subjetiva al no existir móviles espurios que afectan a tales declaraciones no apreciándose por este Órgano de apelación motivos para estimar la existencia de 'incredibilidad subjetiva', no apreciadas por el Juez de la instancia, siendo las declaraciones prestadas en la fase de instrucción y el plenario plenamente coincidentes en lo esencial, claras y contundentes, firmes, sin ambigüedad o contradicciones.

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En definitiva, sí tienen valor de prueba de cargo, apta para desvirtuar la inicial presunción de inocencia del acusado, las manifestaciones del perjudicado realizadas en juicio oral en condiciones de inmediación y contradicción, si son acogidas por el Juez por considerarlas razonablemente como verídicas.

En definitiva el tema se reduce a una simple cuestión de credibilidad cuya ponderación le corresponde, en exclusiva, al Juez de Instancia que goza del privilegio de la inmediación.

Por todo lo dicho consideramos que el Juez a quo no ha incurrido en error alguno, ha realizado una valoración y examen de la prueba ante el realizada, exponiendo en su resolución con claridad y precisión cuál ha sido el desarrollo lógico de su razonamiento para concluir que la misma ha sido suficiente para lograr en ella una convicción, mas allá de toda duda razonable, sobre la culpabilidad de la acusada sin que se aprecie vulneración del derecho fundamental en la presunción de inocencia al constatarse la existencia de una actividad probatoria, lícita y válidamente practicada.

SEGUNDO.-En el recurso de apelación formulado por la defensa de Jose Augusto muestra su disconformidad con la condena por el delito de lesiones del artículo 147.1 CP expone que no se acredita que fuera Jose Augusto quien le causo las lesiones a Torcuato , quedo acreditado que la pelea con Torcuato fue de frente y Jose Augusto le da un cabezazo que Torcuato repele con un empujón, resultando ambos con lesiones. Que el golpe que causa la lesión a Torcuato es por detrás provocado por una patada, por lo que es imposible que se lo causara Jose Augusto .

En el mismo sentido en el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Andrés denuncia error en la valoración de la prueba alegando que tanto los imputados como los testigos depusieron que Luis Andrés no pudo causarle las lesiones, además el enfrentamiento es de frente y el golpe que produce las lesiones se produce por detrás y se produce de una patada y ninguno presencia dicha acción por parte del apelante.

En el caso de autos la Juez a quo concluye que de la prueba practicada en el se ha quedado acreditado que a Torcuato le agredieron Sagrario , Jose Augusto y Luis Andrés .

La condena de Jose Augusto y Luis Andrés se fundamenta en la declaración de la víctima Torcuato que como hemos dicho constituye prueba de cargo suficiente, quien los identifica a Jose Augusto y a Luis Andrés como los agresores junto con Sagrario y detalla la agresión que recibe de cada uno y finalmente en el suelo continuaron dándole golpes y patadas y viene plenamente corroborada por la testifical de Milagrosa y Luisa que presenciaron la agresión, y asimismo viene avalada por el parte facultativo e informe forense que acredita la realidad de las lesiones que le causaron a Torcuato que precisaron para su curación intervención quirurquica.

Como acertadamente expone La Juez a quo en caso de coautoría en el delito de lesiones la responsabilidad es conjunta de todos los partícipes en la agresión con independencia del resultado causado a titulo individual; así en STS de 314/2012 de 20.4 citando la STS de 14 de junio de 2007 ' cuando varios agreden a una persona con finalidad de ocasionarle un daño corporal de alcance y gravedad no precisados de antemano, las lesiones que resulten son imputables a todos los agresores de acuerdo con el principio de 'imputación reciproca ', en cuya virtud se entienden que todos aceptan implícitamente lo que cada uno haga contra la integridad física del agredido. Así, si uno de los agresores es el que materialmente ocasiona la lesión de que deriva la concreta tipicidad del hecho, ''este será el autor y los demás serán cooperadores ejecutivos'' por haber tomado parte directa en la ejecución, es decir, por haber ejercido actos de violencia sobre el sujeto pasivo que han confluido con los del primero y reforzado su eficacia.

Por lo que los motivos deben ser desestimados

TERCERO.-Por último recurso formulada por la Acusación Particular ejercida por Torcuato impugna la calificaron jurídica de los hechos, considera que estamos ante el subtipo agravado del artículo 148 CP , señalando que debió aplicarse la agravación del artículo 148.2 por la concurrencia de ensañamiento y alevosía al entender que fue agredido por los cuatro acusados. Sagrario , Jose Augusto , Luis Andrés y Juan Luis , quienes declaran que en la pelea se involucran tanto conocidos como desconocidos, reconociéndose la concurrencia de un gran número de individuos (entre siete y quince) por lo que debió aplicarse la alevosía por desvalimiento.

El motivo ha de ser desestimado al quedar acreditado en el relato fáctico que las agresiones y golpes se lo propinaron a Torcuato , Jose Augusto , Luis Andrés y Sagrario , por lo que la existencia de tres agresores lleva a la no apreciación de la agravante pretendida. Además no podemos olvidar que es una riña en la que Torcuato también participo y se le condena como autor de una falta de lesiones en la persona de Jose Augusto , iniciándose la pelea cuando le recrimina a Jose Augusto que hubiese pegado un puñetazo a Milagrosa dándole Jose Augusto un cabezazo y Torcuato le empujo y golpeó, resultando Jose Augusto con lesiones.

Igual suerte desestimatoria ha de correr el último motivo que impugna la condena de Torcuato como autor de una falta de lesiones, la Juez a quo basa su convicción condenatoria en la declaración de ambos intervinientes y en el dato objetivo de las lesiones que sufrió Jose Augusto constatadas en el parte facultativo e informe forense en el que se determina que necesitó una cura local, acreditándose que ambos se golpean en la calle y que Torcuato le ocasiono a Jose Augusto un traumatismo craneal y de codo derecho, no siendo de aplicaron el artículo 114 CP .

CUARTO.-En materia de responsabilidad civil en el recurso formulado por la representación procesal de los acusados Jose Augusto y Luis Andrés se Impugna el quantum indemnizatorio por las lesiones que califica de excesivo debiendo valorarse el material de osteosintesis en un punto y el perjuicio estético en 6 puntos por lo que la indemnización quedaría reducida en 25.995,23 euros recuro de Jose Augusto .

En relación al quantum indemnizatorio, como sienta la sentencia del T.S. de 9 de julio pasado 1999'. Sabido es que la fijación del 'quantum', en materia de indemnizaciones, es potestad de los jueces de la instancia, porque en la casación solo son impugnables las bases sobre las que aquella se asienta'. Asimismo solo cabe su corrección si se advirtiera error al fijarlo o desproporción en lo que es usual. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en materia de determinación de la responsabilidad civil, entre otras muchas las STS 2.12.88 y 24.4.91 , establece que el juez goza de pleno y libre criterio para fijar el importe del resarcimiento de tales daños y perjuicios.

En el caso de autos no se advierte error alguno en la valoración de las secuelas consistentes el material de osteosintesis y el perjuicio estético, frente a la valoración que el recurrente realiza, el Juez a quo, fundamenta su convicción en los informes médicos forenses obrantes en autos en ejercicio de su función jurisdiccional y la valora racionalmente. En definitiva la valoración en el sentido que se hace resulta razonable y ajustada a los criterios de ponderación jurisprudencialmente exigidos, por lo que el motivo ha de ser desestimado.

En cuanto a la indemnización a ASISA se ha acreditado que abonó los gastos de la asistencia sanitaria de Torcuato por lo que los tres acusados deberán indemnizar solidariamente a dicha entidad.

Asimismo la Acusación particular, considera que se ha acreditado la secuela de pseudoartrosis no pudiéndose tener en cuenta el informe obrante al folio 449 en el que se basa la Juez para denegar la indemnización por este concepto a la vista del TAC realizado en septiembre de 2011 y valorado por el Forense en Juicio en el sentido que la lesión persiste.

Efectivamente el Informe del Forense obrante al folio 449 es determinante no se incluye la pseudoartrosis entre de las secuelas porque fue tratada quirúrgicamente el 13/10/10 mediante reducción y estabilización con clavo endomedular, no obstante en juicio se aporta un Informe de fecha 15/9/11 correspondiente a un TAC del Brazo derecho, obrante al folio 712 del tomo III, que es posterior a la intervención quirúrgica y en el que se diagnostica pseudoartrosis y al ser exhibido al forense declaró que si existe hay que valorarlo como secuela, considerando la Juez que el forense no fue concluyente; por lo que a la vista de la documental estimamos que deberá de determinarse en ejecución de sentencia la secuela de pseudoartrosis de la fractura y su cuantificación.

Asimismo impugna el periodo de incapacidad temporal fijado, al no producirse su incorporación al puesto de trabajo hasta después septiembre.

Hemos de remitirnos al informe forense de 30/11/11, realizado a instancias de la Acusación Particular que lo solicita en su escrito presentado el 8/7/11, en el que se concluye que el periodo de tiempo no incluido en el computo de días de estabilización lesional se corresponde con aquel que el lesionado no realiza ningún tipo de tratamiento

El forense se ratifico en el juicio y expuso que se trataba de un tiempo excesivamente dilatado para incluirlo en el periodo de incapacidad, que la pseudoartrosis ya estaba establecida y pendiente de intervención y las revisiones eran de control no curativas, por lo que el motivo ha de ser desestimado

Por último tampoco procede indemnización por el importe de la intervención de cirugía plástica, al haber sido indemnizado por el perjuicio estético.

QUINTO.-Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada ( art. 239 y siguientes LECr )

Por todo ello, Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación;

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Sagrario , D. Jose Augusto , D. Luis Andrés y estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la Acusación ParticularD. Torcuato contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz dictada en el Procedimiento Abreviado 134 de 2012 que revocamos en el único sentido de que se determine en ejecución de sentencia la existencia o no de la secuela de pseudoartrosis de la fractura a la vista de la documentación aportada en juicio, confirmando el resto de los pronunciamientos la sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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