Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 97/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 976/2013 de 14 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 97/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100168
Núm. Ecli: ES:APC:2014:949
Núm. Roj: SAP C 949/2014
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00097/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2009 0058883
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000976 /2013 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2011
RECURRENTE: Virgilio
Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRÍGUEZ
Letrado/a: PEDRO LUIS FERNANDEZ POMBO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE- PRESIDENTE
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a catorce de febrero de dos mil catorce
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 976/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 59/2011, seguido por delito de conducción sin licencia o
permiso, figurando como apelante el acusado Virgilio representado por la procuradora Sra.Cabrera Rodríguez
y defendido por el letrado Sr. Fernández Pombo, como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del
presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:'FALLO: Que debo condenar y condeno a Virgilio como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE TRÁFICO, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses MULTA, cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en cado de impago. Impongo al condenado el pago de las costas.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Virgilio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 6-5-2013, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-5-2013 , se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando que no concurre dolo en el hecho de autos por cuando fue parado por la Guardia Civil había realizado el curso preceptivo de recuperación de puntos, y estaba en la creencia total de que con ese curso volvía a estar en posesión del carnet de conducir, pudiendo, por tanto, ejercer la conducción.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. El recurrente es un profesional que habiendo sido privado del permiso de conducir realiza el curso de recuperación previo parta poder acceder a la realización de las pruebas correspondientes, que por cierto realiza con posterioridad a ser parado por la Guardia Civil y en tal condición de profesional no podía desconocer que sin la realización de dicha prueba, no estaba en posesión del permiso o licencia de conducir hechos que, por los demás, queda acreditado con la intervención de tacógrafos en poder del acusado y a nombre de otras personas habiéndose recogido en el boletín de denuncia que falsifica la identidad para poder conducir.
La formación profesional del recurrente excluye totalmente que incurriera en error por ignorancia sobre aspectos fundamentales de su profesión y ello además se deduce del hecho que ya hubiera iniciado el proceso para la recuperación del permiso de conducir lo que demuestra que estaba informado en el sentido considerando, igualmente, que el hecho que llevara tacógrafo a nombre de otras personas descartan que cuando conducción lo hiciera en la errónea creencia de que estaba en condiciones de hacerlo.
SEGUNDO .- Subsidiariamente alega el recurrente la procedencia de la apelación de la atenuante de dilaciones indebidas.
El recurso debe ser estimado en este punto y ello atendiendo a la complejidad de la causa y al tiempo transcurrido dada la incoación del proceso. No consideramos sin embargo que proceda la aplicación de la referida atenuante como cualificada que la duración de la tramitación de la causa no es de tal grado desproporcionada comparándola con la duración de la tramitación de procedimientos similares, que justifique la apelación de la atenuante como muy cualificada.
Como autor de un delito tipificado en el artículo 384 CP concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y ponderando las circunstancias concurrentes, particularmente que el recurrente ya había iniciado el proceso para la recuperación del permiso de conducir, procede imponerle la pena de multa en grado mínimo. No obstante se mantiene la cuota diaria de la pena de multa, 4 euros, por considerarla adecua a la situación personal y profesional del recurrente en edad laboral y con oficio conocido.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Virgilio contra la sentencia de fecha 5-3-2013 , rebajamos la pena impuesta quedando determinado en 12 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
