Sentencia Penal Nº 97/201...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 97/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 64/2014 de 18 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 97/2014

Núm. Cendoj: 28079370032014100213


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-/64-14-RP

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL 173/12

JDO. PENAL. Nº 23 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 97

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D.JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 18 de marzo de 2014.

Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 173/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito de receptación; siendo partes en esta alzada como apelante Gonzalo , representado por el Procurador Sr. Ortíz de Urbina y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de diciembre de 2013, cuyo FALLO decretó:

'Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor responsable de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1º del C.P ., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado: a)A la pena de 4 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b)A que pague las costas causadas'.

SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gonzalo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 64/14; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 13 de marzo de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.


Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone por la representación procesal de Gonzalo recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como motivo del mismo error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del art. 298.1 del CP y vulneración del principio de presunción de inocencia.

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo , F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3 , y 109/2009, de 11 de mayo , F.3. Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio , que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre , «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hechos probado»

Tras el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado y la lectura de lo actuado en el procedimiento, debemos concluir que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para entender desvirtuada la presunción de inocencia y acreditado por tanto que Gonzalo es autor del delito de receptación por que ha sido condenado.

Castiga el art. 298.1º del CP :' El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.'

En la vista oral el acusado negó ser el autor de los mensajes electrónicos que recibió Severino , a quien le había sido sustraído su ordenador MAC PRO de su vehículo.

No obstante ello, en su declaración prestada ante el juzgado y a pregunta del letrado (folio 31 de las actuaciones) reconoció utilizar como identificación ' DIRECCION000 ' y haber remitido el correo electrónico que recibió Severino y cuyo contenido refiere el atestado instruido (folio 2), tras ser exhibido a la Policía en el momento de presentar la denuncia . (folio 2 y 3)

Dicho contenido es corroborado por la víctima en la vista oral. Estos extremos nos pueden llevar más que a tener por acreditado que Gonzalo conocía el origen ilícito del ordenador y pese a lo cual lo adquirió por 500 euros.

Este dato, ya que la tasación pericial obrante en autos (folio 67) es de 1.500.-euros, teniendo en cuenta en su caso la depreciación por el uso, y el buen estado en el que se encontraba el ordenador (MAC PRO de 15 pulgadas), cuyo precio de nuevo supera los 2.000.-euros, llevan a considerar que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho y procede su confirmación.

SEGUNDO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García Ortíz de Urbina en representación de Gonzalo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid con fecha 27 de diciembre de 2013 en P.A. nº 173/12 , confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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