Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 97/2015, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 45/2015 de 20 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 97/2015
Núm. Cendoj: 11012370042015100127
Núm. Ecli: ES:APCA:2015:1428
Núm. Roj: SAP CA 1428/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM.97/2015
PRESIDENTE:
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN
MAGISTRADOS:
Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CADIZ
PA 205/2013
DIMANANTE DE LAS DP: 143/2012
JUZGADO MIXTO Nº 4 DE SANLÚCAR DE BDA.
ROLLO DE SALA Nº 45/2015
En la Ciudad de Cádiz, a 20 de abril de 2015.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada
al margen, siendo parte apelante Maximiliano y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dª MARIA INMACULADA
MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 29/12/2014, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno al acusado Maximiliano , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, tipificado en el artículo 380.1 del mismo cuerpo legal, y un delito contra al seguridad vial por conducción sin permiso que le habilite del artículo 384 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a las siguientes penas: -por el delito del artículo 380 CP : las penas de un año y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a majtoro y ciclomotores por tiempo de cuatro años.-por el delito del artículo 384 CP : la pena de cinco mese de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
Todo ello, con imposición al acusado, igualmente, de las costas generadas en este procedimiento.' 2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: ' El acusado Maximiliano , mayor de edad con DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, habiendo sido condenado en sentencia firme de fecha 22 de marzo de 2012 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 16 meses de multa, el 7 de febrero de 2012 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 14 mese de multa, el 18 de abril del 2011 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 8 mese de multa y el 14 de diciembre de 2010 por un delito de hurto a la pena de dos meses de localización permanente, suspendida condicionalmente el mismo día durante dos años, el #dia 13 de agosto de 2012, sobre las 10:20 horas, circuló con el turismo matrícula ....-YYS , propiedad de Covadonga , por la carretera A-471, y al llegar al kilómetro 37, término municipal de Trebujena, se dio cuenta de que había un control de vehículos de la Guardia Civil, por lo que se detuvo bruscamente y realizó un rápido cambio de sentido, saliendo en la dirección contraria a la que iba a gran velocidad, teneindo los demás vehículos que circulaban en ambos sentidos que frenar para evitar la colisión.
La Guardia Civil, tras presenciar la maniobra, iniciaron el seguimiento del vehículo con las luces prioritarias y sirena para que se detuviese, lo que desatendió el acusado, el cual circuló a gran velocidad, realizó adelantamientos en línea contiua, en curvas de escas visibilidad, en cambios de rasantes, lo que obligó a los vehículos que circulaban en sendos sentidos a realizar maniobras de evasión para no colisionar con el acusado.
Al llegar al kilómetro 29 se desvió hace El Cuervo y al llegar a esa población, abandonó el coche en la Avenida de la Independiencia y huyó a pie hasta la calle Quevedo, donde se introdujo en una casa, en la cual fue identificado por la Guardia Civil.
El acusado carecía de permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores'
Fundamentos
PRIMERO.- .-Argumenta el apelante que no ha quedado acreditada la comisión de un delito de conducción temeraria, fundamentadose la sentencia tanto en un error en la aplicación del Derecho como en errónea apreciación de la prueba practicada, no existiendo actividad probatoria de carácter indubitado y concluyente, por la que se deba de considerar probada la comisión de dicho delito. Para condenar por delito de conducción temeraria (en lugar de sanción o multa de tráfico) se precisa ese plus de peligrosidad que exige la jurisprudencia de forma reiterada de temeridad manifiesta y concreto peligro para las personas, que no solo es potencial sino real y concreto. No se identifican personas a las que pudiera haber puesto en concreto peligro sino que ni tan siquiera se identifica al menos vehículo, con referencia a marca o modelo y matrícula.
Además se invoca el principio de intervencion minima .
Subsidiariamente, se solicita que la condena impuesta sea reducida, de tal forma que la misma no debería ser nunca superior a un año y tres meses, y al haberse aprecidado una atenuante, incluso ser rebajada a un año de prisión.
Son elementos del referido delito a) La conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta, es decir, con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, en clave de desprecio a tales normas, b) Que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía.
Por tanto la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente para la ejecución del tipo..
c) Además, el manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Se está en presencia de un delito que sólo admite su ejecución dolosa, y no imprudente, y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el peligor concreto para los otros usuarios de la vía.
Razonó el juzgador que los hechos están plenamente acreditados por la declaracion de los agentes actuantes que se ratificaron en el atestado en que se describen tales conductas sin que tengan causa de enmistad contra el acusado que haga dudar de sus declaraciones y que dichos agentes concretan claramente que el acusado era quien conducía el cohe reconiciéndolo en Sala y señalando que no lo perdieron de vista hasta que salió del coche olvidando una chancleta, y que efectuó las maniobras que se indicaron en el relato de hechos probados y que figuran en el atestado ratificado: circulación a gran velocidad, adelantamientos en líena continua, en curvas de escasa visibilidad, y en cambios de rasantes, obligando con ello a los vehículos que circulaban en sendos sentidos a realizar maniobras de evasión para no colisionar con el acusado.
Recordemos que no cabe en esta alazada revisar la mayor o menor credibilidad que ha ofrecido al juzgado 'a quo' las versiones ofirecidas por el acusado y por los agentes de la autoridad, por cuanto no se ha tenido la oportunidad de gozar de la inmediación de la que sí ha dispuesto el órgano de instancia, sin que, a resultas de la prueba practicada en dicho acto se aprecie que el juzgador haya llegado aun razonamiento ilógico, irracional o errado atendido el resultado del material probatorio desplegado en el acto de juicio. Asi mismo a lo manifestado por los agentes, ostenta la consideración de prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inociencia, por cuanto que no existe elemento alguno que permita custionar la veracidad de lo manifestado .
Sentado lo anterior concurren los citados requisitos pues los hechos que han resultado acreditados son de suficiente entidad para configurar el ilícito ,sin que sea necesaria que las concretas personas puestas en peligro estén identificadas y comparezcan a juicio lo cual en la mayoría de las ocasiones por la propia dinamica comisiva es prácticamente imposible.
SEGUNDO. - Respecto del delito tipificado en el art 384 del CP alega el apelante que no existe prueba objetiva alguna en las actuaciones (como por ejemplo certificación de la dirección General de tráfico que indique la prohibición administrativa para conducir por parte del acusado) donde se constate de forma indubitada dicho extremo.
Subsidiariamente que la pena impuesta es excesiva al fijar 5 mese de prisión en vez de tres meses, por ejemplo y que la pena podría haber sido multa o trabajo en beneficio de la comunidad en vez de prisión.
Razona el juzgador que se considera acreditado que el acusado conducía sin permiso que le habilitase para ello, no sólo por el contenido del atestado instruido y ratificado por los agentes de la Guardia Civil, sino por los mismos antecedentes penales por delitos similares que constan del acusado, y por la propia manifestación de éste ante el Juzgado instructor donde vino a reconocer tal circunstancia.
En el atestado en que se ratificaron los agentes actuantes consta que' tras consultar con la Central Operativa de Servicios (C.O.S) de la Comandancia de la guardia Civil de Cádiz, se obtuvo que el mismo carece de permiso de conducir 'habiendo el acusado fácilmente de no ser cierto aportado el permiso correspondiente, por lo que se desestima el analizado motivo de apelacion .
TERCEROS.- El juez a quo al concurrir la agravante de multirreincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas impone las penas del tipo basico en su mitad superior aplicando el art 66,7 del CP , razonando que concurre un fundamento cualificado de agravación dado que el penado resulta condenado por delitos contra la seguridad vial por conducir sin permiso que le habilite hasta en cuatro ocasiones con la presente, por hechos cometidos en poco más de un año, y además incurriendo en otra infracción vial con su conducción temeraria , criterio que acogemos sin que la pena impuesta sea desproporcionada habida cuenta que pudo conforme al art 66,5 del CP imponerse la pena superior en grado y que por el delito del art 384 se le impuso en las anteriores ocasiones la pena del multa sin que tuviera ningun efecto preventivo .
Por todo lo expuesto se desestima el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Maximiliano contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, de fecha 29/12/2014 , confirmando íntegramente la misma, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
