Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 97/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 515/2014 de 13 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 97/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100076
Núm. Ecli: ES:APH:2015:180
Núm. Roj: SAP H 180/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.515/2014
Proc. Abreviado núm71/2014
Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Dª. Carmen Orland Escámez
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a trece de marzo de dos mil quince
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo
la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de
apelación el Procedimiento Abreviado nº71 de 2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva por
delito de DAÑOS EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO contra Nazario , recurso en el que es parte apelante
el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO. - Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 5 de agosto de 2.014 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos ,Hechos Probados' dicen así:'
PRIMERO: El acusado D. Nazario (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de la entidad ,Agromolinillo S.C.A.' y administrador de las entidades ,Facifrut',Punto 2.000',El Manzanar' y ,Rocimor' dispone del uso de las parcelas NUM001 , NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 del sitio , DIRECCION000 ' de la localidad de Moguer. En fecha anterior a 2.007, el acusado dispuso la ocupación de una superficie de 1,9 hectáreas de Monte Público del Ayuntamiento de Moguer limítrofe a finca de su propiedad: alteró la orografía, con taludes y destoconado, eliminó la cubierta vegetal (pinos, eucaliptos y matorral) y aplanó el terreno para incorporarlo a la finca cuyo uso legítimo mantenía, con uso agrícola de plantación de arándanos que se mantenía al menos hasta el año 2.010. La acción descrita causó daños en el Monte Público de difícil recuperación y cuya restauración ha sido tasada provisionalmente por la Administración Medioambiental en 254.775 euros.' Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'Absuelvo a D. Nazario del delito de DAÑOS que se le imputó por los hechos objeto del presente procedimiento, al concurrir causa de extinción de responsabilidad criminal de PRESXCRIPCIÓN prevista en art. 130.1.6 CP , con declaración de costas de oficio.'
TERCERO. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y conferido traslado de los mismos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. - Formula recurso de apelación el Ministerio Fiscal contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absuelve a Nazario del delito de daños en bienes de dominio público de que venía siendo acusado al estar prescrito el delito.
Como motivo del recurso alega inaplicación del artículo 263.2 y. 4 (antiguo 264.1.4º) del Código Penal derivada de la errónea aplicación de la prescripción del delito por no considerar su naturaleza permanente en base al art. 131 y 132.1 del Código Penal .
Se afirma en el escrito de recurso que los daños objeto de acusación son distintos al habitual delito de daños donde puede distinguirse un único acto dañoso instantáneo y consumado en un momento, no teniendo nada que ver con un daño derivado de una ocupación ilegal del monte público arrasando su cobertura vegetal con graves transformaciones de la orografía del terreno y que se mantiene año tras año, siendo los daños en el dominio público forestal permanentes mientras continúe la ocupación del terreno ilegalmente ocupado.
Según el apelante, en marzo de 2010 cuando se descubre y denuncian las alteraciones y ocupaciones del monte público la finca estaba en explotación y por tanto la situación ilícita de haber ocupado monte público con cultivos agrícola permanecía y continúa en la actualidad. En definitiva, entiende que la actividad de ocupación del monte público causante de los daños no está prescrita, ya que los daños en el dominio público forestal son permanentes mientras no se desocupe y restaure el suelo ilegalmente ocupado.
SEGUNDO .- Como mantiene la STS de 30-3-04 , la institución de la prescripción constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, bien a partir del momento de la comisión del delito o falta, o bien por la paralización de éste durante el período de tiempo legalmente establecido, siendo reiterada la jurisprudencia que ha reconocido la naturaleza sustantiva de la prescripción y la posibilidad de ser apreciada de oficio en cualquier instancia de la causa en cuanto se manifiesten con claridad los requisitos que la definen y condicionan ( STS de 12-2-02 ). Dicho instituto tiene como fundamento la renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón al transcurso del tiempo que puede hacer ineficaz la pena y puede incidir sobre la necesidad de resolver las situaciones conflictivas generadas por los hechos delictivos o porque ese transcurso borra los efectos de la infracción. Son varios los principios y derechos fundamentales que inciden en el instituto, desde la seguridad jurídica, la intervención mínima, el orden público etc., y razones de política criminal, pues una exigencia de responsabilidad penal tras el transcurso de un determinado tiempo no satisface las exigencias del derecho penal como instrumento de control social ( STS de 7 de abril de 2006 ).
El Juez a quo señala que con la última de las acciones del acusado sobre el monte público se puso fin a la actuación delictiva, concluyendo que los documentos y testimonio permiten confirmar que la actuación del acusado de causar daños al monte público con ocupación de 1,92 hectáreas fue anterior a junio de 2007. El Ministerio Fiscal entiende que el Juzgador se equivoca al situar la fecha del último acto dañoso, pues existiendo una continuidad en el tiempo en la explotación agrícola que ocupa parte del monte público, los daños son permanentes en cuanto se mantienen la explotación campaña tras campaña sin cesar la ocupación ilegal y sin permitir la regeneración del suelo forestal.
Procede la desestimación del recurso.
Mostramos nuestra conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia apelada, pues al aparecer los daños indisolublemente ligados a la invasión por el acusado de parte de terreno correspondiente al dominio público, el delito de daños se consuma con la última de las acciones del acusado sobre el monte público, debiendo excluirse aquellos actos que se refieran a la posterior actuación del acusado una vez incorporado a la finca. En efecto, la consumación del delito de daños aparece directamente vinculada al momento en que, merced a la conducta punible, se produce la alteración del monte público y su destrucción como tal, con independencia del destino y uso posterior de la zona de monte destruida/ dañada. Por consiguiente, no concretándose -como se dice en el citado Fundamento de Derecho- ni un solo acto o actuación del acusado respecto del monte público en fecha posterior a junio de 2007, e incoarse las actuaciones judiciales en junio de 2010, no consta actividad delictiva en el período de tres años anterior a dicha fecha.
Consecuentemente, debe confirmarse la prescripción del delito y, con ello, la absolución en lo penal del acusado.
Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva en fecha 5 de agosto de 2.014 , y en su consecuencia CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta instancia.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe
