Última revisión
29/01/2016
Sentencia Penal Nº 97/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Vendrell (El), Sección 1, Rec 2/2015 de 26 de Agosto de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Agosto de 2015
Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Vendrell (El)
Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN
Nº de sentencia: 97/2015
Núm. Cendoj: 43163480012015100031
Núm. Ecli: ES:JVMT:2015:98
Núm. Roj: SJVM T 98:2015
Encabezamiento
C/ Francesc Riera 13, 1º C.P. 43700 El Vendrell - Tarragona
Teléfono (+34) 977924200
Fax (+34) 977924212
En El Vendrell, a 26 de agosto de 2015.
Antecedentes
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Tomasa y Luis Miguel mantienen una relación sentimental y tienen una hija en común de pocos meses; que desde el embarazo el Sr. Luis Miguel se ha vuelto más agresivo y ha tratado a la Sra. Tomasa de 'mona', 'gilipollas', 'inmigrante', 'comeplátanos'.
Fundamentos
La denunciante declara que el denunciado profiere insultos y menosprecios contra ella tales como 'peruana de mierda', 'imbécil', 'mona', 'inmigrante' y le ha dicho que se arrepiente de haber tenido una hija con ella; quiere que se prohíba al denunciado acercarse o comunicarse con ella.
El denunciado reconoce que le ha dicho en alguna ocasión que se arrepiente de haberla conocido y, según él, se han insultado 'mutuamente'. En concreto refiere que un día estaban en el sofá y él le dio a ella en el pecho sin querer, a lo que ella reaccionó poniéndose 'histérica' y pegándole. Preguntado si ha llamado a la denunciante 'mona' y 'gilipollas', vuelve a responder que se han 'insultado mutuamente'. Ello permite considerar acreditado que ha proferido los insultos referidos contra la Sra. Tomasa .
El art. 173.4 CP prevé la posibilidad de castigar estos hechos con pena de multa de uno a cuatro meses únicamente cuando concurran las circunstancias del art. 84.2 CP : cuando entre las partes no existan relaciones económicas derivadas de una relación conyugal de convivencia o filiación o de la existencia de descendencia común. En este caso las partes tienen una hija común de dos meses de edad.
Conforme al principio acusatorio, el juez no puede condenar a mayor pena ni a pena distinta de la solicitada por las acusaciones, y especialmente cuando la pena sea privativa de libertad. En este caso, el tipo penal del art. 173.4 CP prevé la imposición alternativa de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Las acusaciones han solicitado la imposición de pena de multa; sin embargo, la nueva redacción del art. 173.4 en relación con el art. 84.2 CP , como ya hemos visto, impide la imposición de pena de multa cuando existan relaciones económicas derivadas de descendientes comunes. Por tanto, y aun dictándose una Sentencia de condena, se da la paradoja de que no se impondrá pena principal por los hechos.
En cuanto a la orden de protección solicitada, el art. 57.3 CP en relación con el art. 48 CP , permite imponer la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, o sus familiares o personas que el juez determine, por tiempo máximo de 6 meses, cuando la infracción cometida sea constitutiva de delitos leves de los mencionados en el art. 57.1 CP (homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico). En este caso, no se ha acreditado ninguna agresión física del denunciante hacia la denunciada ni constan denuncias anteriores por injurias, ni se advierte que concurra una situación objetiva de riesgo para la integridad de la denunciante, por lo que procede denegar la orden solicitada.
Tampoco procede acordar las medidas civiles solicitadas por no concurrir los presupuestos necesarios para ello, debiendo acudir las partes ante la jurisdicción civil para su adopción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
La presente resolución no es firme y cabe interponer frente a ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a su notificación, debiendo presentarse por escrito ante este Juzgado de Instrucción.
Así por esta mi Sentencia, Juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
