Sentencia Penal Nº 97/201...to de 2015

Última revisión
29/01/2016

Sentencia Penal Nº 97/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Vendrell (El), Sección 1, Rec 2/2015 de 26 de Agosto de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Agosto de 2015

Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Vendrell (El)

Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN

Nº de sentencia: 97/2015

Núm. Cendoj: 43163480012015100031

Núm. Ecli: ES:JVMT:2015:98

Núm. Roj: SJVM T 98:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DEL VENDRELL

C/ Francesc Riera 13, 1º C.P. 43700 El Vendrell - Tarragona

Teléfono (+34) 977924200

Fax (+34) 977924212

Procedimiento: Juicio Inmediato por Delito Leve 2/2015

SENTENCIA Nº 97/2015

En El Vendrell, a 26 de agosto de 2015.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOSpor la Ilma. Sra. Dª. Irene Carmen Barrena Casamayor, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Vendrell y su partido, en Juicio oral y público los presentes autos de Juicio Inmediato por Delito Leve tramitados con el nº 2/2015, sobre INJURIAS, siendo partes como denunciante Tomasa , asistida de la Letrada Sra. Casalegno Mirabal, como denunciado Luis Miguel , e interviniendo el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud de atestado nº NUM000 de MM.EE.

SEGUNDO.-Se incoó Juicio por Delito Leve en el que se citó a las partes a una vista, que se celebró el día 24/08/15.

TERCERO.-A la vista asistieron la parte denunciante, la parte denunciada y el Ministerio Fiscal. En ella se practicó toda la prueba propuesta y admitida, consistente en la declaración de la denunciante, el interrogatorio del denunciado y la documental. En trámite de informe, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado como autor de un delito leve del art. 173.4 CP , a una pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP , a la prohibición de aproximación a la denunciante a menos de 100 metros durante 4 meses y a abonar las costas procesales. La acusación se adhirió a la petición del Fiscal y solicitó la adopción de medidas civiles consistentes en atribución de la guarda y custodia de la hija recién nacida a la denunciante, régimen de visitas para el denunciado y pensión de alimentos de 400 euros mensuales pagaderos por el denunciado a la denunciante. El denunciado se declaró inocente. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Tomasa y Luis Miguel mantienen una relación sentimental y tienen una hija en común de pocos meses; que desde el embarazo el Sr. Luis Miguel se ha vuelto más agresivo y ha tratado a la Sra. Tomasa de 'mona', 'gilipollas', 'inmigrante', 'comeplátanos'.

Fundamentos

PRIMERO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-Los hechos declarados probados han quedado acreditados a través de la prueba practicada en el juicio, valorada en su conjunto y en inmediación.

La denunciante declara que el denunciado profiere insultos y menosprecios contra ella tales como 'peruana de mierda', 'imbécil', 'mona', 'inmigrante' y le ha dicho que se arrepiente de haber tenido una hija con ella; quiere que se prohíba al denunciado acercarse o comunicarse con ella.

El denunciado reconoce que le ha dicho en alguna ocasión que se arrepiente de haberla conocido y, según él, se han insultado 'mutuamente'. En concreto refiere que un día estaban en el sofá y él le dio a ella en el pecho sin querer, a lo que ella reaccionó poniéndose 'histérica' y pegándole. Preguntado si ha llamado a la denunciante 'mona' y 'gilipollas', vuelve a responder que se han 'insultado mutuamente'. Ello permite considerar acreditado que ha proferido los insultos referidos contra la Sra. Tomasa .

SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.-Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito leve de INJURIAS previsto y penado en el art. 173.4 CP .

TERCERO.- AUTORÍA.-De los expresados hechos responde Luis Miguel en concepto de autor ex art. 28 CP . En relación a la participación del acusado existe suficiente prueba de cargo capaz de enervar el principio de presunción de inocencia consistente en las manifestaciones de los testigos que presenciaron los hechos, obtenidas con todas las garantías y valoradas en conciencia conforme al principio de libre apreciación de la prueba del art. 741 LECr y con arreglo a las facultades inmediadoras del Juzgador de instancia.

CUARTO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

QUINTO.- PENALIDAD.-Por el Ministerio Fiscal se solicitó la imposición de una pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP , prohibición de aproximación a la denunciante a menos de 100 metros durante 4 meses y a abonar las costas procesales. La acusación se adhirió a la petición del Fiscal y solicitó la adopción de medidas civiles consistentes en atribución de la guarda y custodia de la hija recién nacida a la denunciante, régimen de visitas para el denunciado y pensión de alimentos de 400 euros mensuales pagaderos por el denunciado a la denunciante. El denunciado se declaró inocente.

El art. 173.4 CP prevé la posibilidad de castigar estos hechos con pena de multa de uno a cuatro meses únicamente cuando concurran las circunstancias del art. 84.2 CP : cuando entre las partes no existan relaciones económicas derivadas de una relación conyugal de convivencia o filiación o de la existencia de descendencia común. En este caso las partes tienen una hija común de dos meses de edad.

Conforme al principio acusatorio, el juez no puede condenar a mayor pena ni a pena distinta de la solicitada por las acusaciones, y especialmente cuando la pena sea privativa de libertad. En este caso, el tipo penal del art. 173.4 CP prevé la imposición alternativa de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Las acusaciones han solicitado la imposición de pena de multa; sin embargo, la nueva redacción del art. 173.4 en relación con el art. 84.2 CP , como ya hemos visto, impide la imposición de pena de multa cuando existan relaciones económicas derivadas de descendientes comunes. Por tanto, y aun dictándose una Sentencia de condena, se da la paradoja de que no se impondrá pena principal por los hechos.

En cuanto a la orden de protección solicitada, el art. 57.3 CP en relación con el art. 48 CP , permite imponer la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, o sus familiares o personas que el juez determine, por tiempo máximo de 6 meses, cuando la infracción cometida sea constitutiva de delitos leves de los mencionados en el art. 57.1 CP (homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico). En este caso, no se ha acreditado ninguna agresión física del denunciante hacia la denunciada ni constan denuncias anteriores por injurias, ni se advierte que concurra una situación objetiva de riesgo para la integridad de la denunciante, por lo que procede denegar la orden solicitada.

Tampoco procede acordar las medidas civiles solicitadas por no concurrir los presupuestos necesarios para ello, debiendo acudir las partes ante la jurisdicción civil para su adopción.

SEXTO.- COSTAS.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito en la forma que establecen los arts. 240 LECr y 123 CP , por lo que en el presente caso deberán imponerse al condenado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DEBO DECLARAR Y DECLAROa Luis Miguel autor de un delito leve de INJURIAS previsto y penado en el art. 173.4 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, sin imposición de pena, con imposición de las costas procesales si las hubiera.

La presente resolución no es firme y cabe interponer frente a ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a su notificación, debiendo presentarse por escrito ante este Juzgado de Instrucción.

Así por esta mi Sentencia, Juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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